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Agosto 18, 2026

Derechos sociales: “Asuntos por resolver”

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos como estandarte contra la opresión y la discriminación, en lo que se constituyó como el primer reconocimiento internacional de las libertades fundamentales y los derechos humanos que se aplicaban a todas las personas.  Es desde esta dimensión, donde se ubica la creciente toma de conciencia  de la existencia de “otros derechos” ya no tan políticos, sino más sociales.

Para comenzar diremos que los derechos sociales son los que garantizan universalmente, es decir, a todos los ciudadanos por el hecho de serlo, y no como mera caridad o política asistencial, el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas. Serían el equivalente a los denominados derechos humanos de segunda generación (los económicos, sociales y culturales), propios del Estado Social de Derecho.

La Declaración de 1948, recoge toda la gama de derechos humanos en 30 artículos. En  los dos primeros, se garantiza que los derechos humanos serán patrimonio de todos y no privilegio de un grupo específico.  De los 28 artículos restantes, el primer grupo de artículos (3 a 21), establece los derechos civiles y políticos a los que tiene derecho toda persona. El derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, reconocido en el Artículo 3, son la base de todos los derechos políticos y libertades civiles, incluidos el de no ser sometido a la esclavitud, la tortura y la detención. El segundo grupo de artículos (22 a 27), establece los derechos económicos, sociales y culturales a los que tienen derecho todos los seres humanos. La piedra angular de esos derechos es el Artículo 22, donde se reconoce que toda persona tiene derecho a la seguridad social y a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales “indispensables” a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

El tercer y último grupo de artículos (28 a 30), amplía el marco de protecciones necesarias para el disfrute universal de los derechos humanos. El Artículo 28 reconoce el derecho a un orden social e internacional en el que los derechos humanos y las libertades fundamentales se hagan plenamente efectivos. El Artículo 29 reconoce que, además de derechos, toda persona tiene también deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. Por último, el Artículo 30 protege la interpretación de todos los artículos de la Declaración de toda injerencia externa contraria a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Este Artículo afirma explícitamente que ningún Estado, grupo o persona tiene derecho alguno a emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en la Declaración.

Sin embargo, el final del siglo XX muestra el surgimiento de un mundo cada vez más globalizado, con mayores diferencias en la distribución del ingreso en el Norte y en el Sur, así como la amenaza de exclusión de una parte creciente de la población.
 
En este contexto,  las empresas transnacionales son agentes centrales de la globalización económica, ya que más de dos tercios del comercio mundial, tiene lugar a través de ellas  y son protagonistas, en concreto, de los efectos sociales, laborales y medio ambientales que generan en los países donde se establecen  así como de los sistemas de regulación, control social y sindical de las mismas. Se caracterizan, además,  por la concentración económica y son clave en el dinamismo del sistema capitalista, pero a su vez propician su inestabilidad, impulsan la concentración del ingreso y son las portadoras de las tendencias a la concentración y centralización del capital que caracterizan la acumulación. Es en este escenario,  donde se produce una precarización de los derechos sociales ya muestran su enorme influencia en las relaciones económicas internacionales porque las transnacionales, desempeñan funciones que antiguamente eran prerrogativas del Estado-nación, perdiendo así este, su condición de actor, producto de las tendencias de la generación de reglas por encima de los Estados y de pautas que no han podido establecerse a través de organismos internacionales.

Yolanda Román, responsable de Política Exterior de la sección española de Amnistía Internacional, en su  ponencia titulada “Las empresas transnacionales y los derechos  humanos” publicada el año 2005,  declaraba que el panorama mundial de los derechos humanos se caracteriza en la actualidad por una mezcla de indiferencia, deterioro e impunidad. Los derechos humanos no constituyen sólo una promesa incumplida, sino también traicionada. En este informe se señalaba “la  incapacidad de pasar de la retórica a la práctica en materia de derechos sociales y económicos. A pesar de las promesas recogidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, según las cuales toda persona tendrá derecho a un nivel de vida adecuado y a disponer de comida, agua, techo, educación, trabajo y asistencia médica, más de mil millones de personas carecen de agua no contaminada, 121 millones de niños no van a la escuela, la mayoría de los 25 millones de personas con VIH/sida en África no tienen acceso a asistencia médica y medio millón de mujeres mueren cada año durante el embarazo o el parto”  

Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia.  Enumerándolos, los derechos sociales serían: el derecho a un empleo y a un salario;  a la protección social en casos de necesidad, a una vivienda, a la educación, a la sanidad, a un  medio ambiente libre de contaminación, acceso a la  cultura y a todos los ámbitos de la  vida pública como  la tarea que están realizando los gobiernos de la región para evitar la violencia contra los niños y las mujeres.

Los  Derechos Económicos y Sociales fueron ratificados por las Naciones Unidas en 1988 a nivel internacional a partir del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y a nivel americano,  por el Protocolo de San Salvador. Los países signatarios de este pacto fueron Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica,  Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Uruguay y Venezuela.

Muchos han sido los avances que se han realizado a lo largo del siglo XX. La Declaración Universal de Derechos Humanos hizo que se pudieran reconocer estos derechos como “una responsabilidad de carácter mundial”. Países ricos y pobres han ido demostrando una postura diferente en tomar iniciativas a favor de los derechos humanos y del desarrollo humano, si bien ninguna sociedad ha dejado de conocer aspectos como el racismo, el autoritarismo, la xenofobia y demás problemas que han privado al ser humano de su dignidad y su libertad. Pero también quedan muchas cosas por hacer, debido a que no todas las libertades enunciadas anteriormente se cumplen de manera completa. Lo más urgente es aceptar que el reconocimiento de los derechos humanos para todos,  no se quede en una mera declaración formal, sino se traduzcan  en derechos políticos y sociales recogidos en el ordenamiento jurídico de cada país en beneficio de sus habitantes.
 

LORETO SOLER