2. En ese escenario, atendido el tamaño de la economía chilena y la relevancia de las barreras a la entrada que existen en las diversas áreas de negocios que conforman el mercado de retail integrado, es poco probable que el ingreso de un nuevo operador, de ocurrir, sea suficiente para imponer presión competitiva en un plazo razonable.
3. De aprobarse la operación consultada, se produciría una disminución sustancial y duradera en las condiciones de competencia de un mercado que involucra parte muy relevante de las decisiones de consumo de todos los chilenos, en los términos ya analizados, con efectos perjudiciales esperados -en términos de bienestar- en los precios, la cantidad y la calidad de los productos transados.
4. Por otra parte, se estableció que las eficiencias y sinergias planteadas por las consultantes no fueron suficientemente acreditadas, e incluso que, si fueran efectivas, no cumplen con los requisitos mínimos para ser aceptadas en un análisis propio del control de concentraciones, ya que no podrían compensar los riesgos anticompetitivos que generaría la operación consultada.
5. Por último, el Tribunal estimó que no existen condiciones o medidas de mitigación que sean suficientes para compensar o minimizar los riesgos para la competencia que se han podido detectar.
