El Secretario General del Senado, Mario Labbé, dio a conocer los antecedentes de la acusación constitucional entablada por la Cámara de Diputados en contra del Ministro de Educación, Harald Beyer. Así, se dio inicio a la primera de las tres sesiones especiales fijadas por la Cámara Alta para abocarse a este asunto, la que continuó con la intervención de los diputados Marco Antonio Núñez, Manuel Monsalve y Fuad Chaín. Se espera que dure todo el día y la votación sea este miércoles.
Según los acusadores –explicó el Secretario-el suspendido titular de Educación había infringido o dejado sin ejecución la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Orgánica del Ministerio de Educación; la de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el Estatuto Administrativo; la que fija normas sobre Universidades; la General de Educación y la que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Agregó que la acusación está fundada en tres capítulos acusatorios: Infracción al principio de probidad; no ejercer un control jerárquico permanente sobre los órganos sometidos a su dependencia, y omisión del cumplimiento de las obligaciones ministeriales, particularmente la de fiscalizar las actividades del sector del Ministerio de Educación.
Respecto del primer capítulo, los acusadores señalan que desde su nombramiento “el señor Ministro ha comprometido la correcta observancia en el ejercicio de su cargo a través de expresiones no exentas de contradicciones en torno a las facultades que tiene su cartera, y en las que ha desconocido a un Poder del Estado en su labor fiscalizadora”. Agregan que Beyer infringió el principio de probidad en la dimensión de falta de veracidad, señalando que el acusado dijo que el Ministerio tiene pocas atribuciones de fiscalización, pero en paralelo dio curso a una auditoría a la Universidad del Mar.
Además, señalan que los actos que ha realizado Beyer los ha ejecutado deficiente o tardíamente.
En lo relativo al segundo capítulo –explicó el Secretario- los acusadores se refieren a diversas actuaciones y omisiones del Ministro en torno a dos órganos que dependen del Ministerio de Educación: la División de Educación Superior y el Servicio de Información de la Educación Superior.
Agregan que ello ha alterado sustancialmente el cumplimiento de las disposiciones sobre Educación Superior y que los hechos en que ha incurrido el Ministerio hacen responsable a su titular de la causal constitucional de dejar sin ejecución las leyes. Sostienen que “respecto de las mismas vulneraciones a la prohibición de las universidades de perseguir fines de lucro, el Jefe de la División de Educación Superior tenía pleno conocimiento sobre su ocurrencia, frente a lo cual no se realizó actuación o fiscalización alguna, y menos emanó una orden o instrucción del responsable de velar que estas normas se cumplan: el Ministro”.
En lo relativo al último capítulo, se señala que durante el trabajo de una comisión investigadora de la Cámara de Diputados, se pudo constatar que ninguno de los Ministros de Educación, en particular Beyer, han cumplido con su deber de fiscalizar las actividades de su respectivo sector. Otra de las conclusiones que destacan es la de que el Ministerio de Educación no ha ejercido sus funciones legales en relación a solicitar a las instituciones de educación superior los antecedentes que deben entregar para la transparencia del sistema.
Luego el Secretario General del Senado se refirió a la contestación que hizo el Ministro Beyer frente a la acusación, explicando que ésta consta de tres partes: la primera constituye una especie de introducción, la segunda se refiere al marco jurídico que regula el sistema de educación superior y, específicamente, al rol fiscalizador del Ministerio de Educación, y la tercera parte se hace cargo de los tres capítulos contenidos en la acusación.
Precisó, que la defensa informó que en cuanto a facultades del Ministerio sólo podría sancionar el actuar de una universidad, en caso de configurarse alguna de las causales establecidas en la ley, con la revocación del reconocimiento oficial del total o de una parte de la institución, con la consecuente pérdida de la personalidad jurídica si correspondiere, sin resultar factible la aplicación de una sanción intermedia.