Ya que para nadie es un misterio que los ciudadanos que se ganan la vida trabajando para otros, ceden su libertad durante significativas horas del día, afanándose en realizar esa actividad a cambio de un sueldo o salario, es que, se podría decir, que están transando su libertad a cambio de un precio. De este modo, quien paga por ello, tiene la necesidad de obtener dicha actividad para generarse un ingreso que generalmente no es poca cosa. La sociedad humana, reglamenta estos negocios entre sus asociados, que implica la enajenación transitoria de la libertad de una parte, mediante leyes ordenadas en el código del trabajo.
Cuando el precio cancelado por la enajenación transitoria de esa libertad, cubre las necesidades básicas para reponer la energía invertida en la actividad realizada y además alcanza de sobra para financiar otras actividades propias del ser humano, entonces, tenemos miel sobre hojuelas, todos felices, todos contentos. Es lo que ocurre en los altos y medianos cargos de las empresas.
En cambio, cuando ocurre lo contrario, es decir, cuando no es suficiente para financiar una actividad humana mínima, la cesión de la libertad que hace el trabajador puede quedar en tela de juicio, negándose este a ejecutar esa actividad, o bien negándose celebrar un contrato en esas absurdas condiciones. Tal consecuente y lógica actitud no resultan habituales en nuestro país, por la sencilla razón, de que una conducta semejante sólo conoce como consecuencia la cesantía.
Sabemos que la ley que garantizaba los derechos de los trabajadores, fue abolida por la dictadura militar y reemplazada por un decreto ley que dio un marco seudo-legal al abuso de los patrones y que luego fue traspasado en términos generales al definitivo Código del trabajo. La Constitución de 80, con notoria vocación patronal, elevó esa ley a rango constitucional, es decir con quórum calificado, lo que en la práctica su modificación ha significado contar con los votos de la derecha que es naturalmente proclive a los empleadores. En consecuencia la condición de los trabajadores se ha deteriorado significativamente, en parte por las condiciones propias del contrato de trabajo y además por el escaso poder de acción que la ley le permite a los sindicatos, naturales defensores de sus intereses.
No es el caso llorar sobre la leche derramada, las cosas son como son, la sociedad se ha dado el orden jurídico que tiene, los asociados ciudadanos finalmente aceptan esas condiciones, nada hay que decir.
Sólo que, cuando un empresario negocia un contrato de trabajo y él maneja todas las condiciones, incluso la más importante que es el precio que paga por el trabajo humano que siempre tiende a la baja teniendo como único límite el monto del salario mínimo estipulado por ley, y que, cuando por habituales “prácticas legales” de la insaciable voracidad patronal, que se traduce en despedir y volver a contratar, es que, resulta suficiente para demostrar que él domina absolutamente la voluntad del contratado y que, en los hechos, no existe contraparte.
En resumidas palabras, el patrón, o el mal patrón si se quiere, contrata con él mismo, puesto que de él dependen todos los factores. Es amo transitorio e intermite de la libertad ajena y paga por ella un precio vil, porque es de público conocimiento que el salario mínimo es indigno y no-ético puesto que no cubre las mínimas necesidades de sobre-vivencia de aquellos hombres que son obligados por la sociedad de la cual paradójicamente son asociados, a vender parcialmente su libertad en condiciones absolutamente desfavorables para ellos.
De manera que es una acto racionalmente nulo contratar consigo mismo y moralmente inadmisible para una sociedad del siglo 21, es, permitir estas condiciones de trabajo en que los contratantes no pagan ni siquiera el valor de lo que antaño proveían los señores a sus siervos o esclavos para mantenerlos en condiciones óptimas, con el fin de maximizar su producción.
En cambio, cuando ocurre lo contrario, es decir, cuando no es suficiente para financiar una actividad humana mínima, la cesión de la libertad que hace el trabajador puede quedar en tela de juicio, negándose este a ejecutar esa actividad, o bien negándose celebrar un contrato en esas absurdas condiciones. Tal consecuente y lógica actitud no resultan habituales en nuestro país, por la sencilla razón, de que una conducta semejante sólo conoce como consecuencia la cesantía.
Sabemos que la ley que garantizaba los derechos de los trabajadores, fue abolida por la dictadura militar y reemplazada por un decreto ley que dio un marco seudo-legal al abuso de los patrones y que luego fue traspasado en términos generales al definitivo Código del trabajo. La Constitución de 80, con notoria vocación patronal, elevó esa ley a rango constitucional, es decir con quórum calificado, lo que en la práctica su modificación ha significado contar con los votos de la derecha que es naturalmente proclive a los empleadores. En consecuencia la condición de los trabajadores se ha deteriorado significativamente, en parte por las condiciones propias del contrato de trabajo y además por el escaso poder de acción que la ley le permite a los sindicatos, naturales defensores de sus intereses.
No es el caso llorar sobre la leche derramada, las cosas son como son, la sociedad se ha dado el orden jurídico que tiene, los asociados ciudadanos finalmente aceptan esas condiciones, nada hay que decir.
Sólo que, cuando un empresario negocia un contrato de trabajo y él maneja todas las condiciones, incluso la más importante que es el precio que paga por el trabajo humano que siempre tiende a la baja teniendo como único límite el monto del salario mínimo estipulado por ley, y que, cuando por habituales “prácticas legales” de la insaciable voracidad patronal, que se traduce en despedir y volver a contratar, es que, resulta suficiente para demostrar que él domina absolutamente la voluntad del contratado y que, en los hechos, no existe contraparte.
En resumidas palabras, el patrón, o el mal patrón si se quiere, contrata con él mismo, puesto que de él dependen todos los factores. Es amo transitorio e intermite de la libertad ajena y paga por ella un precio vil, porque es de público conocimiento que el salario mínimo es indigno y no-ético puesto que no cubre las mínimas necesidades de sobre-vivencia de aquellos hombres que son obligados por la sociedad de la cual paradójicamente son asociados, a vender parcialmente su libertad en condiciones absolutamente desfavorables para ellos.
De manera que es una acto racionalmente nulo contratar consigo mismo y moralmente inadmisible para una sociedad del siglo 21, es, permitir estas condiciones de trabajo en que los contratantes no pagan ni siquiera el valor de lo que antaño proveían los señores a sus siervos o esclavos para mantenerlos en condiciones óptimas, con el fin de maximizar su producción.
