Pues bien aprovechando este generoso espacio de opinión, me referiré a las leyes N°19.234, 19.881 y 19.532, que supuestamente otorgaría beneficios previsionales a las víctimas de la represión. Uno de los “beneficios” que esta mala ley entregaría, sería la llamada “pensión NO CONTRIBUTIVA”,que indica según su nombre, que el beneficiario no contribuiría con sus cotizaciones previsionales a la implementación de este beneficio; sin embargo se debe saber que,eso no es real, por cuanto,quién no tenga derecho al Bono de Reconocimiento(osea, si no tiene cotizaciones previsionales en el antiguo sistema previsional), no tiene derecho a obtener la llamada pensión no contributiva.
Además, estipula la ley 19.234, que aquellos exonerados políticos que tendrían “derecho” a este beneficio, tienen que haber cotizado durante 20 y 15 años antes de su exoneración, según la fecha de producida ésta, lo que deja en la más absoluta indefensión a quienes fueron efectivamente exonerados, pero que tenían entre 20 y 30 años de edad en ese período, lo cual es una de las grandes injusticias cometidas. Estos errores, si no mala intención, han sido reconocidos por parlamentarios y Autoridades, en reuniones que personalmente participé, junto al Comando de Exonerados Políticos de Lota, sin que a la fecha en que se aproxima el fin de este proceso de selección, nada se haya hecho. Esto podría tener su explicación, en que al momento de promulgarse estas leyes, los interlocutores de las Autoridades a nivel nacional, seguramente cumplían con los requisitos solicitados, porque eran personas de mayor edad, sin pensar en el daño que se ocasionaba a otros menores, que sufrieron tanto o más que ellos mismos. Creo y he creído firmemente que esto debe repararse con prontitud, para que esta ley merecidamente se llame, NO CONTRIBUTIVA, y sea el Estado, quien EFECTIVAMENTE responda por los daños ocasionados.
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