La Corte Suprema rechazó los recursos de queja presentados por el Ministerio Público y los querellantes en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de hecho en contra de la determinación de las costas en el denominado caso “Bombas”.
Tras esta resolución, el Fisco deberá pagar los costos del proceso, que fueron fijados en un millón de dólares (470 millones de pesos) a pagar a los defensores y ex acusados, absueltos por este caso y todos los costos del proceso que se desarrolló durante casi dos años tras la imputación que desarrolló el ex fiscal regional metropolitano sur Alejandro Peña, quien luego trabajó en el Ministerio del Interior, al que renunció por el caso sobresueldos.
En fallos divididos , los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y los abogados integrantes Luis Bates y Ricardo Peralta, rechazaron los recursos presentados por el Ministerio Público, el Ministerio del Interior, el Consejo de Defensa del Estado, y los querellantes Hoteles de Chile y Parroquia Inmaculada Concepción de Vitacura, en contra de los ministro Jorge Zepeda y Manuel Antonio Valderrama , quienes confirmaron una resolución del tribunal de primera instancia.
El fallo del máximo tribunal determina que no hubo falta o abuso grave en la determinación, por considerar que el tema de la fijación de las costas está sujeto a interpretación.
“Que en el presente caso, por aparecer del recurso que lo planteado es una cuestión jurídica sujeta a interpretación en la que razonablemente es posible sostener criterios diferentes, no es factible concluir que los jueces recurridos al acoger los recursos de hecho roles 3073-2012 y 3090-2012 -deducidos como cuestión previa por las defensas- y declarar que en la especie no resultan admisibles los recursos de apelación deducidos en contra de la resolución que determinó el monto de las costas decretadas en el juicio ya terminado, hayan incurrido en las conductas que la ley reprueba, y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. Por lo demás, y en el evento de que para el caso sub-lite se estimaren aplicables las normas civiles, el recurrente debió necesariamente haber objetado la regulación de las costas de conformidad con lo preceptuado en los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil. Este procedimiento no fue observado por los recurrentes de queja, de lo que deriva que el recurso de apelación de que se trata fuera dirigido en contra de la resolución que fijó las costas y no respecto de la que resuelve la obligación de las mismas y como está previsto en las normas citadas, omisión que provoca la inadmisibilidad del recurso de apelación.”, dice la resolución.
La determinación se adoptó con los votos en contra del ministro Dolmestch y del abogado integrante Peralta, quienes fueron partidarios de acoger la queja, porque, a su juicio, “sí existe falta o abuso grave que justifica y legitima el presente recurso, desde que, de los alegatos de las partes en la audiencia respectiva y los antecedentes generales del proceso, aparece que los intervinientes quejosos denuncian una fuerte y notoria desproporción cuantitativa y aún cualitativa en la regulación del castigo procesal de que se trata, circunstancia que el órgano jurisdiccional pertinente está obligado a advertir y ejercer la facultad y el deber de analizar y resolver.