En forma unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema declaró procedente requerir al gobierno de los Estados Unidos la extradición del ciudadano chileno Pedro Pablo Barrientos Núñez (causa rol N° 486-2013), por la responsabilidad que se le atribuye como autor del delito de homicidio calificado de Víctor Lidio Jara Martínez, perpetrado el 16 de septiembre de 1973.
Los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y el abogado integrante Luis Bates, estimaron que el caso cumple con las exigencias consignadas en el tratado de extradición, de fecha 17 de abril de 1900, entre Chile y Estados Unidos, y en la Convención sobre Extradición de Montevideo, acordada el 26 de diciembre de 1933, en la Séptima Convención Internacional Americana, ratificada por Chile, el 2 de julio de 1935, y a la que Estados Unidos también se encuentra adscrito.
La resolución de la Segunda Sala del máximo tribunal chileno señala que “los múltiples antecedentes consignados por el tribunal instructor permiten tener por establecidas presunciones suficientes para afirmar que al requerido le cupo participación en los hechos investigados en la causa; el ilícito se encuentra sancionado con una pena que va, según el texto vigente a la data de los hechos, de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, lo que evidentemente es superior a un año; se trata de un delito común, no político ni conexo con uno de ellos, no es militar ni contra la religión, y a cuyo respecto la acción penal no está prescrita”.
La resolución agrega que “teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos que se indagan en la causa, tal como fueron presentados en la resolución que sometió a proceso a Barrientos Núñez, así como el contexto en el que indudablemente deben inscribirse, y la participación que miembros del Estado han tenido en ellos, no cabe duda alguna que deben ser subsumidos a la luz del derecho internacional humanitario dentro de la categoría de crímenes contra la humanidad; lo que les otorga, como se ha dicho, la característica de imprescriptibles”.
Razonamientos que sustentan la decisión de la Segunda Sala de declarar procedente “requerir al Gobierno de los Estados Unidos la extradición del ciudadano chileno Pedro Pablo Barrientos Núñez por la responsabilidad que se le atribuye como autor del delito de homicidio calificado cometido en la persona de Víctor Lidio Jara Martínez el 16 de septiembre de 1973, sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal; así como también, y como consecuencia de ese requerimiento, pedir que se adopten las medidas cautelares personales que sean pertinentes respecto de Barrientos Núñez durante la tramitación de la solicitud de extradición”.
La solicitud de extradición fue presentada al máximo tribunal por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Miguel Vázquez Plaza, quien -el 28 de diciembre pasado- sometió a proceso a Barrientos Núñez, junto a otras siete personas, por su participación en el homicidio del artista.