Noviembre 30, 2024

Declaración sobre la situación de legalidad en la República Bolivariana de Venezuela

 

La Asociación Americana de Juristas, organización no gubernamental con estatuto  consultivo en las Naciones Unidas, ante la situación creada con motivo de la  imposibilidad temporal del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo  Chávez Frías, de prestar juramento para un nuevo período de ejercicio del cargo,  declara:

1. Los dirigentes de la oposición derrotados en la reciente elección de una limpieza excepcional, en la cual el Presidente Chávez fue reelecto por una mayoría del 56%, pretenden -con el apoyo de los medios de comunicación hegemónicos a nivel mundial, y a través de una versión fraudulenta del artículo 231 de la Constitución Venezolana-, convocar de inmediato a nuevas elecciones como si el cargo hubiese quedado vacante y se hubiera declarado una falta absoluta del Presidente de la República. Dicha interpretación fraudulenta pretende otorgarle carácter esencial a la formalización de la juramentación para el nuevo período constitucional, previsto para el 10 de enero de 2012. Sin embargo, la segunda parte del mismo artículo, que se oculta, establece que “Si por cualquier motivo sobrevenido el presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”, sin determinar una oportunidad específica para el acto.


2. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, competente para interpretar la Constitución, ante la falta de regulación expresa de la norma constitucional, señala en su sentencia del 7 de enero de 2012, que lo esencial es “la preservación de la voluntad soberana del pueblo expresada en los comicios presidenciales celebrados el 7 de octubre de 2012, en los que resultó reelecto el Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías; quien se encuentra recibiendo tratamiento médico en el exterior de la República, previa autorización de la Asamblea Nacional y que, en atención al mismo, no es probable su comparecencia a la sede del Legislativo el 10 de enero del año en curso”, agregando que la solemnidad de la juramentación es “un acto no esencial en el caso de un Presidente reelecto y, por tanto, susceptible de ser diferido sin que ello altere el ejercicio de la función pública del Poder Ejecutivo”, ya que se trata de “la continuación de su mandato”


3. Como se conoce, existen diversos métodos de interpretación normativa, pero el que se corresponde con la evolución y el desarrollo de la conciencia jurídica de la humanidad, es el sostenido por la Sala de que la interpretación “debe realizarse atendiendo a los principios axiológicos en los cuales descansa el Estado Constitucional venezolano (vid. fallo n° 1309/2001 de la Sala Constitucional). En tal sentido, es imprescindible tomar en consideración el derecho humano a la salud y los principios de justicia, de preservación de la voluntad popular –representada en el proceso comicial del 7 de octubre de 2012- y de continuidad de los Poderes Públicos”. Agréguese que en el caso de una autoridad reelecta y, por tanto, relegitimada por la voluntad del soberano, implicaría un contrasentido mayúsculo considerar que, en tal supuesto, existe una indebida prórroga de un mandato en perjuicio del sucesor, pues la persona en la que recae el mandato por fenecer coincide con la persona que habrá de asumir el cargo. Tampoco existe alteración alguna del período constitucional pues el Texto Fundamental señala una oportunidad precisa para su comienzo y fin: el 10 de enero siguiente a las elecciones presidenciales, por una duración de seis años (artículo 230 eiusdem). Téngase presente la necesidad de preservar la voluntad del pueblo manifestada en un proceso comicial, de manera que resultaría a todas luces fraudulento a la misma considerar que la ausencia de la solemnidad del juramento, en la oportunidad prefijada del 10 de enero y ante la Asamblea Nacional, suponga una especie de falta absoluta. Tal interpretación antagoniza con la libre elección efectuada por el soberano, en franco desconocimiento de los principios de soberanía popular y democracia protagónica y participativa que postulan los artículos 2, 3, 5 y 6 del Texto Fundamental”.


4. Con lo reseñado de la Sentencia de la Sala Constitucional es más que suficiente para fundar su decisión, no obstante lo cual añade varios argumentos consagrados por la doctrina jurídica, como el “Principio de Continuidad Administrativa”, según el cual “resultaría inadmisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del período constitucional (10 de enero de 2013) y la juramentación de un Presidente reelecto, se considere (sin que el texto fundamental así lo paute) que el gobierno (saliente) queda ipso facto inexistente”.


5. Como lo concluye la Sala Constitucional, en la situación de fuerza mayor existente por la que el Presidente se vio impedido de asistir en la oportunidad prevista constitucionalmente para la juramentación, “no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo.” Y que el acto pendiente “será fijado por el Tribunal Supremo de Justicia, una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación.”


6. La Sentencia sintetizada se ajusta a principios consagrados tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como en los pactos de derechos humanos de las Naciones Unidas y la Convención Americana ( principios de la autodeterminación de los pueblos y la soberanía popular), así como por la doctrina jurídica (principio de razonabilidad y la necesidad de que ante la real o aparente contradicción entre dos normas de una Constitución la solución debe tender a mantener la vigencia de ambas, estableciendo en caso necesario la prevalencia de la de mayor jerarquía conceptual, en cuya cúspide se encuentra el de la Soberanía del Pueblo).


7. Es tan inobjetable la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), José Miguel Insulza, quien no puede ser considerado afín al proceso bolivariano, declaró que el organismo "respeta cabalmente, como no podía ser de otra forma, la decisión tomada por los poderes constitucionales de Venezuela con respecto a la toma de posesión del Presidente de ese país.… Las instancias están agotadas y por lo tanto el proceso que se llevará a cabo en ese país es el que han decidido los tres poderes".


Por todo ello la AAJ, al tiempo que repudia la tentativa de un “golpe técnico de Estado” sobre bases jurídicas falseadas, apoya la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, expresa su solidaridad con el pueblo venezolano y se une a sus esperanzas de un pronto restablecimiento de la salud del Presidente Hugo Chávez Frías, que le permita continuar en la conducción del proceso de transformación de su país y brindando su decisivo aporte a la construcción de la unidad e integración regional.

 


19 de enero de 2013

Vanessa Ramos Hernán Rivadeneira J.

Presidenta AAJ Continental Secretario General

(VRamos1565@aol.com) (hr21908@gmail.com)

Beinusz Szmukler

Presidente del Consejo Consultivo de la AAJ

(beinusz@gmail.com)

 

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