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Agosto 18, 2026

Gobierno acatará fallo de Corte Interamericana de DD.HH.

Santiago.- El ministro secretario general de Gobierno, Ricardo Lagos Weber, afirmó que el Ejecutivo acatará el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que condenó al Estado chileno por negar el acceso a información pública a Marcel Claude, de la Fundación Terram; Sebastián Cox, de la ONG Forja, y al ex diputado de RN, Arturo Longton.  

La CIDH consideró que la falta de respuesta del Comité de Inversiones Extranjeras a una solicitud de antecedentes formulada en 1998 por ciudadanos y representantes de organizaciones no gubernamentales, circunscrita a los antecedentes de seriedad e idoneidad del inversionista Forestal Trillium vulneró aspectos esenciales de derechos Humanos.

Entre ellos, los artículos 13, que protege la libertad de expresión; 8, referido al debido proceso, y 25, que garantiza la protección judicial, todos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

“Chile va a cumplir el fallo”, admitió Lagos Weber, quien agregó que ahora “estamos en la etapa de que está analizando jurídicamente el fallo en su integridad”.

Además el Gobierno deberá pagar 10 mil dólares a los recurrentes por los costos en que incurrió y deberá publicar el fallo en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional.

“Con la legislación que se ha implementado en Chile, que está vigente desde entonces, no ocurriría y eso lo reconoce la Corte Interamericana, en diversos considerando que Chile ha hecho progresos en esta materia”, afirmó Lagos Weber.

Observó que el Estado reconoce, luego de las reformas constitucionales, el acceso a la información y la transparencia de los actos públicos, no obstante, que mediante una ley de quórum calificado sentencie lo contrario, explicó el vocero de La Moneda.

“Aquí no hay secretismos ni leyes como ocurrió en el pasado”, dijo, y aseguró que la información pública está disponible para los medios de comunicación y los ciudadanos.

La Corte consideró que la falta de respuesta del Comité de Inversiones Extranjeras a una solicitud de acceso a información pública formulada en el año 1998 por ciudadanos y representantes de organizaciones no gubernamentales, circunscrita a los antecedentes de seriedad e idoneidad del inversionista Forestal Trillium vulneró los artículos 13, que protege la libertad de expresión; 8, referido al debido proceso, y 25, que garantiza la protección judicial, todos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Con fundamento en el derecho a la libertad de expresión, la sentencia reconoce que “en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones”.

Asimismo agrega la resolución de la Corte que “la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado”, que comprende el “derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada”.

Junto con las medidas simbólicas de reparación a las víctimas, que incluyen la publicación de los considerandos sustantivos de la sentencia y la respuesta y entrega formal de la información en poder del Comité de Inversiones Extranjeras, el Tribunal ordenó al Estado proceder “a la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia” del derecho de acceso a información pública y “garantizar la efectividad de un procedimiento administrativo adecuado para la tramitación y resolución de las solicitudes de información, que fije plazos para resolver y entregar la información, y que se encuentre bajo la responsabilidad de funcionarios debidamente capacitados”.

Adicionalmente, y con miras a incentivar y pro-fundizar el avance en la reconversión cultural que se exige, la Corte dispuso que se debe, dentro de plazo razonable, capacitar a los órganos, autoridades y agentes públicos encargados de atender las solicitudes de acceso a información en términos tales que incorpore los parámetros convencionales que deben respetarse en materia de restricciones al acceso a dicha información que deben estar establecidas por ley y ser necesarias para asegurar la protección de derechos de terceros, la seguridad nacional, el orden y la moral pública y ser necesarios en una sociedad democrática.

El reconocimiento de la naturaleza de derecho fundamental del acceso a información pública ha llamado la atención de la comunidad internacional, siendo el fallo una valiosa oportunidad para contribuir a profundizar los compromisos de respeto de los derechos fundamentales y de probidad y transparencia a que obligan los artículos 5 y 8 de la Constitución.