Entonces, para criticar a la justicia se tiene que tener en cuenta el conocimiento de las leyes, las pruebas y el proceso del juicio. Entendiendo todo esto sobre mi caso, formulo mi crítica al sistema judicial o más bien, denuncio una injusticia.
El día 4 de Agosto se me sentencia a 5 años y 1 día de presidio por tráfico de estupefacientes. Más allá de declarar mi inocencia, las irregularidades de mi detención, la animadversión del Fiscal hacia mi persona y los falsos testimonios de la policía en mi juicio, expongo una prueba de la propia fiscalía que me daba por inocente, este es el reservado 75 del servicio de salud donde es aclarada la naturaleza de la sustancia encontrada en mi poder, que según el Reglamento D.S 565 de 1996 que se aplica a la ley 20.000, no es una droga ilícita. Por tanto, me pregunté ¿la policía, el fiscal y los jueces no saben diferenciar qué sustancia es lícita y cuál es ilícita?
Frente a tal sentencia, se interpone un recurso de nulidad explicando casi con porotitos este y otros errores u omisiones en el juicio oral. El 16 de septiembre, la Corte de Apelaciones rechaza el recurso interpuesto y en su primer argumento redacta “…esta Corte carece de competencia para introducir modificaciones al establecimiento de los hechos que se hubieran dado por probados por el Tribunal que dictó la sentencia…” no obstante, el recurso no pide “…modificaciones al establecimiento de los hechos que se hubiesen dado por probados…” sino que revisen la prueba, reservado 75 y lo contrasten con el reglamento D.S 565 donde dice “…se exceptúan las semillas y las hojas no unidas a las sumidades floridas” y si no les queda claro escuchen el archivo de audio cuando la perito de mi acusador dice “no estaban unidas a las sumidades floridas” y me absuelvan.
Además al tercer argumento del rechazo al recurso de nulidad se lee que los jueces “…habiendo analizado la prueba aportada por el Ministerio Público en forma minuciosa y cumpliendo con lo señalado en el art. 297, o sea, sin contradecir los principios de la lógica,…” es falso.
• 1° El reservado 75 no aparece mencionado en la sentencia del juicio oral, sino el 36 que está adosado al 75.
• 2° Hubiesen fallado a favor mío de haberlo analizado minuciosamente.
• 3° . El Tribunal Oral redacta en la sentencia en su argumento décimo “que además dicha perito despejó toda duda al ilustrar al tribunal que se trata de cannabis y no de hojas no unidas a las sumidades floridas”. Empero los principios de la lógica establecen que las hojas unidas y no unidas a las sumidades floridas que son parte de la planta de marihuana son del género cannabis.
• 4° La perito dijo que eran hojas no unidas a las sumidades floridas y no como sale en la sentencia “que se trata de cannabis y no de hojas no unidas a las sumidades floridas”.
El tercer punto, evidencia la notable falta de conocimiento de parte del Tribunal con respecto al tema a juzgar y el cuarto, un error gravísimo al cambiar los dichos de la perito. Pues, la cosa no termina ahí, la Corte de Apelaciones con el rechazo del recurso de nulidad, avala los errores expuestos recientemente en el Tribunal Oral y éste a su vez al Fiscal en que argumentó únicamente que se trataba de una sustancia ilegal porque contenía THC cuando eso nunca estuvo en discusión por la defensa ya que el THC no determina de qué parte de la planta es la muestra analizada y tampoco aparece en el reglamento D.S. 565, aparte de mentir al decir que traficaba en la biblioteca, faltando el respeto a mí, a mis compañeros de trabajo y a los cientos de usuarios que van diariamente a la biblioteca.
Por último, quiero decir que sé que no soy el único condenado en Chile como consumidor. Pero si soy el único condenado como consumidor de algo que ni siquiera es ilegal y si no me cree, éstas son las pruebas disponibles en el poder judicial.
1.- Reservado 75 del servicio de salud de Magallanes.
2.- Sentencia del juicio oral RUC 0500112746-4
3.- Registro de audio RUC 0500112746-4
4.- Recurso de nulidad RUC 0500112746-4
5.- Resolución de nulidad RUC 0500112746-4
6.- Ley 20.000 en www.bcn.cl
7.- D.S 565 de 1996
Nota: Puede pedir copia a liberenamarco@gmail.com
Se despide desde el centro de cumplimiento penitenciario
Atentamente,
Marco Quiroz Pradenas
13.926.362-6
