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Agosto 18, 2026

Los resquicios legales

Cuando en septiembre de 1970 el resultado de los cómputos anuncia la elección de Salvador Allende, no tardan en asomar dudas sobre la puesta en práctica de su programa: existe, en efecto, un claro desajuste entre sus propuestas de realizar profundas transformaciones socio-económicas y el orden jurídico. El proyecto de reorganizar la economía en tres áreas, – la social (preponderante), la privada y la mixta –, significa traspasar la propiedad de los medios de producción fundamentales del sector privado al Estado. La legislación vigente parece denegar esa posibilidad y, minoritarios en el Congreso, los parlamentarios de izquierda están impedidos de modificarla.
El gobierno de la Unidad Popular requiere con urgencia una solución imaginativa que concilie sus planes de transformación con el respeto a la legalidad. Allende designa al penalista Eduardo Novoa su asesor jurídico ad honorem y le encomienda la tarea de buscar disposiciones legales que permitan iniciar la aplicación del programa. Sus trabajos desembocan en el descubrimiento de un conjunto de preceptos, a veces olvidados, pero vigentes, que autorizan las expropiaciones. Gracias a ellos
, el gobierno de la Unidad Popular logra implantar su programa económico a gran escala. En 1972, el diario conservador El Mercurio los llamará « resquicios legales », reconociendo implícitamente su legitimidad.

La memoria de los « resquicios legales » aún perdura. Sin embargo, cuando los medios de comunicación los evocan suelen otorgándoles una connotación negativa: se trataría de un abuso, de una treta legal o, peor aún, de una trampa inicua y, hasta esta fecha, constituyen una acusación grave levantada contra el gobierno de Salvador Allende. Ha sonado el tiempo de evaluar los hechos con objetividad para establecer una discusión de importancia histórica. Este escrito pretende demostrar que ese gobierno hizo una hábil y legítima utilización de preceptos legales válidos y vigentes aunque poco conocidos. Busca también exponer las relaciones invisibles entre la política y la práctica jurídica y reivindicar a quienes utilizaron estos preceptos.

 
Introducción

El 4 de septiembre de 1970, Salvador Allende triunfa con el 36,30%, sobre Jorge Alessandri quien obtiene el 34,98% y Radomiro Tomic que alcanza el 27,84%. La Constitución dispone que, cuando ningún candidato consigue la mayoría absoluta, el conjunto de senadores y diputados deben elegir el presidente entre las dos primeras mayorías relativas. La reunión del Congreso Pleno es fijada para el 24 de octubre. Para los chilenos esta situación no es excepcional: entre 1938 y 1970 han conocido seis elecciones presidenciales, en tres de ellas el vencedor obtuvo mayoría simple y fue confirmado por el Congreso. Así había ocurrido con el propio Jorge Alessandri, quien, en 1958, había ganado con el 31,50%.

Se inicia entonces un período de 50 días extremadamente tensos. Dirigentes de derecha intentan un alambicado fraude legal para anular el resultado de las elecciones y lograr la unidad de la Democracia Cristiana con la derecha tras el presidente saliente Eduardo Frei; el embajador de los Estados Unidos Edward Korry denomina esta maniobra the Frei gambit. Frei no había podido ser candidato porque la Constitución prohibe la reelección del presidente. Para escamotearla, líderes derechistas piden a los parlamentarios que voten por Alessandri, quien, una vez proclamado Presidente, renunciaría produciendo así la acefalía de la República. Se provocaría entonces una nueva elección  presidencial donde el presidente Frei podría ser candidato, ya que, como Alessandri habría gobernado algunas horas, no se trataría de una reelección. Sin embargo, el plan no logra el apoyo de la mayoría de los parlamentarios demócratacristianos y fracasa.

Mientras tanto, en Washington, el « Comité de los 40 » dirigido por Henry Kissinger autoriza gastos considerables para impedir la elección de Allende, incluyendo el soborno a parlamentarios, el estrangulamiento económico, el terrorismo y el Golpe de Estado. El 22 de octubre se produce el intento de suprimir el régimen democrático: buscando empujar a las Fuerzas Armadas a dar un Golpe de Estado, un comando de extrema derecha asesina al jefe del Ejército, General Schneider. Pese a que varios oficiales están involucrados en el complot, la mayoría de los soldados permanecen fieles a la ley y el intento fracasa. Más tarde los autores serán aprehendidos. La Corte Suprema va a emitir una célebre sentencia cuando decide que los culpables de homicidio y de intento de derrocar el régimen democrático merecen… cinco años de extrañamiento, que, en varios casos, fueron abreviados. Hoy, quien tenga acceso a los círculos financieros y empresariales más conspicuos, donde reside la cúspide del poder, podrá toparse con los asesinos del General Schneider y autores del primer atentado terrorista del siglo.

La relación entre los intentos de privar Allende de su opción presidencial y los resquicios legales es evidente. A menudo, los que vituperan contra ellos sostuvieron operaciones destinadas a burlar la Constitución que, en algunos casos, fueron claramente delictuosas. El ex senador de derecha Pedro Ibañez, que en 1972 califica de « repudiable e inmoral » la decisión de utilizar los resquicios legales, 18 años más tarde, en 1991, sostendrá sin reparo que el Frei gamiti era « una fórmula para derrotar a Allende por mayoría absoluta […] que no prosperó dentro de la Democracia Cristiana ».
 

El estatuto de garantías constitucionales

Los 80 parlamentarios de los cinco partidos que forman la Unidad Popular constituyen la primera fuerza del parlamento, seguidos por 75 Demócratas Cristianos y 45 de derecha. Aunque aritméticamente, la abstención de la D.C. asegura el triunfo de Allende, este requería los votos de ese partido para ser elegido por la abrumadora mayoría del 77,5% de los parlamentarios.

La directiva del Partido Demócrata Cristiano presenta sus condiciones; para votar por Allende el Partido necesitaba seguridades de que sería preservado el régimen democrático. Una comisión especial (2) debe estudiar las condiciones que se impondrían a Allende. La demanda es sorprendente y desconocida en la historia reciente. La Democracia Cristiana parece sentirse más segura con los presidentes de derecha pues nunca les había exigido garantía alguna.

De inmediato el diario El Mercurio explica que se pide a Allende que su gobierno respete la democracia y el orden constitucional, teniendo en vista, entre otras cosas, la necesidad de mantener a las Fuerzas Armadas y a Carabineros en condiciones de cumplir sus deberes específicos y respetar sus estructuras orgánicas y jerárquicas, principalmente su sistema de selección, de requisitos y de normas disciplinarias. Son necesarias seguridades efectivas –concluye– « no por Allende, sino por las fuerzas que lo acompañan ».

La exigencia demócratacristiana admite doble lectura. Para algunos de los miembros del partido ella reflejaba una forma de allanar la elección de Allende en el Congreso y de darle, además, el respaldo de una elevada mayoría; mientras para otros era una manera de infligir al candidato de la izquierda una humillación, de asediarlo con requerimientos de toda clase y de forzarlo a discutir asuntos que jamás se habían propuesto antes a un candidato presidencial.

La tensión política y el peligro de Golpe de Estado, empujaron a Allende a aceptar la imposición. Los votos Demócratas Cristianos le permitirían ser proclamado presidente por una mayoría rotunda. La Unidad Popular designa una comisión (3), que discute con la comisión Demócrata Cristiana (4). El acuerdo toma el nombre de « Estatuto de Garantías Constitucionales » y es presentado a la Cámara de Diputados el 8 de octubre de 1970, como un proyecto de reforma constitucional (5), que fue tramitado sin objeción alguna, como era el compromiso, hasta su promulgación el 9 de enero siguiente.

Pese a que el Estatuto de Garantías Constitucionales es percibido como un vejamen inferido al candidato de izquierda o, al menos como un intento de disminuir su atribuciones, contiene varias disposiciones progresistas. Reivindica el derecho al trabajo, una justa participación en los beneficios, la atención médica, facilidades para la asociación sindical, la salud pública y busca propiciar las organizaciones sociales de base. Reconoce a los chilenos, en términos generales, « el derecho a participar activamente en la vida social, cultural, cívica, política y económica ».

Pero su característica principal es probablemente una omisión. Todas las garantías constitucionales son de índole política, sin que en ellas se encuentre ninguna referencia a lo económico. Extrañamente, la delegación demócrata cristiana compuesta en su mayoría por abogados experimentados, algunos de ellos profesores de derecho, omite toda alusión a los resquicios legales. Quizás, sabiendo que el programa de Allende sobrepasaba ampliamente los instrumentos jurídicos disponibles y que, al parecer, no había posibilidad de insertarlo dentro del ordenamiento jurídico vigente, el Partido Demócrata Cristiano apuesta a la impracticabilidad del programa y prescinde de lo económico en la discusión del Estatuto de Garantías.

Como sea, esta omisión deja abierta la posibilidad de poner en práctica las ideas económicas de la Unidad Popular.
 
El área de propiedad social

El programa de gobierno de la Unidad Popular plantea que para resolver el estancamiento económico y social y la pobreza generalizada, es necesario terminar con el capital monopolista nacional y el latifundio e iniciar la construcción del socialismo. Para liberar a Chile de la subordinación al capital extranjero se proponen medidas que traspasen ese capital al Estado Chileno. Para obtener un crecimiento económico rápido y un óptimo aprovechamiento de recursos, el Estado se propone adquirir todos los medios fundamentales de producción para desarrollar una planificación económica.

La « nueva economía » supone la constitución de tres áreas de propiedad. El área de propiedad social –dominante– formada por las empresas de la gran minería, el sistema financiero, el comercio exterior, las grandes empresas de distribución, los monopolios industriales estratégicos. El área privada, que comprende la mayoría de las empresas, beneficiará de la planificación y de la asistencia técnica y financiera del Estado. El área mixta se compondrá de empresas donde se combinen capitales privados y públicos.

La nacionalización de empresas y la propiedad colectiva no encontraban lugar en las ideas jurídicas de la época, a tal extremo que parecía no haber lugar para la aplicación del programa. Y, como los opositores a Allende están en mayoría en el Parlamento, el gobierno sólo puede contar con las leyes que ya estaban vigentes. El presidente encomienda a Eduardo Novoa la tarea de buscar apoyo legal dentro de la legislación existente, en especial de buscar mecanismos que permitan formar el área de propiedad social.

Así nacieron los resquicios legales.
 
Aparecen los instrumentos jurídicos eficaces

El sistema legal chileno manifiesta los signos de crisis. Se trata en realidad de un enmarañado conjunto de leyes en increíble desorden, sin principios rectores, constituido por numerosísimas leyes sueltas, poco coherentes y a veces contradictorias, buena parte de ellas carentes de la más elemental técnica jurídica. Sin embargo, junto a la legislación tradicional claramente individualista, se manifiestan asomos de otra legislación destinada a redistribuir los ingresos y a ampliar la intervención del Estado en la economía.

La superabundancia de leyes y el frondoso acervo de disposiciones que las complementan podía contener preceptos que permitieran iniciar la aplicación del programa. Es necesario indagar. Examinando miles de textos jurídicos defectuosos e inútiles aparece el famoso Decreto Ley N°520 de 1932. Luego se da con preceptos que otorgan facultades discrecionales a las autoridades y con otros que aplicados imaginativamente permitían poner en marchar el programa. Sin embargo, antes de utilizarlos es necesario tener certeza absoluta de la vigencia de este conjunto de preceptos. Varios juristas buscan, por separado, eventuales disposiciones perdidas que los hubiesen derogado. La conclusión es unánime. No existen leyes que los revoquen, por consiguiente los preceptos son plenamente vigentes.

El Decreto Ley N°520 del 30 de agosto de 1932, dictado por un gobierno efímero que se denominó socialista, declara de utilidad pública y por consiguiente expropiables, los predios agrícolas, las empresas industriales y de distribución, así como los establecimientos dedicados a la producción de artículos de primera necesidad, en caso que cesen sus actividades o se nieguen a producir artículos fundamentales en cantidades, calidades y condiciones requeridas por el Presidente de la República. En 1966, se añaden los casos de alteración injustificada del ritmo normal de la producción y ocultamiento de stocs de artículos de primera necesidad. El decreto proporciona al gobierno las facultades para una planificación económica; este puede revisar documentación, regular la circulación de productos alimenticios, fijar sectores a los empresarios, atribuir la distribución a ciertos empresarios, imponer la distribución y venta de ciertos productos e, incluso, establecer el racionamiento de productos fundamentales.

Las prerrogativas económicas de ciertos organismos contienen también elementos que autorizan la puesta en marcha del programa. La Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), creada en 1939 por el primer gobierno del Frente Popular, está provista de vastos poderes para intervenir de manera discrecional en cualquier actividad o función vinculada al desarrollo de la producción económica, por ejemplo, adquirir acciones de sociedades nacionales o extranjeras, sin otro criterio que el que el de su Consejo. Desde su creación hasta 1970, el Consejo de la CORFO ha contado con una elevada proporción de empresarios. Buena parte de la actividad de la Corporación ha consistido en subvencionar la empresa privada; le otorgaba créditos cuantiosos, vende a particulares acciones de florecientes industrias y salva de la falencia a empresas que se hallan al borde de ella. En 1970, Chile es el país de América Latina con mayor participación estatal en la economía: existen 43 industrias de importancia en las que la CORFO, u otros organismos del Estado, tienen una participación de más de 50% de su capital. Algunas de ellas producen más de la mitad de las necesidades nacionales en su respectivo ramo: por ejemplo, IANSA produce el 60% del azúcar y el 50% del alcohol; las fábricas de pescado el 62% de las conservas y el 53% de la harina de pescado. Bajo el gobierno de Allende, la Corporación resuelve comprar acciones de la Compañía de Acero del Pacífico, de la Compañía Sudamericana de Vapores y de bancos nacionales y extranjeros, estatizando así la banca en Chile, lo que constituye una de las medidas económicas más eficaces de la Unidad Popular.

La legislación reconoce a las personas jurídicas la facultad de disponer de sus bienes conforme a su propia voluntad (autonomía de la voluntad). Estos preceptos, combinados con los que otorgan facultades discrecionales, permiten traspasar a organismos públicos las acciones de entidades bancarias.

La Empresa de Comercio Agrícola (6), creada originalmente para fijar y regular el precio del trigo y de otros productos agrícolas, llegó a tener atribuciones para hacerse cargo de mercados de productos agrícolas, sin fines lucro, para establecer poder comprador estable de los productos agropecuarios y para abastecer zonas no debidamente atendidas.

Existen también leyes de carácter laboral que, con objeto de evitar a la colectividad los daños que podría producir la paralización de ciertas actividades industriales, asignan al gobierno la posibilidad de decretar la reanudación de faenas y de designar interventores. Aunque estos preceptos no eran aptos para adoptar resoluciones definitivas, ellos facilitan al gobierno la formación del área de propiedad social.

Las posibilidades que brindan estas disposiciones son enormes y sus alcances fundamentalmente políticos. Al ser conocidas provocan espanto en la derecha económica: el gobierno de Allende no requiere de nuevas leyes para comenzar a aplicar su programa económico. Si la controversia en torno a su aplicación se da en un inicio sobre la legitimidad de los resquicios, pronto adquirirá tonos fundamentalmente políticos.

 
 
 
Expropiación de la fábrica Bellavista-Tomé

El triunfo electoral de Allende provoca temor e inquietud en los medios empresariales. Los ejecutivos de Fábrica textil Bellavista-Tomé S.A. cierran su establecimiento, retiran importantes partidas de materia prima y maquinarias y giran gruesas sumas de dinero de caja con pretexto de gastos de representación, comisiones adeudadas y rentas de arrendamiento. Todo esto coloca a los trabajadores en una situación económica insostenible. Cuando el Gobierno resuelve expropiarla, pone en juego por primera vez los mecanismos jurídicos que pueden permitirle cumplir su propósito de crear el área de propiedad social (7).

Para decretar esta expropiación tuvo en cuenta el informe jurídico número 848, de 30 de noviembre de 1970, expedido por el Consejo de Defensa de Estado por la unanimidad de sus miembros: es procedente disponer su expropiación ya que se ha comprobado el receso de la industria destinada a fabricar productos indispensables.

El Consejo debe precisar si la expropiación ha de recaer sobre los bienes pertenecientes a la sociedad fabril o bien sobre las acciones de dicha sociedad, distinción que determina el sujeto expropiado: la sociedad o los accionistas de la sociedad. Esta distinción, que parece sutil –agrega el Consejo– sirve también para determinar el alcance de la expropiación; si ésta afecta sólo al establecimiento, la sociedad conservará otros bienes que sean ajenos a éste. En cambio, si se expropian las acciones de la sociedad, es el total que queda expropiado, incluyendo lo ajeno al giro industrial y queda el Estado obligado al pasivo. El Consejo, tras constatar que no existe en la legislación chilena un concepto jurídico de empresa bien perfilado, manifestaba su criterio de que lo expropiado es sólo el establecimiento industrial paralizado. Por esta razón deben expropiarse todos los bienes del activo destinados al funcionamiento del establecimiento, incluidos las maquinarias, la materia prima y otros bienes de inversión destinados a la fabricación textil. En consecuencia, el informe añade una precisión decisiva: se deben expropiar todos los bienes corporales e incorporales del activo de la empresa y el Estado no se hará cargo del pasivo.

Es posible que en los momentos iniciales, el mundo jurídico privado no se percatara del alcance de estos preceptos. Confundidos, los abogados de las grandes empresas se debaten en toda clase de conjeturas sin poder determinar de dónde provenía el sorpresivo golpe jurídico recaído sobre sus clientes, a tal punto que un editorial del diario El Mercurio, del 5 de diciembre de 1970, rogaba que el gobierno indicara las normas cuya aplicación había permitido las expropiaciones.

La utilización de estos preceptos, aunque limitada resulta fundamental. Luego de seis meses de gobierno, el gobierno de Allende ha nacionalizado el salitre el hierro y el carbón, y se dispone a nacionalizar el cobre. A esto se añade la estatización de la banca, la profundización de la reforma agraria y la creación del área de propiedad social.

Sin embargo, el D.L. N° 520 será aplicado en escasa medida. La gran mayoría de las incorporaciones de empresas al área de propiedad social, serán realizadas mediante aplicación de los mecanismos jurídicos tradicionales: la compra de sus acciones por algún organismo estatal. Sobre más de doscientas empresas intervenidas y requisadas, apenas unas pocas industrias fueron expropiadas en uso de este Decreto.

Es difícil determinar quien fue el primero en utilizar la expresión « resquicios legales », algunos la atribuyen a Eduardo Novoa, pero lo cierto es que en agosto 1972 el diario El Mercurio la utiliza, reconociendo así la legalidad de este conjunto de preceptos.
 
La instituciones concernidas

A mediados de 1971 los más altos cuerpos jurídicos chilenos no escapan a la intensa pugna política y se dividen. Es conveniente explicar su naturaleza.

La Contraloría General de la República se encarga de la contabilidad general de la Nación, de la revisión y juzgamiento de las cuentas del Estado, de fiscalizar los funcionarios públicos y del control preventivo de la legalidad de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo. Nombrado a vida por acuerdo entre el Presidente y el Senado, el Contralor es inamovible y sus decisiones son estrictamente unipersonales. El poder fiscalizador de la Contraloría es tan importante que funcionarios de alta jerarquía y aún Ministros de Estado, no se atreven a dar un paso sin consultar extraoficialmente al Contralor. También lo es la verificación de los decretos: si la Contraloría repara un decreto del gobierno, este no puede ser ejecutado a menos que el Presidente ordene una insistencia firmada por todos sus Ministros. Aunque todos los gobiernos, han acudido a los decretos de insistencia, los gobernantes eluden utilizarlos, pues una tacha de ilegalidad podría gravitar sobre ellos. A poco andar, el Contralor abandona la neutralidad de su función generando una nueva interpretación del D.L. 520. Pretende que al pronunciarse sobre un decreto de expropiación le corresponde, no sólo revisar la correcta aplicación de la ley, sino también la oportunidad de la medida.

El Consejo de Defensa del Estado tiene a su cargo la defensa de los intereses fiscales ante los Tribunales de Justicia y es el más alto consejero jurídico del gobierno. Está compuesto por doce miembros, que están obligados a emitir su opinión jurídica únicamente a pedido de los Ministros de Estado. Los consejeros disponen de un alto grado administrativo y son inamovibles: sólo pueden ser removidos de su cargos por voluntad presidencial con acuerdo del Senado, que, como se sabe, estaba en violenta pugna con el Presidente. De los doce, todos salvo uno eran contrarios al gobierno de Allende (8). Esto les proporcionaba independencia para examinar con absoluta libertad las proposiciones del Presidente de la República. Por desgracia, a fines de 1972, llegó un momento en el que parte importante de ellos se dejó arrastrar por el vendaval político que azotaba al país y se plegó a la huelga de profesionales, quebrantando su deber funcionario. Esto determinó la renuncia de Eduardo Novoa al cargo de Presidente del Consejo, función que había asumido en diciembre de 1970 después de recorrer todo su escalafón durante 35 años de servicio. Cuando la Junta Militar asumirá el poder, los abogados consejeros quedarán reducidos « funcionarios de la confianza exclusiva del Jefe del Estado », situación ingrata y poco deseable para personas que deben emitir altas opiniones jurídicas.

El Tribunal Constitucional, está encargado constitucionalmente de resolver los conflictos entre el Presidente de la República y el Congreso (9). Su independencia está garantizada por el sistema de designación de sus cinco miembros: dos son nombrados por la Corte Suprema y tres por el Presidente de la República con acuerdo del Senado. Durante el gobierno de Allende, este alto tribunal conoció diecisiete conflictos y, en proporción abrumadora de ellos, decidió que era el Presidente y no la mayoría opositora del Congreso quien había cumplido debidamente con las normas aplicables. Todos sus fallos, salvo uno, fueron dictados por unanimidad o por 4 votos contra 1, lo que demuestra que fueron expedidos, al menos, con el apoyo de uno de los Ministros de la Corte Suprema.
 
La batalla jurídica

Repuesto de la sorpresa, el cotidiano El Mercurio asume el papel de director de orquesta de la respuesta conservadora, cuyo contenido varía con el tiempo y cuyo tono va in crescendo.

Algunos meses después de la aplicación de los resquicios legales (10), afirma que estos no cuentan con la aprobación del Congreso, que son contrarios a la Constitución y no tienen existencia, ya que han sido derogados por leyes posteriores y que corresponden a una interpretación enteramente arbitraria de la ley (11). Se trata, dice, de « disposiciones olvidadas y de dudosa validez… sacadas a luz mediante proezas de laboratorio, que connotados juristas desaprueban… » (12). Al día siguiente publica un extenso estudio jurídico hecho por un grupo de abogados encabezados por el constitucionalista Alejandro Silva Bascuñan (13). Para ellos, los resquicios legales son « textos de dudosa vigencia, contradictoria interpretación y procedencia espuria », pero no logran impugnar su constitucionalidad ni tampoco su vigencia.

Un año más tarde, el diario altera radicalmente sus afirmaciones: « una sostenida jurisprudencia reconoce validez –con todo– al D.L. N° 520, de 1932 ». Después de una « sorpresa inicial de los abogados […] se ha podido concluir que tales resquicios existían ». Pero la conclusión va en sentido opuesto a esta retracción: « de manera alguna podían autorizar las cosas que, valiéndose de ellos, ha llevado a cabo este gobierno », por lo tanto, « Hoy ya puede afirmarse que dichos arbitrios no son resquicios legales sino ilegales » (14). Tarde vino a captar El Mercurio que al denominar « legales » a los resquicios, él mismo los había declarado conformes con la ley. Desprovisto de argumentos jurídicos, el cotidiano no volverá a entrar en discusión e incluso abandona el término « ilegales ». Sin embargo, continuará descalificándolos incesantemente, con tal efecto que, hasta hoy, mucha gente cree equivocadamente que los resquicios legales eran astutas argucias jurídicas carentes de base.

La principal objeción de contra los resquicios legales es que, como el D.L. N° 520 había sido dictado en 1932 por un gobierno de facto, mientras el Congreso se hallaba clausurado, por lo tanto el Decreto sólo expresaba la voluntad de los usurpadores del poder. El argumento habría sido irreprochable si el reparo hubiera sido formulado y opuesto cuando el país retornó a la normalidad constitucional. Pero no fue así, porque ese Decreto Ley vio confirmada su eficacia en decenas de oportunidades sin que nadie, a lo largo de casi cuarenta años, atribuyera vicio alguno. Además, todos los poderes del Estado les dieron su expreso reconocimiento. El Poder Legislativo había dictado leyes que los modificaban reconociendo así su vigencia. El Poder Judicial los había aceptado como ley, dándoles expresa aplicación en innumerables fallos. El Poder Ejecutivo y los organismos jurídicos de mayor jerarquía, entre ellos la Contraloría General de la República y el Consejo de Defensa del Estado, le habían dado cumplimiento y habían dispuesto su acatamiento. Todo esto muchos años antes que Salvador Allende asumiera la presidencia de la República (15). En nuestros días esta discusión resulta risible. Todos los juristas de derecha detractores de los resquicios legales, van admitir e incluso defender la legitimidad de los decretos impuestos por la Junta Militar.

Otros adversarios de los resquicios, como Julio Philippi (16) rehuyeron combatirlos a través de un meticuloso análisis de las leyes (que no les era favorable), para dar la lucha en el plano que calificaron de « los principios básicos en los cuales descansa todo el sistema jurídico chileno ». Según estos, el D.L. N° 520, no correspondería con el sentido general de una legislación que establece los derechos individuales.

El Decreto Ley fue dictado en 1932 con el claro propósito de introducir en Chile leyes con carácter socialista. Cuando el gobierno de Allende los utiliza, no rompe ninguna armonía. Además, la legislación chilena de comienzos de los años setenta, había introducido numerosas innovaciones que refuerzan el interés colectivo. Así lo indican, por ejemplo, las leyes sobre reforma agraria que permiten la expropiación de tierras. En el mismo sentido van las reformas constitucionales que permiten la nacionalización del cobre, aprobadas por la unanimidad del Parlamento. Estas contienen excepciones ostensibles a los principios clásicos de autonomía de la voluntad, cuando reconocen que el interés colectivo debe sobreponerse al interés puramente individual, aceptando privaciones de dominio por el Estado sin pago de indemnización total; el pago de la indemnización al propietario en plazos muy largos y, por último, el derecho del Estado a tomar posesión de lo expropiado antes del pago de la indemnización.

En los primeros tiempos el Partido Demócrata Cristiano no se alinea decididamente con las impugnaciones formuladas por la derecha: cuando, el 8 de septiembre de 1971, esta acusa constitucionalmente al Ministro de Economía Pedro Vuskovic de quebrantamiento de la ley al expropiar empresas mediante el D.L. N° 520, los parlamentarios Demócratas Cristianos rechazan la acusación.

Para privar al gobierno de los resquicios legales los senadores demócratacristianos Renán Fuentealba y Juan Hamilton, presentan al Senado un proyecto de reforma constitucional que impide cualquier intento del Ejecutivo de establecer y determinar las áreas social y mixta de la economía. En realidad, propone arrebatar a Allende facultades que han tenido los presidentes de Chile desde hace 40 años. El proyecto entrega exclusivamente a la ley la determinación de los bienes y medios de producción que pueden incorporarse al área social y al área mixta de la economía. Declaraba « nulos y sin valor alguno » los actos o convenios celebrados por el Estado después del 14 de octubre de 1971 (17), para adquirir acciones o derechos de personas jurídicas privadas con el fin de nacionalizar o estatizar bienes o medios de producción no expresamente autorizados por la ley. Además, derogaba « toda disposición contraria (sobre área social o mixta) sea que haya tenido su origen en una ley, en un decreto con fuerza de ley o en un decreto-ley (18)».

Sin embargo, más allá de su contenido, el proyecto Hamilton-Fuentealba demuestra que los preceptos que Allende emplea para extender las áreas social y mixta de la propiedad y de la economía, estaban en cabal vigencia y eran plenamente válidos, puesto que para destruirlos era preciso acudir ni más ni menos que al más poderoso de los medios jurídicos una reforma constitucional.
 
La derecha abandona la legalidad

Salvador Allende y su equipo, nunca entendieron los resquicios legales como una forma jurídica completa; los utilizan para suplir la ausencia de una legislación en armonía con el programa de gobierno, hasta que en las elecciones parlamentarias de marzo de 1973 el gobierno obtuviera la mayoría necesaria para crear nuevas leyes.

Sin embargo, a fines de 1971, la derecha se había reorganizado y había logrado establecer una alianza con la Democracia Cristiana. Poco después, los tribunales de justicia y el Contralor abandonan la neutralidad propia a sus funciones, pasan a colaborar con la oposición política y utilizan sus atribuciones contra el gobierno. Ambas instituciones lanzan un ataque frontal contra los resquicios legales.

El Poder judicial está compuesto por magistrados formados, conforme a las añejas doctrinas del liberalismo económico que asignan un gran relieve a los derechos individuales en desmedro de los intereses de la colectividad. Al estudio que ha demostrado que La Corte Suprema aplica de hecho una justicia de clase (19), se puede agregar que, mediante su política de promociones, ha privado a la magistratura de todo pluralismo ideológico. Los trece miembros de este tribunal, extremadamente conservador, penetraron en un campo que la ley les veda expresamente, cuando declaran apelables y, en consecuencia, recurribles ante ellos, decisiones de regulación económica adoptas por la Dirección de Industria y Comercio en uso de sus atribuciones específicas con el fin de ordenar la producción. Este abuso es aún más flagrante cuando se sabe que, hace algún tiempo, la propia Corte había reconocido su incompetencia en la materia. Lo más grave es que la parcialidad de la Corte Suprema resulta incontrolable ya que es el Senado –dominado por una mayoría derechista que participa de esta transgresión de la ley– que está encargado por la Constitución de dirimir los conflictos entre los tribunales superiores y el la autoridades administrativas.

Al igual que los miembros de la Corte Suprema, el Contralor Héctor Humeres abandona a poco andar su posición neutral y sobrepasa sus prerrogativas que se limitan a juzgar si las disposiciones de un decreto contravienen o no la Constitución o la ley. Decide pronunciarse sobre la conveniencia de la medida tomada, practicar investigaciones, evaluar los medios de prueba e incluso recibir declaraciones testimoniales privadas que el esgrime contra informes oficiales. Además, luego de la elección de Allende, crea la curiosa doctrina del « ilícito penal ». Según ella, la ocupación irregular de inmuebles (20) permite al Contralor declarar que se ha cometido delito –facultad exclusiva de los tribunales– y esto impide al gobierno decretar la reanudación de las actividades paralizadas y designar un interventor.

El gobierno es sometido a una exigencia de legalidad enteramente diferente y mucho más rígida que la que había sido exigida a sus antecesores. Pese a los informes jurídicos emitidos por el Consejo de Defensa del Estado que establecen la absoluta legalidad de las expropiaciones, la Corte Suprema y el Contralor cambian interpretaciones jurídicas que ellos mismos habían formulado con fecha anterior a la aplicación de los resquicios legales. Y, con vehemencia, imputan al Presidente atropellos a la Constitución y al orden jurídico, acusaciones que preparan el ambiente para lanzar contra el Presidente acusaciones que permitan su deposición. Perdido ya todo pudor por parte de esos organismos encargados de aplicar la ley, la posición del Gobierno de izquierda se debilitó notablemente.

Incorporados abiertamente los tribunales a la pugna política por el lado de la oposición, el gobierno quedó privado de hecho de la protección jurídica que ellos estaban obligados a darle. Ninguno de los cientos de actos terroristas perpetrados por la oposición fue debidamente investigado y mucho menos sancionado. En adelante, quien quisiera podía tirar a mansalva contra el gobierno legítimo. En suma, al ceñirse estrictamente a la ley –como lo hizo– el Presidente Allende se sometió a todas las restricciones que ella impone a los gobernantes, pero no tuvo, en cambio, la retribución de verse defendido por el sistema jurídico imperante.

Más que optar por denunciar a los tribunales y al Contralor por sobrepasamiento planificado de sus atribuciones y por actos manifiestamente subversivos, el Gobierno busca conservar la institucionalidad. Pocos llegarán a conocer la solicitud del Ejecutivo al Consejo de Defensa del Estado de encontrar una fórmula que permita proseguir normalmente la tarea gubernativa. En diciembre de 1972 el Consejo responde por unanimidad que ante la actitud de los tribunales y del Contralor las únicas fórmulas viables requieren el consentimiento de los empresarios (21), lo que significa que las fórmulas practicables han dejado de existir.

Meses antes, al concluir 1971, Eduardo Novoa, asesor jurídico del Presidente, comprende a que extremos a que podía conducir tan amplio y frontal antagonismo y decide exponerle a Allende su opinión: la utilización de los resquicios legales se ha tornado inviable; es necesario abandonar las discusiones jurídicas que en este estadio de la crisis no pueden proporcionar soluciones, para acudir a medidas de índole política.

No es suficiente disponer de preceptos que permitan las transformaciones sociales si los organismos encargados de aplicarlos están bajo control de las clases dominantes; juristas y políticas que habitualmente alaban la democracia, deforman el recto sentido de la ley y la aplican torcidamente. Cuando se avanza hacia modificaciones substanciales del régimen, no basta tener la razón jurídica porque ésta será negada.

La oposición derechista demócrata-cristiana se propone privar al Presidente de toda salvaguarda legal para arrastrarlo a acciones de fuerza, tal como la derecha lo hizo con el Presidente Balmaceda en 1891, pero no lo conseguirá. El gobierno de Allende asumirá su compromiso de sujetarse a los moldes institucionales. La aplicación del programa se hará en el más estricto respeto a la ley.
 
Epílogo

Siete años mas tarde, la propia Junta militar admite la existencia y eficacia jurídica de los resquicios legales. El 2 de setiembre de 1980 dicta el decreto-ley N° 3477 que deroga el D.L. 520 de 1932 (22). Con este acto, la Junta de Gobierno reconoce que este decreto había estado subsistiendo aún en setiembre de 1980, esto es, muchísimos años después que lo aplicara el Presidente Allende.

Algo raro flota en el ambiente de esta derogación. Aparece escondida dentro de más de treinta preceptos que integran un decreto-ley misceláneo, lo que hace que el acto derogatorio pase enteramente desapercibido para el país. ¿Porqué el Gobierno Militar tardará siete años en tomar esta medida  ¿Por qué la Junta Militar se abstuvo de jactarse de su acto? Es posible que conservaran los vilipendiados resquicios para utilizarlos durante los primeros años del Gobierno Militar, medida que resulta inconciliable el discurso de quienes derrocaron a Allende.

 
¡ Extraña suerte la de los resquicios legales: hasta en su último aliento crearon dificultades, dudas y problemas a la derecha y a sus sostenedores!
 
1 Este artículo es una síntesis del libro Los resquicios legales. Un ejercicio de lógica jurídica, Eduardo Novoa, Ediciones bat, Santiago, 1992, resumido por Jorge Magasich y releído por el autor.
2 Formada por el presidente del partido Benjamín Prado, por Jaime Castillo Velasco, Patricio Aylwin, Renán Fuentealba y Luis Maira
3 Formada por Orlando Millas, Anselmo Sule y Luis Herrera.
4 Integrada por Renán Fuentealba, Bernardo Leighton y Luis Maira.
5 El proyecto de reforma lleva las firmas de los diputados Leighton, Pareto, Gianini, Ruiz-Esquide, Maira, Millas, Morales, Silva, Palestro y Acevedo.
6 Regida por el D.F.L. N° 274 de 1960.
7 El artículo 4 del D.L. N° 520 dispone que « para el sólo efecto de atender las necesidades imperiosas de las subsistencias del pueblo, se declaran de utilidad pública las empresas industriales y de comercio y los establecimientos dedicados a la producción y distribución de artículos de primera necesidad y se autoriza al Presidente de la República para expropiarlas en los casos taxativamente enumerados en los artículos 5 y 6 y de conformidad a las normas de procedimiento que señala la ley ». E l artículo 5 prevé que la expropiación de « todo establecimiento industrial o comercial que se mantenga en receso ». Los artículos 7 y 8 determinan el procedimiento: la petición de expropiación es formulada al Presidente por el Superintendente de Abastecimiento y precios y ser informada favorablemente por el Consejo de Defensa del Estado. Todo esto, de acuerdo con las reglas previstas en la legislación vigente. Los bienes expropiados pueden venderse o explotarse directamente.
8 Para que se aprecie mejor lo que explicamos, recuérdese que entre sus consejeros se hallaban los abogados Lorenzo de la Maza, Avelino León H., Guillermo Pumpin, Paulino Varas, Hernán Larraín R., Raúl Oliva M., Jaime del Valle, Ignacio Echeverría, Sergio de Ferari y Manuel Guzmán Vial. Varios de ellos pertenecían a los más estrechos grupos alessandristas. Varas y del Valle, ex subsecretarios de Alessandri, fueron incorporados al Consejo junto con abandonar Alessandri el mando supremo.
9 Artículos. 78a-78c de la Constitución.
10 Cuando se discute de los resquicios legales, se suele confundir la expropiación con la requisición y la intervención de industrias. Estas medidas son ajenas a los resquicios legales porque son puramente transitorias, y no podían servir para la formación del área de propiedad social. Muchas veces estas medidas se aplicarán de forma excesiva.
 
11 El Mercurio, 9/8/71.
12 El Mercurio, 13/8/71.
13 Presidente del Colegio de Abogados.
14 El Mercurio, 31/10/72.
15 La Corte Suprema comenzó a declarar su validez en una sentencia fechada el 11/10/1933 (Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo 31, de 1934, p 85).
16 Jurista, ex ministro de Relaciones exteriores bajo la presidencia de Jorge Alessandri (1958 – 1964).
17 Fecha de presentación del proyecto.
18 Esta fórmula es, cuando menos, extremadamente imprecisa, ya que efectúa una declaración genérica sin especificar cuales son los decretos derogados.
19 Eduardo Novoa, Justicia de clase, Revista Mensaje, marzo 1970.
20 Con frecuencia, se trata de industrias ocupadas por sus trabajadores para pedir la intervención del Estado en un conflicto laboral y, eventualmente, la nacionalización.
21 Informe N° 647, del 6 de diciembre de 1972.
22 Este lleva las firmas del general Pinochet, del almirante José T. Merino, del director general de carabineros César Mendoza, del general Fernando Matthei y del ministro Sergio de Castro.