El desastre de los archivos
Tras su investigación, Amnistía constató que no se ha tomado ninguna medida de envergadura para facilitar el acceso a los archivos oficiales, un elemento fundamental cuando se trata reparar los daños sufridos por víctimas de crímenes contra el derecho internacional y establecer la verdad sobre lo sucedido.
Las víctimas y sus familiares siguen teniendo que recurrir a asociaciones privadas para encontrar orientación sobre cómo emprender la búsqueda de información y el proceso para obtenerla puede prolongarse durante meses o años. Las inadecuadas condiciones de almacenamiento, la ausencia de personal archivero y de sistemas que faciliten el acceso, así como la arbitrariedad en los criterios para facilitar la consulta y gestionar las solicitudes son características comunes de algunos de los archivos más relevantes para las víctimas de la Guerra Civil y el régimen franquista. Tampoco ha habido avances con relación a una futura Ley de Archivos que sustituya el Reglamento de Archivos del Estado de 1901, con más un siglo de antigüedad, que sigue siendo la norma legal vigente para regular la actividad archivística.
Como ejemplo, Amnistía Internacional aporta el caso de alrededor de cuatrocientos ex presos o sus familiares que solicitaron al Archivo del Juzgado Militar Togado de Cartagena certificación del tiempo que estuvieron en prisión para acceder a las compensaciones que merecían, y no pudieron obtenerla por no encontrarse los expedientes correspondientes debido a la mala conservación y las dificultades de acceso. Con ello, estas personas pueden haber quedado sin acceso a las indemnizaciones a que tienen derecho.
“Privatización” de la responsabilidad del Estado
Según amnistía, la novedad respecto a las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales ha sido la Orden del Ministerio de la Presidencia de 16 de diciembre de 2005, por la que se establece un proceso de concesión de subvenciones para diversas actividades relacionadas con la “recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral a las víctimas”.
Conforme al Artículo 5 de la Orden, son proyectos subvencionables “la investigación, exhumación e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la guerra civil o durante la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, a cargo de los particulares o agrupaciones de particulares que ostenten interés legítimo”. También la “recopilación de testimonios orales de las víctimas directas de la guerra civil y del franquismo” así como la recopilación de documentos relativos a la guerra civil o al franquismo.
“Esta Orden “privatiza” de facto, haciendo responsables a los particulares, obligaciones que competen al Estado en virtud del derecho internacional. Es inconcebible que la obligación del Estado de investigar, exhumar e identificar a los desaparecidos se traslade al ámbito privado y recaiga en las asociaciones de víctimas, alejando tales actividades del contexto judicial en el que deberían enmarcarse”, afirma Beltrán.
Condenas a muerte tras juicios injustos: ni medidas ni anulaciones
Finalmente, no se ha tomado ninguna medida legislativa para la anulación de las sentencias a muerte dictadas durante el régimen franquista tras juicios injustos, tal como recomendaba Amnistía Internacional, ni ninguno de los casos de revisión llevados a los tribunales ha tenido como final la anulación.
La organización ha tenido acceso a 46 autos dictados desde el año 2000 por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en los que se pedía la revisión de condenas de muerte dictadas en juicios sumarísimos después de la Guerra Civil. En todos ellos y de manera sistemática el Ministerio Fiscal se ha opuesto a la revisión de los mismos.