Noviembre 21, 2024

Corte Suprema “desecha de plano” solicitud de revisión de fallo que condenó a oficial del Ejército por asesinatos de dos miembros del GAP

 

La Corte Suprema desechó de plano el recurso de revisión presentado por el oficial del Ejército (r) Carlos Enrique Massouh Mehech, condenado como autor del delito de homicidio calificado de Wagner Salinas Muñoz y Francisco Lara Ruiz, perpetrados en 1973. En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal  descartó sentencias contradictorias en el caso.

 

 

 

"Que el fundamento de la pretensión no se compadece con las exigencias de la primera causal alegada, toda vez que se señala que existen dos sentencias condenatorias firmes que son contradictorias, una que condena a Luis Ramírez Pineda como autor de los homicidios calificados de Wagner Salinas y Francisco Lara y otra que condena al recurrente Carlos Massouh Mehech como autor de dichos homicidios, en circunstancias que el capitán Mena Sepúlveda confesó haber sido la persona que efectuó los disparos que provocaron la muerte de las dos víctimas señaladas", sostiene el fallo.

 

Wagner Salinas y Francisco Lara eran miembros del Grupo de Amigos Personales de Salvador Allende. Ambos estaban en Talca el 11 de septiembre. Tras ser detenidos por una patrulla militar fueron trasladados a la Cárcel de Curicó. Allí el Servicio de Gendarmería informó que el 30 de septiembre de 1973 se les dejó en libertad desde ese recinto penal, pero que fueron entregados a agentes del Estado “con una grilleta corta y un candado, ambos reos engrillados”. Los restos fueron entregados a los familiares en la Morgue de Santiago, habiéndose certificado la muerte con fecha 5 de octubre de 1973 y señalándose como causa de la misma, heridas a bala, informa un texto del 2017 en Radio Universidad de Chile.

 

Resolución que agrega: "En efecto, no hay en la especie sentencias contradictorias, sólo fallos que sancionan a dos personas por hechos que perfectamente pudieron cometerse por más de una, tal como quedó establecido en los enunciados fácticos de las sentencias definitivas pronunciadas las que establecen que un contingente militar efectuó un operativo cuyo propósito era la ejecución de las personas individualizadas, formando parte de aquel grupo el recurrente".

 

"Que –continúa–, en relación a la segunda causal se señala que hay tres hechos que la configuran. El primero consiste en las contradicciones que existen entre la sentencia de reemplazo que deja subsistente dos considerandos de la que se anula y que, a juicio del recurrente, establecen precisamente que el condenado no disparó en contra de las dos víctimas. Afirma que el segundo hecho está dado por el peritaje efectuado durante el presente año, que establece que el arma empleada por el condenado Massouh no tuvo científicamente la capacidad de ocasionar la muerte de Wagner Salinas ni de Francisco Lara, por cuanto sus características no se compadecen con los proyectiles encontrados en los cuerpos de ambas víctimas".

 

"Por último, indica que un tercer hecho consiste en dos documentos que no se consideraron al momento de dictar sentencia, que es el fallo de 16 de diciembre de 2015, que condena a Luis Ramírez Pineda por los mismos hechos y el Bando 24, de 12 de septiembre de 1973, emanado de la Junta Militar, que establecía que las personas que no deponían la resistencia armada serían fusilados", añade.

 

"Tales antecedentes en modo alguno dan cuenta de algún hecho o documento realmente nuevo desde los cuales se pueda predicar la inocencia del condenado, en especial en virtud de las circunstancias fácticas establecidas en el fallo condenatorio, razones por las cuales el recurso de autos no será admitido a tramitación", afirma la resolución.

 

Por tanto, concluye que: "se desecha de plano el recurso de revisión deducido por el abogado Arturo Massuh Aleuanlli, en representación del condenado Carlos Enrique Massouh Mehech"

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