Noviembre 21, 2024

Juez condena a tres exagentes de la CNI por homicidio en comuna de Santiago

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó a tres oficiales del Ejército en retiro, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Guillermo Eugenio Rodríguez Solís. Ilícito perpetrado en diciembre de 1988, en la comuna.

 

 

En el fallo, el ministro de fuero condenó a José Patricio Cruz Lorente y Hugo César Acevedo Godoy a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito; y a Humberto Leiva Gutiérrez a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, como encubridor.

 

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carroza logró establecer los siguientes hechos:

"Que la Central Nacional de Informaciones, organismo creado por el Gobierno Militar el día 13 de agosto de 1977, por Decreto Ley N°1878, ejecutaba a través de sus agentes persecuciones, detenciones, interrogatorios bajo tortura y ejecuciones, siendo responsables de numerosas muertes y desapariciones de opositores políticos;

Que en ese contexto histórico, el día 20 de diciembre de 1988, en la calle Manuel Rodríguez frente al número 369 de la Comuna de Santiago, es ejecutado el ciudadano Guillermo Eugenio Rodríguez Solís, por agentes de ese organismo, pertenecientes a la Agrupación Azul, C. 1, 2.1, que era parte de la Unidad Antisubversiva;

Que en efecto, en dicha oportunidad, en horas de la noche, un equipo de la citada Agrupación, comandado por el agente de nombre supuesto Óscar Hernández Santa María -identificado posteriormente como el Oficial de Ejército Krantz Johans Bauer Donoso, actualmente fallecido-, acompañado del funcionario de Ejército, Teniente José Patricio Cruz Lorente y presuntamente un conductor, no identificado, tuvo un encuentro en ese lugar con la víctima Rodríguez Solís (que veladamente y sin confirmar ha sido sindicado como informante o infiltrado del organismo de inteligencia);

Que esta actividad operativa de la agrupación, se encontraba bajo el control y supervisión de la Unidad Antisubversiva, cuyo Jefe era el oficial de Ejército Hugo César Acevedo Godoy, que en esa fecha dependía del Jefe de la División Metropolitana, Enrique Leddy Arancibia, y del Director de la Central Nacional de Informaciones,

Humberto Leiva Gutiérrez, el cual por mando le incumbía ser informado de todo lo que acontecía en la organización, como aconteció con esta operación;

Que como resultado del encuentro, el agente de la CNI Cruz Lorente resulta con dos disparos en su cuerpo, uno en el abdomen y otro en un muslo, que lleva a que él y su compañero Krantz Bauer Donoso, alias ‘Óscar Hernández Santa María', dispararan en contra de Rodríguez Solís sus armas de servicio y le ocasionaran la muerte por seis impactos de bala, provocándole traumatismo facial, cervical, torácico, abdominal, raquimedular lumbar y de antebrazo izquierdo;

Que con posterioridad a lo acontecido, llegaron hasta el sitio del suceso, los efectivos de la Central Nacional de Informaciones, luego los efectivos de Carabineros y finalmente, la Brigada de Homicidios, quienes constituyeron el procedimiento de rigor y enviaron los antecedentes al Juzgado Militar respectivo;

Que la versión oficial, recogida por los funcionarios policiales de los agentes de la CNI, es que a la víctima se le solicita su identificación por resultar sus actitudes sospechosas, y éste reacciona sacando de sus vestimentas una pistola, que exige a uno de los agentes abalanzarse sobre él para reducirlo, pero que en el curso de la pugna la víctima dispara y el agente recibe impactos de bala en el abdomen y en el muslo, lo que mueve la reacción de los agentes, quienes le disparan y Rodríguez Solís cae herido, abatido mortalmente".

 

En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización de total de $135.000.000 (ciento treinta y cinco millones de pesos) a familiares de la víctima

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