En procedimiento abreviado, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago condenó este viernes a los carabineros dados de baja Gonzalo Renán Carrasco Quintana, Héctor Iván Concha Jaramillo, José Manuel Valenzuela López, Nolberto Enrique Rivas Lobos, Óscar Eduardo Muñoz Becerra y Rolando Eugenio Sanzana Chávez a 3 años y un día de presidio, accesorias legales y el pago de multas de 10 UTM, como autores del delito consumado de malversación de caudales públicos, en la primera sentencia dictada en el marco de la causa denominada: "Fraude en Carabineros".
En el fallo, el magistrado Freddy Cubillos Jofré condenó, además, a Carrasco Quintana, Concha Jaramillo, Valenzuela López, Rivas Lobos y Sanzana Chávez a 700 días de presidio, a la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el término de condenas: más el pago de multas de 10 unidades tributarias mensuales, como coautores del delito consumado de lavado de activos.
Penas aflictivas que se les sustituyó por la libertad vigilada intensiva, cuyo "plan de intervención que se elabore en su oportunidad, deberá contener como objetivo principal el de reinsertar laboralmente a los sentenciados".
"Que atendido el quantum de la pena que se dispondrá, lo referido en el artículo 1 de la Ley 18.216 ‘Igualmente, si una misma sentencia impusiere a la persona dos o más penas privativas de libertad, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la pena impuesta a efectos de su eventual sustitución', por cumplirse las exigencias legales de los artículo 15 bis y siguientes de la citada Ley y el mérito de cada uno de los informes acompañados por las defensas, que en lo esencial hacen aconsejable el cumplimiento de la condena en libertad, unidos a la falta de controversia por parte de la fiscalía y de la querellante, el Tribunal dispondrá la libertad vigilada, bajo la modalidad de intensiva atendido el monto de la pena total ya referido", consigna la sentencia.
En la resolución, además, el magistrado Cubillos ordenó el comiso de las siguientes especies y efectos del delito de lavado de activos:
"a) Inmueble ROL 00500-00027, situado en Puerto Rupanco LT 27, Puyehue del CBR de Osorno, inscrito a fojas 1800 N°1632, año 2014.
b) Toyota RAV, año 2014, PPU GDGT18-8".
Malversación
La acusación fiscal establece: "Que entre los años 2006 y 2017 funcionarios públicos adscritos a distintos estamentos y departamentos de Carabineros de Chile, actualmente formalizados en causa RUC 1601014175-7, a quienes correspondía, entre otras tareas, la custodia de caudales públicos de dicha institución, FORMARON UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL PARA sustraerlos o consentir que otros terceros imputados los sustrajeran, abusando de las facultades de custodia y administración que ejercían en sus respectivos cargos y funciones, aprovechándose de sus distintas posiciones, conocimientos especiales e información relevante, que tenían en razón de los cargos que ejercían en Carabineros de Chile, lo que además les permitió eludir por años los controles internos y externos sobre tales recursos públicos".
"Asimismo, en estos hechos también intervinieron civiles imputados que, conociendo la calidad de funcionarios públicos y las funciones que ejercían sus coimputados, y concertados con éstos, facilitaron los medios para que se concretara la sustracción de caudales públicos por una suma total que a la fecha asciende a $28.348.928.198 (veintiocho MIL trecientos cuarenta y ocho MILLONES novecientos veintiocho mil cientos noventa y ocho pesos)".
"De esta forma –continúa– los imputados antes dichos suministraron medios e instrumentos a miembros de la organización criminal, luego de ser reclutados por miembros de la organización criminal acusados en causa RUC 1601014175-7 y/o imputados reclutados directa o indirectamente por estos, poniendo a su disposición sus productos bancarios personales con el propósito de que se llevaran a cabo actos de sustracción de caudales públicos desde cuentas institucionales de Carabineros de Chile".
Lavado de activos
"Que los imputados ya individualizados, a sabiendas de que determinados dineros o bienes procedían directa o indirectamente de la comisión de una serie de hechos típicos y antijurídicos mencionados en el artículo 27 de la ley 19.913, ocultaron o disimularon su origen ilícito y los bienes en sí mismos que provenían de dichos delitos. Para conseguir su objetivo, realizaron diversas maniobras que les permitieron desvincular de forma progresiva el dinero desde su fuente ilícita", se consigna sobre este ilicito.
"Es así como los imputados, con el dinero generado en los delitos base, lograron integrarlo y estratificarlo en el sistema económico financiero vulnerando todos los controles del sistema preventivo en materia de lavado de dinero", concluye.