A raíz de una noticia de investigación publicada en el medio digital El Dínamo supimos que Piñera había obtenido en el año 2011, vale decir, en su primer gobierno, una concesión marítima para su vivienda de veraneo localizada en un sector rural de la comuna de Pucón, 9 ª Región de La Araucanía, autorización entregada por las autoridades de entonces para una franja de 900 m2 de su terreno ribereño que enfrenta el lago Caburgua.
Lo anterior nos motivó para formular consultas, en base a la ley Nº 20.285 de Transparencia, a los actuales mandos de la Municipalidad de Pucón, específicamente a la Directora de Obras Municipales (DOM) para saber cómo y cuando se construyó esa casa habitación y tal funcionaria nos expresó que el 11 de agosto de 1988, en plena dictadura, se le cursó el permiso de construcción Nº 102 “al señor Sebastián Piñera Echenique” para levantar una vivienda de 698 m2, sin indicarse la superficie del terreno rural, y que el supervisor era el arquitecto Cristián Boza, dejándose en claro que ese permiso se otorgó un día después del mandato respectivo del 10 de agosto de 1988 del Seremi de Vivienda, luego, constatándose que se trató de una operación express. En esa época Piñera incursionaba, a través de su empresa Fincard, en el lucrativo negocio de las tarjetas de crédito.
Ya en plena democracia, la DOM de Pucón le otorga a Piñera el permiso de edificación Nº 210 del 26 de septiembre de 2003 para ampliar en 228 m2 dicha vivienda, indicándose en esa fecha que el terreno es urbano, lo cual es una gruesa mentira y que el mismo predio, rol 132-08, tiene una superficie de 200.000 m2. lo cual sí es verdad.
Pero lo interesante, por no decir impúdico, en este episodio es el hecho irregular, confirmado por la propia DOM de Pucón, de que esa magnífica casa de veraneo que utiliza cada cierto período de tiempo Su Excelencia, inmueble que debería tener un avalúo comercial de unos $ 1.000.000.000 (mil millones de pesos) o más es clandestina, pues no tiene la correspondiente recepción final de obras municipales, con lo cual de paso nunca ha pagado las contribuciones de bienes raíces, suma que determina el Servicio de Impuestos Internos (SII) y cobra trimestralmente la Tesorería General de la República.
¿Qué dice ese mandato legal?
“ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total (……………..), sin perjuicio de las multas que se contemplan en el artículo 20º, la infracción a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo podrá sancionarse, además, con la inhabilidad de la obra, hasta que se obtenga su recepción, y el desalojo de los ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública, que decretará el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales”.
Luego, si el alcalde Barra hubiera exigido el cumplimiento de la ley como era su deber, el presidente Piñera para evitar el desalojo hace mucho tiempo habría obtenido la recepción final municipal de su casa-habitación que ocupa hace 30 años y por ende la Tesorería General de la República le habría cursado semestre por semestre de todos los años las correspondientes contribuciones de bienes raíces y hoy en día este asunto no sería una bochornosa noticia.