Noviembre 7, 2024

Someten a proceso a once funcionarios de la Armada por torturas y secuestro

 

 

El ministro en visita extra ordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, sometió a proceso a 11 miembros en retiro de la Armada por su responsabilidad en los delitos de detención ilegal, aplicación de tormentos y secuestro con grave daño a Cecilia Camila Velasco Martner, detenida sin orden judicial en 1973 y 1974.

 

 

En la resolución, el ministro Arancibia procesó a Ricardo Alejandro Riesco Cornejo y Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, en calidad de autores de los delitos de detención ilegal, aplicación de tormentos y secuestro con grave daño; y a Claudio Vergara Armijo como autor de los delitos de detención ilegal y secuestro con grave daño.

 

En tanto, el auto de procesamiento sindica a Gilda Mercedes Ulloa Valle, Héctor Vicente Santibáñez Obreque, Alejo Esparza Martínez, Juan de Dios Reyes Basaur, Bertalino Segundo Castillo Soto, Sergio Hevia Febres, Jaime Segundo Lazo Pérez y Eduardo Mauricio Núñez Contreras, como autores de los delitos de aplicación de tormentos y secuestro con grave daño.

 

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:
"(…) que producto del golpe de estado ocurrido en Chile el 11 de septiembre de 1973, comienza una política institucional de represión y persecución política en contra de partidarios del gobierno depuesto de Salvador Allende Gossens y de partidos de izquierda, en la Región de Valparaíso, se hacen cargo de ella la Armada de Chile, a través del SICAJSI y el SIN, quienes, en grupos organizados, proceden a detener a personas con las características señaladas, lo que ocurre en el presente caso con doña Cecilia Camila Velasco Martner, quien es detenida sin orden judicial competente en dos ocasiones, en 17 de octubre de 1973 y en una fecha indeterminada del año 1974, cercana a los meses de marzo y abril de ese año y cuyo objeto era conseguir información y presionar para que se presentara ante el organismo de seguridad la hermana de la víctima doña María Eugenia Velasco Martner. Además, en ese afán, los funcionarios de la Armada presionan e intimidan repetidamente a los padres de la víctima, el doctor Francisco Velasco Núñez y doña María Martner García a través de visitas y allanamientos a su domicilio, ubicado en ‘La Sebastiana' y acordar en cierto modo la entrega de la víctima en su segunda detención. En el lugar de reclusión de ella, ubicado en el Cuartel Silva Palma, es interrogada y presionada constantemente para que indique el paradero de su hermana y/o es retenida en dicho lugar para presionar a la familia. Sin perjuicio de las interrogaciones de las cuales es objeto y en los que participan el grupo de Infantes de Marina dispuestos para ello en el señalado cuartel, la víctima es llevada a diversos domicilios de militantes del MIR con el objeto de lograr sus detenciones, lo que se concreta en el caso de René Arriada Cristi y un domicilio del Cerro Florida en Valparaíso, este último sin resultado. También estas acciones de amedrentamiento y detención se extienden a otro hermano de la víctima Francisco Velasco Martner, quien debe salir del país. Todas estas acciones de los organismos de seguridad ya señalados implican que en definitiva la victima debe abandonar el país en dirección a Estados Unidos pudiendo llegar al país muchos años después".

"Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 305 bis letras C) y E) del Código de Procedimiento Penal, comunicando esta resolución a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de Investigaciones de Chile", agrega la resolución.

Asimismo, el ministro impartió "orden para la aprehensión de los mencionados, la que deberá ser diligenciada por funcionarios de la Brigada de Derechos Humanos de la Policía Civil".

Finalmente, la resolución dispone que se oficie "al Sr. Comandante en Jefe de la Armada, para los efectos que, una vez notificados del auto de procesamiento, los ex funcionarios sean conducidos al recinto que dicha Jefatura designe para su prisión preventiva".

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