El ministro instructor de la Corte Suprema Lamberto Cisternas Rocha condenó a seis oficiales en retiro del Ejército por su responsabilidad en el homicidio calificado del ciudadano español y funcionario de la Comisión Económica para América Latina (Cepal) Carmelo Soria Espinoza. Ilícito perpetrado en julio de 1976, y otros delitos conexos a la investigación.
En el fallo (causa rol 1-1993), el ministro Cisternas Rocha condenó a los exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann, Jaime Lepe Orellana y Juan Morales Salgado a las penas de 6 años de presidio, en calidad de coautores del delito de homicidio calificado de Soria Espinoza.
En la etapa de investigación de la causa, que consta de 16 tomos, el ministro Cisternas estableció sobre el homicidio del ciudadano de origen español que: "El día 14 de Julio de 1976 Carmelo SORIA ESPINOZA, ciudadano español que también gozaba de nacionalidad chilena y que trabajaba como Jefe del Departamento Editorial del Centro Latinoamericano de Demografía (CELADE), organismo perteneciente a la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), dependientes ambos de la Organización de Naciones Unidas, fue detenido por un grupo de individuos pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, que lo trasladó en su propio vehículo marca Volkswagen a un inmueble ubicado en calle Vía Naranja N°4925, Lo Curro. En este lugar los esperaban o se les unieron durante su permanencia ahí, otros miembros también pertenecientes a DINA".
"En ese recinto Carmelo Soria Espinoza fue sometido a interrogatorios, apremios físicos y, posteriormente, ya muerto a consecuencia de la violencia ejercida, los autores, buscando la impunidad del delito, simularon un desbarrancamiento del referido automóvil, causando a la víctima además y previamente un forzado estado de ebriedad".
Absolución y cosa juzgada
En la resolución, el ministro instructor decretó la absolución de René Quilhot Palma y Pablo Belmar Labbé por falta de participación en el delito de homicidio; y de Guillermo Salinas Torres al acoger la excepción de cosa juzgada.
"Que este sentenciador acogerá la cosa juzgada alegada como excepción de fondo, pues comparte las apreciaciones formuladas a este respecto por la defensa del acusado Salinas Torres. Tiene especialmente presente para ello que este encausado fue sometido a proceso por la Segunda Sala de esta Corte Suprema con fecha 24 de mayo de 1995, tal como consta a fojas 2.108, por el delito de homicidio calificado previsto en el artículo 391 N°1, circunstancias primera y quinta del Código Penal, en la persona de Carmelo Soria Espinoza. Luego fue sobreseído definitivamente por resolución de fecha 04 de junio de 1996, rolante a fojas 2.556, dictada por el Ministro Instructor de la época, por la causal de amnistía establecida en el artículo 1° del DL 2191 de 1978, lo que fue confirmado por la Corte Suprema a fojas 2.607, quedando con ello fuera de discusión la posibilidad de una cosa juzgada fraudulenta o aparente a que se refiere el artículo 20 del Estatuto de Roma, pues se trató de resoluciones precisamente dictadas en este Alto Tribunal", expone el fallo sobre Salinas Torres.
Resolución que agrega: "A lo anterior se suman dos hechos: a) cuando se solicitó la reapertura del sumario se habló de otros responsables, distintos de Salinas y Ríos que ya estaban sobreseídos, y de la posibilidad de sancionarlos, para lo cual se pidió diligencias; y, b) cuando este sentenciador a fojas 2.850 dispuso la reapertura del sumario en estos antecedentes, para la práctica de determinadas diligencias, en el considerando 7° señaló la posibilidad de que los procesados de la causa puedan alegar en su favor una eventual cosa juzgada. A lo anterior cabe agregar -aunque la contestación no lo explicita- que la situación procesal referida, exenta de fraude, puede estimarse incorporada al patrimonio del acusado".
"Por tales razones y estando este aspecto ya zanjado procesalmente, de manera que no es posible renovar la discusión sobre tópicos ya firmes y ejecutoriados y teniendo presente lo señalado en el artículo 433 N°4 en relación con el 408 N°7 del Código de Procedimiento Penal, no cabe sino acoger la excepción de cosa juzgada y dictar sentencia absolutoria en su favor", concluye.
Falsificación de instrumento público
En tanto, el fallo condenó al exfiscal militar Sergio Cea Cienfuegos por el delito de falsificación de instrumento público a 600 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.
"La tramitación de esta causa rol N°1-93 quedó a cargo del titular de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago Sergio CEA CIENFUEGOS, por un breve período de tiempo, ante quien se realizaron diversas diligencias, y de acuerdo con las investigaciones practicadas en el cuaderno separado, que posteriormente se agregó a estos antecedentes por resolución de fecha 24 de agosto de 2015, aparece que las nuevas declaraciones del ex funcionario del Ejército José Remigio Ríos San Martín de fecha 25 de noviembre de 1993 fueron prestadas mediante dádivas; y, que el testimonio prestado en ese mismo período por el sub oficial Jorge Vial Collao es falso por cuanto la firma que aparece al final de este, no corresponde a la suya ni tampoco el contenido de su declaración se ajusta a la verdad, actuando como actuario en ellas y autorizándolas como Secretario el -a la fecha- empleado civil del Ejército, Leonardo René García Pérez; y, asimismo, el testimonio de José Lagos Ruiz que rola a fojas 1748 y siguientes fue obtenido mediante coacción", sostiene sobre la responsabilidad del exfiscal militar.
"Tales hechos importan que dolosamente se pretendió modificar las declaraciones prestadas en la causa judicial seguida ante este tribunal, con el objeto preciso de obstruir la búsqueda de la verdad, que constituye la finalidad primordial de todo sumario criminal, al contrahacer la rúbrica de uno de los testigos, al suponer la intervención de un testigo que nunca, según declara, se presentó en dicha Fiscalía Militar y atribuyendo a otro testigo dichos distintos a los por él expresados", agrega.
Por este delito, el alto magistrado absolvió a Leonardo García Pérez.
Presentación de declaraciones falsas
En el desglose del fallo, el ministro Cisternas condenó al general en retiro Eugenio Covarrubias Valenzuela a 4 años de presidio por el delito contemplado en al artículo 212 del Código Penal, actualmente artículo 207 del CP; es decirm, por presentación de declaraciones falsas.
"La nueva declaración de Remigio Ríos San Martín, de fecha 25 de noviembre de 1993, fue obtenida mediante dádiva y el testimonio falso de Jorge Vial Collao y el de José Lagos Ruiz fueron obtenidos mediante coacción y fueron presentados a sabiendas por un tercero, en el juicio criminal seguido por la muerte del Sr. Carmelo Soria Espinoza en el período antes señalado", detalla sobre esta arista, en la cual además se absolvió a los exoficiales Leonardo Quilodrán Burgos y Fernán González Fernández.
Asociación ilícita
Finalmente, el fallo absolvió a Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann, Guillermo Salinas Torres, Jaime Lepe Orellana, René Quilhot Palma, Pablo Belmar Labbé, Eugenio Covarrubias Valenzuela, Leonardo Quilodrán Burgos, Fernán González Fernández, María Alejandra Damiani Serrano, Ricardo Muñoz Cerda y Carlos Sáez Sanhueza de la acusación fiscal por asociación ilícita.
"Ello, por cuanto la jerarquización, grados, permanencia en el tiempo, distribución de tareas y otros que se establecen tradicionalmente como características para que una organización pueda clasificarse como tal, de conformidad al artículo 292 del código del ramo, y que pueden observarse en la forma en que operó la Dirección de Inteligencia Nacional cuando se produjeron estos hechos, son en este caso las propias de una organización militar creada y dependiente del Estado como lo fue la DINA", establece.
Sobre el punto agrega que: "Si bien dicho organismo no formaba parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, el D.L. N°521 de 18 de junio de 1974 que la crea la definió como un ‘organismo militar' dependiente ‘directamente de la Junta de Gobierno' (artículo 1°), cuya planta se conformó por ‘personal proveniente de las instituciones de la Defensa Nacional' (artículo 3°), los que se regían por el mismo régimen jurídico aplicable al personal que presta sus servicios en la Defensa Nacional (artículo 5°)".
"Así las cosas, las características indicadas de una asociación ilícita, que presentaba la DINA, no obedecen a un acuerdo o concierto, ni expresa ni tácitamente manifestado por quienes en distintas épocas la integraron, sobre el modo de operar y perpetrar un número indeterminado de delitos, sino que responden a la estructura de la organización militar a la que fueron destinados como miembros de las Fuerzas de la Defensa Nacional", sentencia.
"Por lo anterior, no cabe considerar -al menos en general- que los crímenes perpetrados por los integrantes de una organización estatal, como lo fue la DINA, afecten el bien jurídico protegido por el delito de asociación ilícita, sino que aquellos valores o bienes correspondientes a los delitos concretos planeados o cometidos por sus miembros en el caso específico, el de homicidio calificado", concluye.
El ministro de la Corte Suprema Lamberto Cisternas asumió como instructor de la investigación del homicidio de Carmelo Soria Espinoza en enero de 2013, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 52 Número 2 del Código Orgánico de Tribunales (COT), que dispone la designación de un ministro de la Corte Suprema cuando se encuentra afectadas las relaciones diplomáticas de Chile y otro Estado, en este caso España. Asimismo, debió fallar los delitos conexos a la causa principal que fueron investigados por el ministro Alejandro Madrid Crohare.