El Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) de 1994, instrumento normativo urbano, es decir, vinculante y obligatorio para todas las municipalidades que conforman la región metropolitana de Santiago, con sus 7.650.000 de habitantes, tiene mayor jerarquía que los Planes Reguladores Comunales (PRC). Allí se establece el Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación que fija cuales son las zonas públicas o privadas no edificables, las que en conjunto generan un nivel adecuado de saneamiento ambiental y de resguardo del bienestar de la comunidad, tal como se ordena en el capítulo 5.2. del PRMS.
Existen los “Parques Metropolitanos”, los “Parques Intercomunales” y las “Áreas Verdes Complementarias”, listándose sus nombres específicos y con una modificación de octubre del año 2006 se incorporó en el PRMS la figura denominada “Recuperación de Áreas Verdes del Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación”, mediante la cual se admite que en cualquiera de los parques que no estuviera consolidado como área verde efectiva, de las 3 tipologías anteriores, un 20% de sus superficies originales se puedan destinar a otros usos con una serie de compensaciones y garantías.
Dentro del listado de los “Parques Metropolitanos” los más importantes son el Parque Metropolitano San Cristóbal y Bosque Santiago, el Parque Laguna Carén y el Parque del Río Mapocho. Los “Parques Intercomunales” se desagregan en 1.- Parques propiamente tales, 2.- Cerros Islas, 3.- Parques Quebradas, 4.- Avenidas Parques, 5.- Parques adyacentes a sistemas viales y 6.- Áreas verdes asociadas a pozos extractivos, con sus respectivas denominaciones y características. Las “Áreas Verdes Complementarias” se subdividen en 1.- Equipamiento Recreacional y Deportivo, 2.- Cementerios Parque , 3.- Áreas de Interés Histórico y Cultural y 4.- Áreas recreativas de interés ecológico y cultural, indicándose también sus nombres y particularidades.
Obviamente no siempre se respetan las protecciones de estos diferentes tipos de áreas verdes y ya sabemos cómo en esta ambientalmente saturada región se perdieron miles de hectáreas verdes con la impúdica caducidad, fijada por una ley del año 2004, de las declaratorias de utilidad pública, la que se derogó tiempo después cuando ya se había ocasionado el irreversible daño a la ciudad por la merma de infinidades de parques y áreas verdes privadas, las que ahora albergan edificaciones y por lo tanto aumentándose así lo que se llama islas de calor.
Pues bien, vamos a Peñalolén :
En esa comuna precordillerana no hay “Parques Metropolitanos”, pero sí en el listado de “Parques Intercomunales” existe el Parque Viña Macul y el Parque por la Paz (Villa Grimaldi). En el listado de las Avenidas Parques se encuentran las riberas del canal San Carlos y el Parque Canal Las Perdices. En los Parques Quebradas se enumeran a la Quebrada Peñalolén, Quebrada Nido de Águila, Quebrada Lo Hermida, y tanto el cauce principal como el ramal secundario de la Quebrada Macul.
En los Parques adyacentes a sistemas viales se encuentra el Parque Quilín , la avenida Los Presidentes, la avenida Paseo Pié Andino y en Equipamiento Recreacional y Deportivo el Estadio de la Asociación de Fútbol, Estadio Sergio Eguiguren, Estadio Quilín y el Estadio Sauzal, desafectado ilegalmente de su condición de área verde para edificar conjuntos de viviendas sociales.
Tenemos conocimiento que el Director de Obras Municipales (DOM) de Peñalolén, previo loteo de un amplio terreno, cursó durante el año 2018 a favor de la empresa Crillón S.A. de los poderosos e influyentes dueños de la Viña Cousiño Macul, 2 permisos de edificación para levantar miles de casas unifamiliares y varios cientos de departamentos en edificios en altura. Un proyecto se localizaría en la Avenida Hacienda de Macul 5401 con el permiso de edificación Nº 24/18 y el otro proyecto se localizaría en la Avenida Hacienda de Macul 5471 con el permiso de edificación Nº 25/18, en lotes S1 y S2, respectivamente. Como era previsible, el aumento de la densificación en el sector produjo el rechazo inmediato de las comunidades existentes.
En razón a que dichos permisos fueron otorgados con ciertos vicios asociados a áreas verdes entregadas por el loteador del terreno en calidad de bienes nacionales de uso público, accediendo a la categórica exigencia expuesta por la Junta de Vecinos del sector, a través del abogado Luis Mariano Rendón, el DOM con fecha 26 de diciembre de 2018 inició el proceso de invalidación de los actos administrativos irregulares. Más encima, el mismo abogado representando a la comunidad organizada logró, con las armas del derecho, que el Servicio de Evaluación Ambiental con fecha 29 de enero de 2019 iniciara la invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental de ambos proyectos.
Y ahora último hemos sabido, por una declaración pública que anda circulando en las redes sociales, que la alcaldesa Leitao, se opone a un nuevo mega proyecto inmobiliario denominado Hijuelas Quilín que contempla innumerables torres habitacionales de 15 pisos con 2.400 departamentos, 46 locales comerciales y 4.000 estacionamientos, cuyo titular está tramitando una simple Declaración de Impacto Ambiental en el Servicio ad hoc.
La alcaldesa dice que su PRC permite edificaciones con alturas máximas de 4 pisos pero que lamentablemente la inmobiliaria ingresó a la DOM una solicitud de permiso antes de que estuviera en aplicación el cambio normativo de ese PRC. En efecto, para esta inversión el filósofo y numerario del Opus Dei, Jorge Peña Vial, dueño de una fracción del llamado fundo Quebrada de Macul, obtuvo el 23 de febrero de 2018 del DOM subrogante, el permiso de edificación Nº 31/18, con un anteproyecto vencido, cuyo terreno no estaba regido por el PRC de Peñalolén (sic). Ahora que está de moda hablar de integración social, ¿ nos preguntamos cuantas viviendas sociales se consideran en este mega proyecto inmobiliario?
La gente que vive en Peñalolén, asistida por profesionales competentes, debiera revisar si se han respetado las protecciones de todos los tipos de áreas verdes reseñadas en esta columna de opinión. Si lo hacen, se podrían encontrar con algunas sorpresas y con respecto al lucrativo negocio inmobiliario de las Hijuelas de Quilín, se debieran examinar todas las fechas de la tramitación de los ante proyectos, permisos, fecha de vigencia del congelamiento (artículo 117 de la LGUC), etc. para saber a qué atenerse.