La Corte Suprema condenó a 13 exintegrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado de Félix Edmundo Lebrecht Díaz-Pinto. Ilícito perpetrado a partir del 1 de octubre de 1974, y sobreviviente de la denominada "Operación Colombo".
En fallo dividido (causa rol 38.766-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Jean Pierre Matus– rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a César Manríquez Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a 8 años de presidio, en calidad de autores del delito.
En tanto, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez, Hermon Alfaro Mondaca, Nelson Paz Bustamante, José Aravena Ruiz, Claudio Pacheco Fernández, José Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, José Fuentealba Saldías y Raúl Rodríguez Ponte deberán purgar penas de 5 años y un día de presidio, como coautores; y Orlando Manzo Durán 3 años y un día de presidio, como cómplice.
En el caso de Óscar de la Flor Flores, Sergio Díaz Lara, Roberto Rodríguez Manquel, Manuel Avendaño González, Alejandro Astudillo Adonis, Demóstenes Cárdenas Saavedra, Fernando Lauriani Maturana, José Mora Diocares, Nelson Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera y Moisés Campos Figueroa se dictó su absolución.
En la etapa de investigación, el ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, logró establecer los siguientes hechos:
"En horas de la madrugada del día 01 de octubre de 1974, Félix Edmundo Lebrecht Díaz-Pinto, fue detenido en su domicilio ubicado en calle Carlos Silva Vildósola, parcela 176, comuna de La Reina, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron a una camioneta y lo trasladaron al recinto clandestino de detención denominado ‘José Domingo Cañas', ubicado en el N° 1367 de dicha calle, en la comuna de Ñuñoa, lugar en donde permaneció hasta el día 04 de octubre de ese mismo año, fecha en que fue trasladado junto a otros detenidos al campamento de detenidos de la DINA denominado ‘Cuatro Álamos', ubicado en calle Canadá altura del 3000, en la comuna de Santiago;
Posteriormente, el 23 de octubre de 1974, Lebrecht Díaz-Pinto fue llevado nuevamente a ‘José Domingo Cañas' donde se le mantuvo por siete días antes de ser llevado a ‘Tres Álamos' y al campo de prisioneros de ‘Ritoque', permaneciendo en esos recintos, hasta fines del mes de marzo de 1975, y que el ofendido Félix Edmundo Lebrecht Díaz-Pinto durante los días de estada en los cuarteles de José Domingo Cañas y Cuatro Álamos, permaneció sin contacto con el exterior, y en el primero de ellos estuvo con la vista vendada y amarrado, siendo sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel consistentes en golpes de pies y puños, golpes en los oídos y aplicación de corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo, a consecuencia de lo cual resultó con secuelas de trastorno por estrés post-traumático, con repercusión permanente en el desarrollo de su personalidad".
En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) a la víctima.
Acordado el rechazo del recurso deducido por la defensa de los condenados Krassnoff, Zapata y Alfaro con el voto en contra del ministro Cisternas.