Corfo fue notificada de la “prohibición de celebrar actos y contratos respecto del litio”, resolución fue dictada por el Ministro Alejandro Madrid, como medida cautelar solicitada en la Acción Constitucional de Nulidad de Derecho, del contrato entre Corfo y SQM, suscrito 17 de enero 2018, que entrega la mayor parte de las reservas de litio del Salar de Atacama, a la cuestionada empresa SQM.
La acción fue presentada por las diputadas, Claudia Mix (Poder), Gael Yeomans (Izquierda Libertaria), Camila Rojas (Izquierda Autónoma) y el Partido Poder Ciudadano, representado por su presidenta Karina Oliva, y que patrocinada por los abogados Julián Alcayaga e Inti Salamanca.
Esta acción de nulidad de derecho público, del contrato Corfo-SQM, se fundamenta en el hecho que dicho contrato infringe el inciso décimo del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, los artículos 5° y 6° del DL 2.886 de 1979; el artículo N° 3 de la Ley 18.097 Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras; y los artículos 7 y 8 del Código de Minería, normas que establecen que el litio no es concesible, y que solo puede ser explotada por el Estado, o mediante concesiones administrativas o contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo.
Importantes consecuencias
En aplicación de la medida cautelar, Corfo no podrá licitar este año, como lo tenía programado, la adjudicación de la cuota de litio para su industrialización, ni podrá crear el Centro de Transición Energética para el desarrollo del litio, ni ningún otro acto que tenga relación con el litio.
Adicionalmente, el ingreso de Tianqi a SQM queda en la cuerda floja, porque si el recurso es finalmente aceptado por la justicia, SQM ya no podrá explotar el litio del Salar de Atacama, lo que reduce considerablemente el valor de SQM, cuyo valor actual, sin el litio, se reduce a una mínima expresión.
Contexto
Como es sabido y pese al escándalo provocado al conocerse que SQM había pagado coimas a un amplio espectro de la clase política, la CORFO otorgó –el 17 de enero de 2018- la mayor parte de las reservas de litio chileno del Salar de Atacama, a la cuestionada empresa SQM, a la que Corfo le otorga un aumento de la cuota de extracción de 349.553 toneladas de litio metálico equivalente (LME) hasta fines del año 2030, triplicándose la cantidad permitida por contratos previos, además, en casi todo el Salar, le otorga derechos de aprovechamiento de aguas; se obliga a no permitir la exploración y explotación minera a otras empresas, y no permite que el Presidente de la República pueda licitar la explotación del litio. Todo lo cual es inconstitucional e ilegal.
En 1940, el artículo 6° de la Ley 6.482, reservó al Estado los yacimientos que contuvieran fosfatos y sales potásicas, y no permitía que algún particular pudiera constituir pertenencias mineras de ningún tipo en dichos yacimientos. El Salar de Atacama era el principal de esos yacimientos, por esta razón, cuando Anaconda quiso constituir 75.000 pertenencias de cobre, hierro y “otras substancias”, en dicho salar, no se le otorgaron las concesiones porque el yacimiento estaba reservado al Estado. Sin embargo, Corfo si pudo constituir 59.820 pertenencias OMA en el Salar de Atacama, en 1977, solo en razón que no es un particular, sino un ente del Estado
En 1979, se dictó el DL 2.886, que reservó al Estado la explotación del litio, con la única excepción de las pertenencias que estuvieran constituidas por “particulares”, con anterioridad al año 1979. Las pertenencias OMA de Corfo, constituidas en 1977, no podían quedar exceptuadas de la reserva al Estado, porque la excepción solo concernía a los “particulares”.
Desde el término de la Guerra del Pacífico, el Salar de Atacama pasó a ser propiedad del Estado de Chile, y por un decreto de 1884, en terrenos del Estado, que incluye el Salar de Atacama, los nitratos y sales análogas quedaban reservados al Estado, lo que fue refrendado por los Código de Minería de 1888, 1930 y 1932. En 1940, la Ley 6.482 reservó al Estado todo el yacimiento del Salar de Atacama por contener fosfatos y potasio, y prohibía que los particulares pudieran constituir pertenencias de ningún tipo. En 1979, el DL 2.886 reservó al Estado el litio, con la sola excepción de los particulares que tuvieran constituidas pertenencias con anterioridad.
En suma, por disposiciones legales, desde que el Salar de Atacama pasó a pertenecer al Estado chileno, nunca un particular pudo constituir pertenencia minera hasta que en 1979, el DL 2.886 reservó al Estado la explotación del litio.
Esta es la razón principal por la que Corfo no puede otorgar derechos de explotación en el litio, porque la Constitución solo faculta para ello, al Presidente de la República.