Diciembre 3, 2024

Corte Suprema aprueba extraditar de Argentina a coronel en retiro condenado por crimen de lesa humanidad

La Corte Suprema declaró procedente solicitar a Argentina la extradición del coronel de Ejército en retiro Sergio Francisco Jara Arancibia, condenado a 10 años y un día de presidio, como autor del delito de homicidio calificado de los dirigentes socialistas Absolón del Carmen Wegner Millar y Rigoberto del Carmen Achú Liendo. Ilícitos perpetrados el 13 de septiembre de 1973, en San Felipe.

 

 

En fallo unánime (causa rol 16.808-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm–acogió la solicitud del ministro en visita Jaime Arancibia Pinto de extradición del exoficial.

 

"Que de acuerdo a lo pactado en los artículos I y III de la Convención de Extradición de Montevideo, suscrita el de 26 de diciembre de 1933 en la Séptima Convención Internacional Americana, que fue ratificada por Chile el 2 de febrero de 1935 y por la República Argentina, el 29 de febrero de 1956, para que proceda la extradición de una persona que se encuentra en territorio del otro Estado, es menester que el Estado que lo reclama tenga jurisdicción para juzgar los hechos delictuosos que se imputan al requerido, que esos hechos tengan caracteres de delito y sean punibles por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de libertad; y, que la acción penal y la pena no estén prescritas y que no se trate de un delito político o conexo con aquellos, ni un delito puramente militar o contra la religión", sostiene el fallo.

 

La resolución agrega que: "en el caso examinado la pena impuesta por la sentencia ejecutoriada dictada en la causa es superior a un año de privación de libertad, los delitos por los que ha sido castigado son comunes perpetrados en territorio nacional, las penas impuestas no se encuentran prescritas con arreglo a la ley nacional ya que por tratarse de hechos castigados con pena de crimen el plazo para tal efecto es de quince años contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada y encontrándose el sentenciado en el extranjero, debiendo tener presente además, que en el caso del sentenciado ausente del territorio nacional se cuenta uno por cada dos días de ausencia, para el cómputo del plazo de prescripción, además, la ejecución de la pena no está prescrita en atención a que se trata de delitos de lesa humanidad en contexto de violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos, por lo que debe concluirse que se reúnen las exigencias necesarias para acceder a la solicitud".

 

Por tanto, concluye que: "se declara que es procedente solicitar al Gobierno de la República Argentina, la extradición ya del ciudadano chileno Sergio Francisco Jara Arancibia, por la responsabilidad que se le imputa en calidad de autor de los delitos de homicidio calificado en las personas de Absolón del Carmen Wegner Millar y Rigoberto del Carmen Achú Liendo".

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