Durante el gobierno de Ricardo Lagos se conocieron los sobresueldos injustificados que su gobierno le pagaba a más de 100 funcionarios relacionados con las concesiones de las lucrativas autopistas urbanas e interurbanas, vergonzoso episodio conocido como MopGate, por el cual la Justicia condenó a unos cuantos de ellos partiendo por la pena que recayó en la persona de Carlos Cruz, cuando era ministro de Obras Públicas y furibundo laguista.
El gobierno de la época justificaba esos “premios truchos”, que se entregaban a sus destinatarios en unos sobres sellados, argumentándose que los sueldos de aquellos eran muy bajos, motivo por el cual la omnipotente clase política, para evitar la repetición de esas prácticas deshonestas, decidió aumentar en un alto porcentaje los sueldos de todos los funcionarios de la administración, del poder legislativo y del poder judicial. Los políticos de entonces, desde las alturas, aseguraron a la opinión pública que con mejores ingresos monetarios para los anteriores se iba a terminar la lacra de la corrupción, presentimiento de aquellos que no ha acontecido e inexplicablemente se ha acentuado.
Entre otras medidas paliativas se publicó la ley Nº 19.880, del Procedimiento Administrativo, ello para evitar las artimañas en las tramitaciones de los actos administrativos, tales como los decretos, resoluciones, oficios, dictámenes y permisos, dejándose en claro que éstos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios. Según Wikipedia un acto administrativo es toda manifestación o declaración de un poder público en el ejercicio de potestades administrativas, mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados.
El artículo 53º de la ley Nº 19.880 dice “La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto…….. El acto invalidatorio será siempre impugnable ante los Tribunales de Justicia, en procedimiento breve y sumario”.
Pero como en nuestro surrealista país toda iniciativa es posible, por muy obscena que sea, exponiendo este columnista en el seminario del 10 de agosto pasado, con ocasión de la 2ª Asamblea Anual de la Asociación de Directores de Obras Municipales de Chile, en el salón de honor del ex Congreso Nacional, dando a conocer las justas demandas y reproches ciudadanas respecto a como se toman las decisiones en el ámbito del crecimiento de las ciudades, nos sorprendió escuchar a una distinguida abogada relacionada con el sector inmobiliario que, con algunos de sus colegas, están preparando un proyecto de ley que, con el patrocinio de ciertos diputados, se va a presentar como moción en la Cámara para que los permisos de edificación no califiquen como actos administrativos susceptibles de ser invalidados. Para fundar sus curiosos dichos, ella adujo que en los dictámenes de la Contraloría no existía el debido proceso.
Lo anterior como sagaz respuesta a la institucionalidad, debido a que los inversionistas de la construcción están muy irritados con las consecuencias de dictámenes de la Contraloría que ha acogido las denuncias de distintos particulares respecto de ilegalidades contenidas en unos cuantos permisos de edificación. La industria inmobiliaria ha estado intentando por todos los medios posibles que los permisos cursados por las municipalidades, tanto legales como ilegales, sean considerados como derechos adquiridos de “buena fe”, luego como actos bendecidos por un soberano iluminado, aunque todos sabemos que en las Direcciones de Obras es muy fácil “equivocarse” para otorgar permisos de edificación con normas contrarias a derecho que entregan privilegios normativos a sus titulares.
La caricaturesca pretensión de esa abogada no prosperará pues la ley Nº 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría, obliga a este servicio fiscalizador a pronunciarse sobre las denuncias que se le hacen en este ámbito de materias, teniéndose presente que sus dictámenes son vinculantes para la administración del Estado. Por ello, si se anhela la certeza jurídica, el camino más simple es que los actores privados que lucran con la explotación del recurso suelo se rijan por todas las normas urbanísticas aplicables y para tramitar los permisos, los inversionistas deben contratar a profesionales íntegros, que hay muchos, pues de esta manera sus actos administrativos terminales serán tan limpios como el agua bendita.
Por último, y por ello se justifica el título de esta columna, tiempo atrás don Otto vendió el sofá de su casa porque supo que su entrañable amigo Fritz, mientras él se encontraba en su oficina, tenía relaciones carnales en ese mueble con su esposa. Después de deshacerse del instrumento del pecado, lo comentaba como un acierto con sus contertulios en el bar, quienes disimuladamente se reían de la ingenuidad de su amigo. En cierta medida es lo mismo que algunos desean, al intentar excluir del artículo 53º de la ley Nº 19.880, los permisos de edificación, con la diferencia de que esta escabrosa y modernísima idea no podrá prosperar.