Noviembre 23, 2024

Por qué es legítima la acusación constitucional contra una sala de la Corte Suprema

La acusación constitucional en contra de los ministros de la sala penal de la Corte Suprema que dejaron en libertad a 7 genocidas condenados por brutales hechos de sangre que costaron la vida a chilenos inocentes tiene la mayor  importancia histórica.

 

 

En esta acusación constitucional se dirimirá si el Chile de 2018 está dispuesto a tolerar pasivamente el genocidio que vivimos por 17 años o si se aplicará la ley, dejando claro al futuro que esa práctica criminal no tiene perdón ni olvido.

 

Esto es muy importante y es así como los defensores de los criminales han ido de menos a más arrojando sus cartas a la mesa. Partieron llevando a la CNN a un abogado que rentadamente defendió derechos humanos hace 28 años atrás, luego La Segunda entrevistó a José Antonio Viera Gallo, cuyas genuflexiones al mundo militar son la base de su carrera política, se culminó con declaraciones del Ministro del Interior don Andrés Chadwick, ex dirigente juvenil de la dictadura, que coherente con su pasado, respaldó a los jueces cuestionados.

 

A pesar del empeño de estos defensores los jueces de la Corte Suprema no lograron la tranquilidad de espíritu que estos buscaban proporcionarles. En una acción de las características de un partido político en medio de un debate e impropia de un poder del Estado, se reunieron y emitieron una declaración en manifiesta defensa de causa propia.

 

Con cierta soberbia el poder judicial habitualmente  reivindica su calidad de poder del Estado, sería bueno recordarles que sólo gracias al atraso legislativo y a la persistencia de la Constitución de ¨Pinochet su composición se debe hasta ahora a una cooptación institucional entre ellos mismos y el  ejecutivo, sin pasar jamás por el rasero de los ciudadanos.

 

La declaración de la Corte Suprema formula argumentos  en los puntos 4 y 5 que es necesario comentar:

En el punto 4 se lee

El cuestionamiento de las argumentaciones de una resolución judicial implica la revisión de la misma por un organismo extraño y por vías diferentes de la jurisdiccional, circunstancia totalmente reñida con el ordenamiento constitucional y que genera una grave afectación de la autonomía de los magistrados, y por lo mismo de la efectiva vigencia de la garantía de los ciudadanos de contar con un  juez independiente e imparcial”.

En el punto 5 se lee:  

“Lo que está en riesgo con este proceder no son los cargos de los jueces de la Corte Suprema, sino la autonomía indispensable para su desempeño y, por ende, la vigencia del Estado de Derecho y el respeto de las competencias y facultades propias de las autoridades, conforme a la Carta Fundamental”.

Ante ello cabe precisar:

1.- Que un Estado de Derecho tiene como componente esencial el equilibrio y control mutuo entre distintos poderes. Que la pretensión de la Corte Suprema de no estar sujeta a ningún control se contradice con los principios más elementales de un Estado democrático.

2.- Que la autonomía de los jueces nunca ha sido ni puede ser  absoluta, tan es así que el Código Penal contempla la figura de la prevaricación. Que de esta autonomía, necesaria en cierto grado, no se puede deducir que conductas que violentan los Derechos Humanos queden sin sanción. La autonomía de los jueces es procedimental en la perspectiva de alcanzar la Justicia no es un valor en sí mismo.

3.- Que habría sido de la mayor utilidad al país que el poder judicial le hubiera recordado, una sola vez siquiera en 17 años, la autonomía de los jueces a la dictadura militar, en situaciones tan humillantes como en aquella en que los jueces del Trabajo debían dictar sentencia con un oficial militar a su lado, que autorizaba el fallo.

4.- Contrariamente a lo que la declaración señala sí están en cuestionamiento los cargos de los ministros de la Corte Suprema, pues si se aprueba la acusación serán destituidos.

5.- La vigencia del Estado de Derecho no impide una acusación constitucional contemplada incluso en una constitución tan autoritaria como la que nos rige. El Estado de Derecho se vulnera con fallos judiciales como el del general Augusto Pinochet  que lo declaro inimputable por una enfermedad (demencia cortical leve) que no existe en la literatura médica mundial.

6.- Se habla de un juez “ independiente e imparcial”, puede afirmar esto con propiedad la Corte Suprema?. En su membresía actualmente se encuentra don Lamberto Cisternas que fue viceministro de la dictadura militar de Pinochet. Son conocidos todos sus dictámenes en favor de acusados por crímenes de Lesa Humanidad. En Chile se bombardeó La Moneda, dos presidente, Allende y Frei, murieron y no hay un solo condenado. Que es esto del juez “independiente e imparcial’?.

7.- La Corte Suprema defiende con vehemencia la sentencia en recursos de amparos en favor de genocidas condenados por crímenes de Lesa Humanidad. Miles de chilenos nunca consiguieron en los habeas corpus interpuestos en su favor que la Corte Suprema les brindara protección, mucho menos que se reuniera en pleno para sacar declaraciones públicas en su favor.

Chile debe decidir si a 28 años del término de la dictadura militar aún estamos bajo intimidación tal que debemos soportar pasivamente la impunidad o si las nuevas generaciones han recuperado nuestra dignidad republicana. Que hable el parlamento depositario fundamental de la voluntad popular.

 

 

ROBERTO AVILA TOLEDO

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