Noviembre 15, 2024

Corte confirma fallo que condenó a brigadistas por homicidio frustrado de Luciano Rendón

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Julio Encina Garrido y Juan Gómez Arévalo, a las penas efectivas de 5 años de presidio, y a Gonzalo Concheso Castillo y Manuel Ortiz Muñoz a 4 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito frustrado de homicidio de Luciano Rendón Cárcamo. Ilícito perpetrado en octubre de 2012, en la comuna de Peñalolén.

 

 

En fallo unánime (causa rol 3.164-2018), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Gloria Solís y el abogado (i) Mauricio Decap– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el 23 de mayo pasado.

"Que, en relación a este punto, si bien es cierto normalmente se suele ligar por las defensas la infracción al principio de razón suficiente en su vertiente del llamado principio de corroboración, cuando se establece un hecho solamente con la declaración de la víctima, que por nuestra parte hemos sostenido que ello es legítimo en la medida en que la credibilidad del testimonio de dicho interviniente no tenga máculas que permitan dudar de aquello que declara, no es menos cierto que el tribunal debe fundar racionalmente y de forma coherente la valoración de la prueba que le permite arribar a las conclusiones que justifican su decisión condenatoria", sostiene el fallo.

Resolución que agrega: "De manera que si se sostiene por el impugnante que en esta particular labor conocida como parte del contexto de justificación, se ha incurrido en una infracción, las citas genéricas a doctrina y jurisprudencia no permiten entender algún razonamiento concreto que explique la causal esgrimida, debiendo recordarse que este recurso es de suyo exigente, en la medida en que constituye no una nueva valoración de la prueba como tantas veces se ha dicho, sino exclusivamente es la revisión que puede hacerse acerca de la relación lógica, precisamente, entre la valoración de la prueba que los sentenciadores efectúan y las conclusiones a que llegan en su fallo. De allí que reproches genéricos no sirven para denunciar algún vicio concreto que habría sido cometido por la sentencia impugnada, requiriéndose una labor analítica que permita visualizar, a lo menos, en qué consiste específicamente lo que se ataca, sistematizando debidamente los supuestos yerros cometidos por los sentenciadores".

"(…) en cuanto a la causal principal, ella constituye un verdadero recurso de apelación, pues postula una diferente manera de valorar la prueba aportada en el juicio, para lo cual efectúa un recorrido interesado por algunas de las pruebas de cargo y de descargo, que lo llevan a afirmar que la prueba ‘conduce como racional conclusión a la absolución' de su representado; luego señala que se incurre por la sentencia en omisiones y contradicciones que estima ‘inexplicables', sin indicar qué vicio se configuraría y respecto de qué preciso razonamiento", afirma.

"Desarrolla con algún detalle el cuestionamiento a la credibilidad del reconocimiento realizado por la víctima, asilándose en lo que entiende se acredita con las declaraciones del médico Bernardo Gómez Plaza, sin tomar en cuenta que en el motivo vigésimo octavo los sentenciadores realizan un razonamiento completo que permite descartar que lo aseverado por ese profesional sirva para generar dudas acerca de la verosimilitud del testimonio de la víctima, pues deja sentado que si bien es cierto mantiene en la actualidad algunas secuelas físicas, en ningún caso presenta problemas de tipo cognitivo, sin que existan probanzas que planteen que Luciano Rendón mantenga en la actualidad problemas vinculados a ‘la memoria, o que fabule', razones que conducen al rechazo de esta causal", concluye.

El fallo ratificado, dio por establecido que pasada la una de la madrugada del 27 de octubre de 2012, "Luciano Rendón Cárcamo se encontraba en la vía pública, en las inmediaciones de la intersección de Avenida Américo Vespucio con calle Los Guindos, comuna de Peñalolén, Santiago, en compañía de un grupo de amigos, arrancando propaganda política existentes en el lugar, en el contexto de las elecciones municipales que se desarrollarían el día siguiente".

En dicho contexto, Rendón Cárcamo y sus amigos, fueron "abordados por un grupo de sujetos que se trasladaban en dos vehículos, quienes desempeñaban funciones en distintos comandos de campaña, quienes premunidos de objetos contundentes, tales como palos o fierros, se acercaron a la víctima Rendón Cárcamo y lo agredieron con golpes de pie, puño y con los objetos contundentes mencionados, principalmente en su cabeza, así como en otras partes del cuerpo, provocándole un trauma cráneo encefálico y otras lesiones contusas, de tipo equimóticas y escoriativas, en dinámica de agresión, defensa y caída".

El joven resultó con un trauma cráneo encefálico por "fractura de cráneo, hematoma subdural y contusión hemorrágica frontal y parietal derechos, lesiones de carácter grave, que de no mediar socorros quirúrgicos oportunos y eficaces, pudo provocar la muerte de la víctima".

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