Noviembre 26, 2024

El engaño de la reforma antisindical

A poco más de un año de la implementación de la Reforma Laboral, las y los trabajadores clasistas venimos a reafirmar nuestro profundo rechazo porque claramente es un retroceso para el movimiento sindical.

 

 

El segundo gobierno de Bachelet cumplió un rol fundamental en el control social y político del alza sostenida de movilizaciones de diferentes sectores del campo popular. Llenándose la boca con ofertones, prometió una serie de reformas en el plano de los derechos sociales y laborales; una de ellas fue la realización de una reforma laboral que supuestamente sería para beneficio de las y los trabajadores.

Hoy, como ayer, podemos afirmar que esta Reforma no es laboral, sino más bien se centra en la regulación del quehacer sindical, transformándose en una reforma antisindical, pues cada una de sus modificaciones se presentan como un obstáculo para el ejercicio sindical y el avance de la organización de las y los trabajadores.

Esto no nos sorprende ya que toda la regulación contenida en el Código del Trabajo, y en su antecesor el Plan Laboral, fue creado con el fin de contener el crecimiento organizativo y de conciencia de la clase. Lo que aparece como algo nefasto, es que la supuesta Central de las y los Trabajadores, CUT (Central Unitaria de Trabajadores), haya defendido y promocionado una reforma de estas características.

Esta actitud de la CUT viene a demostrarnos lo que ya muchos avizorábamos, que ya no es una central de las y los trabajadores y se ha puesto al servicio de la conciliación con la clase del empresariado y el Estado, sin importar cuál es el gobierno de turno.

Algunas de las principales modificaciones que demuestran el espíritu antisindical de la reforma se relacionan, en primer lugar, con la negociación colectiva. En esta materia, algunas modificaciones que destacan son: eliminación de participación “por derecho propio” de dirigentes de federaciones y confederaciones en las negociaciones colectivas de sindicatos base unidos para negociar; impedimento al sindicato de presentar proyectos de contrato colectivo en el tiempo intermedio, para negociar por socios nuevos a quienes no se hayan extendido los beneficios; aumento a 18 meses en el plazo de prohibición para negociar en micro y pequeñas empresas nuevas; y por último, lasempresas podrán declarar períodos no aptos para negociación en cualquier mes, a diferencia de antes que se precisaba sólo el mes de junio.

 

Con respecto a la extensión de beneficios, la reforma permite que, por acuerdo de las partes, los beneficiados por extensión de beneficios paguen “todo o parte” de la cuota, lo que permite a las empresas presionar para el pago de un porcentaje inferior al 75% que recibían con la ley anterior, fomentando la no sindicalización. Por otro lado, deja un vacío con respecto a la titularidad sindical al declarar inconstitucional el Art. 322.

En tercer lugar, la instalación por ley de servicios mínimos impide el inicio de la negociación colectiva ya que, habiéndose formulado el requerimiento por parte del empleador, no se podrá iniciar la negociación colectiva en tanto no estén calificados los servicios mínimos y equipos de emergencia. En este punto se entrampa llegar a acuerdo sobre la definición de servicios mínimos que en caso de impugnación fácilmente puede superar los 180 días. Peor aún, muchos casos han sido judicializados por falta de acuerdo, lo cual puede aplazar hasta 6 meses el proceso.

Respecto de la huelga, es posible afirmar que se generaron mecanismos que dilatan y criminalizan acciones de mayor combatividad. Además de requerir la aprobación para la huelga, se aumenta de 3 a 5 días el plazo que deben esperar para dicho efecto, y se aumenta de 48 horas a 4 días el plazo que las partes tienen para solicitar “mediación obligatoria”. Esto además de otorgar más plazo a la patronal para preparar su “plan de contingencia” también permite la generación de diferentes mecanismos de presión y amedrentamiento con el fin de impedir hacer efectiva la huelga. Por otro lado, se legaliza el “reemplazo interno regulado”, es decir, en el reemplazo en huelga se favorece el descuelgue de trabajadores de la huelga pues podrán reintegrarse individualmente a sus funciones al 6° o al 16° día. Asimismo, la reforma otorga la facultad a los tribunales con competencia laboral a poner término a las huelgas y resolver el conflicto por arbitraje, y se obliga al sindicato a votar ante ministro de fe nuevas ofertas del empleador, lo cual antes no era obligatorio. Por último, los dirigentes que realicen acciones de fuerza física o impedimento de la producción corren el riesgo de ser desaforados, lo cual pone en riesgo el principal elemento de la huelga como herramienta de presión: la paralización de la producción.

La implementación de la reforma antisindical nos permite visualizar la posición de la clase burguesa frente a la clase trabajadora: no está dispuesta a ceder un peso de sus ganancias en pro de las y los productores de su riqueza, aun sabiendo que puede ser técnicamente justificable.

El problema es que nuestros(as) dirigentes han caído en su juego, creyendo que la negociación colectiva debe llevarse desde aspectos técnicos, económicos y legales, terreno de dominio patronal. Lo que la clase trabajadora debe volver a recuperar es el sentido político de nuestras luchas, que demandamos lo que es justo y que estaremos dispuestos a sobrepasar cualquier limitación legal o administrativa que sea utilizada como camisa de fuerza de la lucha de las y los trabajadores.

El llamado debe ser a no deprimirse y asumir este embate de manera sumisa, por el contrario, debemos asumir una postura crítica y activa contra esta Reforma, difundiendo el retroceso que significa y organizándonos con más fuerza para salir a derrocarla como clase en su conjunto.

Los derechos para nuestra clase nunca serán decretados en el parlamento, y siempre han sido ganados por medio de la organización y la lucha en las calles, con o sin legislaciones.

Hoy es un deber del movimiento sindical movilizarse hasta acabar con esta reforma antisindical y volver a posicionar un sindicalismo de clase que defienda nuestros verdaderos intereses, devolviendo la vocación de poder a nuestra clase trabajadora y el profundo sentido político que los sindicatos alguna vez tuvieron.

 

*Presidenta Sindicato Honorarios Servicio de Salud Metropolitano Central

Asociación Intersindical de Trabajadores y Trabajadoras Clasistas

 

 

A Derrocar la Reforma Antisindical,

Por un Sindicalismo Clasista y Combativo,

Avanzando hacia la Central Clasista de Trabajadores y Trabajadoras

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