Diciembre 6, 2024

Edificio del Congreso Nacional en Valparaiso intenta no pagar contribuciones de bienes raíces

La fundación Defendamos la Ciudad, hoy 17/07/18, ha tomado conocimiento por la prensa que el presidente del Senado, Carlos Montes, suponemos que con el acuerdo previo de sus colegas, está haciendo gestiones para solicitarle al Servicio de Impuestos Internos (SII) que el edificio del Congreso Nacional en Valparaíso no siga pagando contribuciones de bienes raíces, también llamado impuesto territorial, las que ascienden en la actualidad a $ 450 millones anuales.

 

Esta suma que se entera en cuatro pagos trimestrales en la Municipalidad de Valparaíso, ello para disponer de recursos monetarios que se utilizarían en solventar los gastos de los nuevos parlamentarios.

 

Montes, para fundamentar su alegre petición al SII, argumenta que como el edificio del ex Congreso Nacional localizado en la calle Morandé en Santiago, no paga ese tipo de tributos al Estado, el edificio en donde se tramitan y aprueban las leyes en Valparaíso, tampoco debiera pagar tales contribuciones, motivo por el cual pedirá a un abogado especialista que elabore un informe en derecho para presentárselo al SII dentro de los próximos días.

 

Con el ánimo de que el Senado no pierda el tiempo ni pague altos honorarios a profesionales expertos en este tipo de tributos, en esta nota explicativa dejamos de manifiesto que el edificio del Congreso Nacional en Valparaíso continuará pagando contribuciones, conforme a la ley Nº 20.033 publicada en el Diario Oficial del 01/07/05, cuando Montes ejercía como competente diputado. El inmueble del ex Congreso Nacional en Santiago no las paga, ni las pagará nunca, por la sencilla razón de que está catalogado como Monumento Nacional desde el año 1976.

 

Por lo anterior, se deduce que los parlamentarios olvidaron lo que dice la Ley Nº 20.033 respecto de la nómina de exenciones al Impuesto Territorial.

Transcripción textual :    

 

              I. EXENCIÓN DEL 100%  

     A) Las siguientes Personas Jurídicas:

 

     1) Fisco, con excepción de los bienes raíces de las

sedes matrices de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y

Judicial, de los Ministerios, Servicios Públicos,

Intendencias y Gobernaciones, y los casos en que cabe

aplicar el artículo 27° de la presente ley.

 

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