La Corte de Apelaciones de San Miguel dictó sentencia de segunda instancia en tres casos por violaciones a los derechos humanos cometidos por personal de la Subcomisaría Carabineros de Paine, en 1973.
En dos fallos , la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Lilian Mera, Luis Sepúlveda y el abogado (i) Gonzalo Rodríguez– condenó a dos penas 5 años y 1 día de presidio a Nelson Bravo Espinoza, en calidad de cómplice de los homicidios de Luis Díaz Manríquez y José González Sepúlveda. Ilícitos cometidos el 27 de septiembre y 10 de octubre de 1973, respectivamente.
Sentencia que, además, absolvió a Bravo Espinoza de responsabilidad en el delito de secuestro calificado de las víctimas, y ratificó la absolución de José Retamal Burgos.
En la etapa de investigación, la ministra en visita Marianela Cifuentes Alarcón estableció que Luis Alberto Díaz Manríquez fue detenido el 27 de septiembre de 1973, luego de presentarse voluntariamente en la Subcomisaría de Carabineros de Paine -unidad a cargo de Nelson Bravo Espinoza- y llevado al Centro de Detención clandestino de la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar donde fue fusilado al margen de todo proceso legal.
En tanto, José González Sepúlveda fue detenido el 10 de octubre de 1973 en su lugar de trabajo -una maestranza de la comuna de Paine- por personal de la misma unidad policial anterior y posteriormente llevado a la Escuela de Infantería donde fue ejecutado al margen de todo proceso legal y su cuerpo arrojado en un canal del sector de Viluco.
En ambos casos, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $430.000.000 (cuatrocientos treinta millones de pesos) a los familiares de Luis Díaz Manríquez, y de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a los familiares de José González Sepúlveda, por el daño moral provocado por la acción de agentes de Estado.
Secuestros de hermanos en Huelquén
En el tercer fallo (causa rol 811-2018), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Roberto Contreras, Carlos Farías y Claudia Lazen– confirmó la sentencia que condenó a 10 años y un día de presidio a Nelson Bravo Espinoza, en calidad de autor de los secuestros calificados de los hermanos Hernán Fernando y Juan Humberto Albornoz Prado. Ilícitos perpetrados a partir del 15 de septiembre de 1973.
En la etapa de investigación, la ministra Cifuentes estableció que el 15 de septiembre de 1973, los hermanos Albornoz Prado -junto a otros 4 obreros agrícolas- fueron detenidos por personal de Carabineros de la Subcomisaría de Paine, en el asentamiento "La Estrella" de Huelquén y llevados a la unidad policial.
En dicho recinto, fueron encerrados ilegalmente y sometidos a malos tratos físicos y luego fueron liberados 4 de los 6 detenidos. Los hermanos Albornoz Prado permanecieron en la unidad policial, lugar desde donde se les pierde el rastro y se desconoce su paradero.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $720.000.000 (setecientos veinte millones de pesos) a familiares de las víctimas