Diciembre 1, 2024

Caso Penta: Juzgado condena a Pablo Wagner por delito tributario pero lo absuelve de cargos por cohecho

En procedimiento abreviado, el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago condenó hoy –miércoles 11 de julio– a Pablo Guillermo Wagner San Martín en calidad de autor de delitos tributarios reiterados e incremento patrimonial relevante e injustificado. Ilícitos perpetrados entre 2009 y 2014, e investigados en el denominado caso Penta.

 

En la audiencia de comunicación de la sentencia (causa rol 6873-2014), el magistrado Daniel Aravena Pérez condenó al exsubsecretario de Minería a 4 años de inhabilitación absoluta para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado mínimo y el pago de una multa de $42.000.000 (cuarenta y dos millones de pesos), como autor del delito consumado de incremento patrimonial relevante e injustificado, perpetrado entre el 30 de junio de 2010 y el 3 de septiembre de 2012.

Asimismo, el tribunal sancionó a Wagner San Martín con un año de presidio, la suspensión de cargo público por el mismo plazo y al pago de una multa del 50% del tributo eludido, como autor de delitos tributarios consumados y reiterados, perpetrados entre 2009 y 2013; más un año de presidio, suspensión de cargo público por el mismo plazo y una multa de 40 UTM (unidades tributarias anuales), en calidad de autor de delitos tributarios, consumados y reiterados, perpetrados entre 2009 y 2014.

En la causa, el tribunal absolvió a Wagner San Martín del cargo que lo sindicaba como autor del delito reiterado de cohecho, que le atribuyeron los querellantes particulares.

"Al concurrir los requisitos señalados en el artículo 4 de la Ley N° 18.216, se sustituyen las penas privativas de libertad, impuestas al sentenciado, por la de remisión condicional, por el plazo de 2 años, debiendo quedar sujeto a las condiciones del artículo 5° de la expresada Ley, a saber: a) Residencia en un lugar determinado; b) Sujeción al control administrativo de Gendarmería, y c) Ejercicio de una profesión, oficio o empleo", sostiene el fallo.

La resolución agrega que: "El sentenciado deberá presentarse oportunamente ante el Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio para dar inicio al cumplimiento de esta sanción". Además, fijó en 6 meses el plazo para el pago de las multas impuestas, a contar de la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia

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