Febrero 5, 2025

Corte confirma multa a Falabella por no respetar convenio colectivo

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en contra de una empresa del retail por no respetar el convenio colectivo con sus trabajadores.

En fallo unánime (rol 2.443-2017), la Duodécima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Mario Rojas, Guillermo de la Barra y la ministra Patricia González- confirmó la sentencia que aplicó la multa a la empresa Promotora CMR Falabella SA.
 
"Que el recurrente, claramente se refiere en este arbitrio, a hechos distintos que estima debió atender el juez de la causa, según su modo de apreciar la prueba, objetando la forma en que lo hizo la sentenciadora, lo que llevaría a modificar las conclusiones del fallo. Al respecto, con el sólo mérito de los fundamentos dados por el recurrente para esta causal de nulidad y la transcripción del considerando del fallo (octavo) para demostrar su punto de vista respecto del defecto procesal en que estima habría incurrido el sentenciador en el fallo en cuestión, se desprende que no existe, de su parte, una base sólida para concluir en que, realmente, la sentencia objetada ha incurrido en la señalada infracción, toda vez que, en el fallo se incluyen todos los elementos de prueba que se dicen "omitidos" y se dan las razones lógicas por las que, esa prueba del reclamante, no tendrá influencia dentro del análisis de toda la prueba rendida para establecer los hechos. Incluso, el exceso que acusa también el recurrente, en que habría incurrido el sentenciador al señalar la "forma en que debió haber probados los hechos" que pretendía el reclamante, demuestra que estuvo preocupado de su prueba, pero esa que rindió no sirvió para los efectos pretendidos por aquel", dice el fallo.
 
Agrega que:  "En los términos referidos, no resulta haber existido las omisiones y defectos de análisis probatorios acusados por el recurrente en el fallo en estudio; haciendo, además, dicho interviniente, una confusión de los motivos de nulidad de las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, como se desprende de su presentación y en particular, al referirse a los defectos acusados al fallo que recurre".
 
 
 

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