Su total rechazo al anuncio del Vaticano de abrir una oficina en Chile para recibir denuncias de delitos sexuales por parte de religiosos, expresó el senador Alejandro Navarro, precisando que “no puede haber oficina vaticana para denuncia de abusos; los delitos sexuales contra menores se denuncian en la Fiscalía Nacional”.
Estamos frente a delitos sexuales en contra de niñas y niños para los cuales el gobierno busca la imprescriptibilidad. Al igual que en los crímenes de lesa humanidad o de violaciones a los DD. HH, no resulta comprensible que para denunciar abusos sexuales contra menores, que tienen la misma exigencia mundial que los delitos de tortura y desaparición forzada, haya una oficina de una entidad religiosa. Los delitos sexuales contra menores deben ser denunciados a la Fiscalía”, enfatizó.
El martes pasado en conferencia de prensa, el arzobispo de Malta, Charles Scicluna, y el sacerdote Jordi Bertomeu, enviados especiales del Papa Francisco para la misión pastoral en las diócesis de Santiago y Osorno, anunciaron que el Vaticano instalará “una oficina destinada a recibir denuncias de casos de abusos”.
Para el senador Navarro “esta oficina carece de toda legalidad y actúa al margen de la ley. La Iglesia Católica está obligada a entregar todos los antecedentes de delitos de abusos contra menores a los tribunales de justicia”.
Agregó que “que es una medida ilegal por cuanto el artículo 172 del Código Procesal Penal señala que, cualquier persona podrá comunicar directamente al Ministerio Público el conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito. Asimismo, también se podrá formular la denuncia ante los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería de Chile en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, todos los cuales deberán hacerla llegar de inmediato al ministerio público”.
“En consecuencia –puntualizó- ningún otro organismo se encuentra facultado para recibir denuncias por hechos que revistieren caracteres de delito, por lo que la instalación de una oficina de denuncias resulta ilegal y, además, inconstitucional, por cuanto de acuerdo al inciso segundo del artículo 7° de la Constitución Política de la República, ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Además, todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale”.
Por lo tanto, a juicio del senador por el Biobío “los esfuerzos de la Iglesia Católica y de la Misión Scicluna deberían dirigirse a convocar a quienes sean o hayan sido víctimas y a quienes tengan antecedentes que pudieren acreditar el cometimiento de un delito por parte de miembros del clero, a denunciar ante las autoridades que el artículo 175 del Código Procesal Penal señalan y, por tanto, a someterse completa y totalmente a la ley civil chilena”.
Enfatizó que “no puede haber una justicia para civiles y una justicia para religiosos. En Chile, los abusadores de niñas y niños con o sin sotana deben ir a la cárcel. Más aun, deben ser incluidos en la nómina pública de registro de pedófilos que maneja el Servicio de Registro Civil e Identificación (Registro de Inhabilidades para Condenados por Delitos Sexuales contra Menores) y no en una nómina secreta del Vaticano, como ha ocurrido en muchos casos”.
El senador destacó que ayer la Cámara de diputados despachó al Senado el proyecto de ley que termina con privilegios procesales en favor de autoridades religiosas, eliminando la facultad que tienen arzobispos, obispos, vicarios y otros representantes del clero de excusarse de dar su testimonio en tribunales de justicia y solicitar realizarlo en el domicilio que ellos fijen.
En tal sentido, recalcó que en mayo de 2010 “presenté un proyecto de ley que obliga a autoridades eclesiásticas y religiosos a denunciar delitos de abusos sexuales contra menores en los tribunales de justicia (boletín 6938-07) y espero que el gobierno le ponga urgencia a esta iniciativa que se complementa con la aprobada en la Cámara de diputados”.
Proyecto de ley. Artículo único: incorpórese al artículo 175 del Código Procesal Penal, la siguiente letra f) nueva: “Las autoridades eclesiásticas o de culto superiores, de cualquier confesión religiosa, sean de derecho público o derecho privado, y, en general los obispos, pastores, ministros de culto, diáconos y sacerdotes, los delitos cometidos por personas consagradas institucionalmente a su respectivo culto, en ejercicio o con ocasión de su ministerio”.