El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó este lunes a José Sergio Tralcal Coche y a Luis Sergio Tralcal Quidel a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autores del delito consumado y de carácter terrorista de incendio con resultado de muerte del matrimonio Luchsinger Mackay. Ilícito perpetrado el 4 de enero de 2013, en el fundo Granja Lumahue, comuna de Vilcún.
En tanto, el tribunal condenó al delator compensado José Manuel Peralino Huinca a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, como autor de un delito consumado y de carácter terrorista de incendio con resultado de muerte del matrimonio de agricultores de Vilcún.
En fallo unánime (causa rol 150-2017), el tribunal –integrado por los magistrados Germán Varas Cicarelli (presidente), Rocío Pinilla Dabbadie (redactora) y Juan Mauricio Poblete Erices– aplicó, además, a los condenados las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
Los hechos
El tribunal dio por acreditado que aproximadamente a la una de la madrugada del 4 de enero de 2013, cuando un grupo de sujetos, entre los que estaba el condenado Celestino Córdova Tránsito, "irrumpió en la casa habitación ubicada en el denominado Fundo La Granja Lumahue, de la localidad de General López, comuna de Vilcún, habitado por el matrimonio compuesto por don Werner Luchsinger Lemp y doña Vivian Mackay González , de 75 y 69 años respectivamente, quienes en ese momento se encontraban en el interior de su domicilio".
"Los sujetos en cuestión –continúa– se dirigieron a ese lugar, previamente concertados, provistos de diversos elementos, entre ellos, armas de fuego de distintos calibres, cuerpos portadores de llamas y sustancias acelerantes, con el propósito de atacar el mismo e incendiarlo, aun constatando la presencia de sus ocupantes", continuó la redacción.
Una vez en el lugar, "una parte de este grupo, entre los que estaba JOSÉ MANUEL PERALINO HUINCA se posicionó por un sector del inmueble que da hacia el Fundo Traipo; en tanto que el otro grupo de sujetos, entre los que se encontraba JOSE SERGIO TRALCAL COCHE y LUIS SERGIO TRALCAL QUIDEL, atacó la propiedad por el sector de la cocina, efectuando diversos disparos con armas de fuego. Ante ello, don WERNER LUCHSINGER LEMP, víctima de los hechos, repelió el ataque haciendo uso de su arma de fuego una pistola marca Browning calibre 7.65 mm., enfrentamiento en el que resultó herido a la altura del tórax el condenado CELESTINO CÓRDOVA TRÁNSITO.
En este contexto –continúa- el grupo de sujetos que se posicionó en la zona de la cocina, entre los que estaban JOSE SERGIO TRALCAL COCHE y LUIS SERGIO TRALCAL QUIDEL, roció dicha dependencia con sustancias acelerantes de la combustión e inició el fuego mediante cuerpos portadores de llama, dejando al matrimonio mencionado al interior del inmueble, el que se consumió en su integridad por la acción del fuego, provocando a ambas víctimas la muerte por carbonización en incendio, según dan cuenta los respectivos protocolos de autopsia", concluye.
Absoluciones
Además, la resolución que señala: "Que se ABSUELVE, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, el Ministerio del Interior e Intendencia de la región de La Araucanía, y querellante particular representante de la Familia Luchsinger Mackay; a los acusados AURELIO CATRILAF PARRA, HERNÁN ZENEN CATRILAF LLAUPE, SABINO CATRILAF QUIDEL, JUAN SEGUNDO TRALCAL QUIDEL, SERGIO MARCIAL CATRILAF MARILEF, JOSÉ ARTURO CORDOVA TRANSITO,;ELISEO ARIEL CATRILAF ROMERO, y FRANCISCA LINCONAO HUIRCAPAN, todos ya individualizados en lo expositivo de esta sentencia".
Resolución absolutoria adoptada con el voto en contra del magistrado Germán Varas, pero solo respecto de Francisca Linconao, Eliseo Catrilaf y Hernán Catrilaf, "quien estuvo por su condena, al estimar que la prueba presentada por el persecutor, fue suficiente para dirigir un juicio de reproche en contra de las personas antes nombradas por el delito por el cual vienen siendo acusados".