El ministro en visita Mario Carroza condenó a 6 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por los homicidios de Eric Rodríguez Hinojosa e Iván Palacios Guarda, militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), ejecutados el 18 de abril de 1989 en la comuna de Quinta Normal.
El magistrado condenó a Humberto Leiva Gutiérrez y Hugo Acevedo Godoy a la pena de 15 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores del homicidio. En tanto, los agentes Juan Farías Orellana, Víctor Caro Pizarro y Jorge Rivas Arancibia deberán purgar una pena de 5 años y un día de presidio.
El agente Luis Arturo Sanhueza Ros deberá cumplir una pena de 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada intensiva.
Absuelto resultó el agente Armando Ávila Fierro.
El ministro Carroza estableció que la División Antisubersiva de la Central Nacional de Informaciones (CNI) organizó una operación en busca de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario de la época, para lo cual infiltró un agente de sus filas en la organización que utilizaba el alias de "Miguel"
"Así las cosas, el 18 de abril de 1989, a las 21:00 horas aproximadamente, dos militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario, Eric Enrique Rodríguez Hinojosa e Iván Palacios Guarda, fueron convocados a reunirse en calle San Pablo a la altura del N° 4.000, por un sujeto identificado como Miguel, que finalmente resultó ser un agente de la Central Nacional de Informaciones, que se había infiltrado en las poblaciones populares, invocando ser encargado zonal del Movimiento de Izquierda Revolucionario –MIR- , siendo su función la de reclutar jóvenes con la finalidad de que estos se integraran al denominado "Comando Resistencia", éste individuo para ganarse la confianza de los integrantes del Movimiento, les proveía de armas e impartía instrucción militar", dice la resolución.
Agrega que: "Previo a la llegada de las víctimas a la citada reunión, los funcionarios de la CNI de la Unidad Antisubersiva, habría desplegado en el sector un vasto operativo con el propósito de prepararles una celada, por lo tanto cuando estos arriban al lugar y se posicionan en la zona del encuentro, aparece parte de los agentes y les intiman, y antes que lograran reaccionar, ya sea para protegerse, huir o repeler el ataque, inicia la gente de la CNI una balacera que hiere y le quita la vida en el lugar a la víctima Iván Palacios Guarda y a su compañero, Eric Enrique Rodríguez Hinojosa lo dejan herido de gravedad, debiendo ser trasladado de urgencia a la asistencia pública, donde queda en estado de coma y fallece el 4 de septiembre de 1989, producto de la herida de bala cráneo encefálica, sin salida de proyectil, complicada, que se le infiere en esa oportunidad"
Además se considera que: "Con posterioridad, testigos presenciales han señalado que los agentes de la CNI, culminado el tiroteo, realizaron una serie de maniobras en el sitio del suceso con el objeto de simular un enfrentamiento con las víctimas, disponiendo un contexto que pretendió ser avalado con los dichos de los participantes cuando declaran con nombre operativo ante la Fiscalía Militar, entregando como versión oficial que las víctimas se aprestaban a colocar artefactos explosivos en dos postes del alumbrado público que sostenían un transformador, pero que al conminarlos a detenerse, éstos les dispararon y no tuvieron otra alternativa que repeler dicho ataque con las consecuencias ya descritas".
En el aspecto civil se condenó al Fisco a pgar una indemnización total de $ 100.000.000 (cien millones de pesos) a los familiares de las víctimas.