La Corte de Santiago elevó la condena a tres agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado de la funcionaria de la Policía de Investigaciones Sonia Bustos Reyes, detenida el 5 de septiembre de 1974, en Santiago, y una de las 119 víctimas de la denominada "Operación Colombo".
En fallo unánime (rol 1.741-2017), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Christian Alfaro y el abogado (I) Jorge Norambuena- elevó de 7 a 10 años de presidio la sanción para los agentes César Manríquez Bravo, Ciro Torré Sáez y Orlando Manzo Durán.
El tribunal de alzada confirmó la responsabilidad de los tres altos mandos de la DINA por su responsabilidad en el delito.
"Que esta Corte comparte los fundamentos antes indicados y por eso, no se adentrará en cada uno de estos temas, toda vez que se trata de una sentencia de segunda instancia y no de primera o única instancia. Sin perjuicio de lo anterior, se debe relevar el hecho de que los acusados representaban altos mandos en la época del ilícito, desempeñándose como Comandante del Centro Cuatro Álamos, Jefe del recinto Ollagüe y Comandante de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, por lo que tienen una responsabilidad mayor en el delito que se sanciona, en el cual el paradero de la víctima no se ha podido aun determinar, a la cual señalan no recordar ni reconocer, y han negado su participación en los hechos, por lo que esta Corte estima que la pena asigna da debe ser mayor, dentro del rango que permite la ley, a la que determina el fallo de primer grado, la que se fijará en la parte resolutiva", dice el fallo.
Sin embargo, la Sala estimó que se debe elevar la penal al rechazar la aplicación de la media prescripción: "En relación con la media denominada media prescripción estatuida en el artículo 103 del Código Penal, se debe tener presente que tanto esta como la causal de extinción de responsabilidad penal, se fundan en un mismo presupuesto, esto es, el transcurso del tiempo, siendo así que la improcedencia para acoger la prescripción total en esta clase de delitos también alcanza a la prescripción gradual, ya que como consecuencia de acoger lo que prescribe el ordenamiento penal humanitario internacional, procede, en consecuencia, rechazar la mentada institución de la prescripción gradual que descansa sobre un supuesto similar. Por último, y como se ha fallado en forma reiterada, el artículo 103 del Código Penal no sólo está contemplado en el mismo título que la prescripción, sino que se desarrolla luego de aquélla, y como ambos institutos se fundan en el transcurso del tiempo como elemento justificante para su aplicación, la improcedencia de aplicar la prescripción total, como es el caso de delitos de Lesa Humanidad, debe alcanzar necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, debido a que ambas situaciones se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional, de manera que ninguna resulta procedente en ilícitos como en el de la especie".
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar la suma de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a cada una de las 3 hermanas de la víctima.
La investigación del ministro Mario Carroza estableció que:
SONIA DE LAS MERCEDES BUSTOS REYES, de 30 años de edad a la fecha de los hechos, empleada de la Policía de Investigaciones de Chile que cumplía funciones en el casino de la institución, militante demócrata cristiana vinculada al Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR, fue detenida el día 5 de septiembre de 1974 en su domicilio de calle Catedral 3119 piso 1° de la Comuna de Santiago, en horas de la madrugada mientras se encontraba acostada, en presencia de su madre y hermanas, por un grupo de sujetos que señalaron pertenecer al Servicio de Inteligencia Militar, pero que correspondían a efectivos de la Brigada Caupolicán de la DINA, y que la subieron a un vehículo que los esperaba en la vía pública, sin que existiera orden emanada de autoridad legítima y competente que la justificase, trasladándola a un lugar hasta ese minuto desconocido.
Que ella fue vista por otros detenidos, entre ellos su hermana, quienes pudieron recuperar su libertad, en el centro de detención de calle José Domingo Cañas N°1367 de la comuna de La Reina, conocido como "Ollagüe" a cargo del Oficial de Carabineros Ciro Torre Sáez, y en el Campo de Prisioneros Cuatro Álamos, cuyo jefe era el oficial de gendarmería Orlando Manzo Durán, lugar éste último desde donde se le ve por última vez en el mes de octubre de 1974, tras anunciar a otras detenidas que sería dejada en libertad, sin que a la fecha se tengan noticias de su paradero.
Que existen antecedentes proporcionados por testigos acerca de las torturas y malos tratos a los que eran sometidos los detenidos por el personal de la DINA, a cuyo cargo se encontraban, entre otros, estos dos recintos y desde donde operaban, en el caso de José Domingo Cañas, Brigadas Operativas estructuradas jerárquicamente. Por esta razón, es dable pensar que la víctima mientras permaneció detenida recibió igual trato consistente en mantenerla con la vista vendada, muchas veces atada de pies y manos, en deficientes condiciones higiénicas, y sometida a apremios físicos y psicológicos.
Que el nombre de SONIA DEL CARMEN BUSTOS REYES apareció en la lista de los 119 militantes que de acuerdo a publicaciones de prensa aparecidas en el extranjero (Argentina y Brasil) replicadas en nuestro país por el diario La Segunda, supuestamente fallecieron a consecuencia de enfrentamientos, sin que la veracidad del hecho pudiera ser corroborada, toda vez que pudo determinarse, no solo en esta investigación sino en otras llevadas por otras víctimas, que ello correspondió a maniobras de desinformación efectuadas por agentes de la DINA en el exterior y que fueron tomadas con ese propósito en el país.