La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por un particular en contra de un conglomerado de medios de comunicación por el uso de una fotografía sin autorización respectiva y ordenó abstenerse de usar la imagen en el futuro y retirarla de las versiones de sus sitios web.
En fallo unánime (rol 19.791-2018) la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Jorge Zepeda, Guillermo de la Barra y el abogado (i) Ángel Cruchaga- acogió la acción cautelar presentada en contra de Copesa y consideró que la difusión de la fotografía en diversas ocasiones vulnera al derecho a la propia imagen del recurrente.
"Que, sobre el particular cobra especial importancia a juicio de estos sentenciadores, el que la conducta del recurrido, (publicar la fotografía del recurrente sin contar con su autorización), hecho que como ya se señaló es reconocido por la recurrida, se haya reiterado en el tiempo y siempre con ocasión de divulgar una misma nota periodística, esta es, los artículos que se refiere al desempleo, cesantía o problemas económicos. Es decir, la simple ilustración de la noticia utilizando las fotografías del actor en una actitud de abatimiento, demuestra el ánimo del periódico de asociar el hecho noticioso con una supuesta disposición de ánimo de quien figura en la fotografía", dice el fallo.
Agrega que: "el uso no autorizado de la imagen del recurrente, representando un estado de crisis, cesantía, angustia y abatimiento, le ha afectado pues se trata de un profesional que se desarrolla en un mercado laboral cada vez más competitivo y que exige en la actualidad una presencia dinámica y positiva (…) siguiendo lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en Ingreso N°2506-09, "las reflexiones precedentemente desarrolladas conducen a dar por establecidos dos hechos que configuran sendos presupuestos del arbitrio cautelar impetrado en estos antecedentes. Por un lado, la empresa (en este caso COPESA S.A.) incurrió en un comportamiento ilegal, al reproducir, sin autorización (…) una imagen fotográfica de éste, como elemento de apoyo en la divulgación de una noticia. Por otra parte, semejante conducta antijurídica vulneró el derecho a la imagen, garantizado por la disposición constitucional, por cuanto en ella se sometió a su titular a una exposición pública no deseada"
Por lo tanto se decide: "se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en lo principal de fs. 6, disponiéndose que la recurrida empresa COPESA S.A debe abstenerse de continuar utilizando y publicando la fotografía (…) y deberá retirar del sitio WEB www.La tercera.com toda fotografía en que aparezca el señalado recurrente"