Se acaba de conocer una Resolución absolutamente impresentable del Contralor General de la República, don Jorge Bermúdez. Lleva el número 42.056 de fecha 14 del presente mes de mayo y exime temporalmente ( por el plazo de un año ) la toma de razón por los actos administrativos que conceden indultos. Su fundamento en esencia es que “en los últimos años se ha observado que, en general, la tramitación de dichos actos administrativos se ha ajustado al marco normativo, sin haberse formulado observaciones de relevancia. Al mismo tiempo, es posible evidenciar que se ha dado cumplimiento a las principales observaciones efectuadas por esta Contraloría General, por lo que actualmente, la mayoría de dichas actuaciones son cursadas en el trámite de toma de razón.
Y añade: “ Que, teniendo presente lo expresado, se ha estimado procedente adoptar como medida temporal, el eximir del control preventivo de legalidad los actos administrativos sobre la materia indicada. Y que“, en dicha decisión se ha tenido presente lo expresado, así como los principios de eficacia, eficiencia y economicidad, que obligan a racionalizar el uso de los recursos humanos… “
Esta resolución transgrede y violenta la ley chilena y el Derecho Internacional. Un paso de este tamaño sólo puede explicarse por la decisión del pinochetismo gobernante de indultar a los asesinos condenados por delitos de lesa humanidad que hoy disfrutan por una parte de prisiones que son verdaderas jaulas de oro y por otra parte de multimillonarias pensiones del Estado, en su mayoría además por falsas incapacidades como se ha denunciado.
Porque si se lee bien el artículo Quinto de la Constitución vigente – que además es la de Pinochet – se descubrirá que “ El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes ”.
Dejar la puerta abierta de par en par para que Piñera proceda a indultar a los genocidas de Punta Peuco, puede ser grato para Kast y la derecha criolla pero violentaría todas las normas jurídicas sobre la materia, además de su trasfondo ético moral y su claro sesgo fascistoide. En Alemania en cambio hoy los criminales nazis de todas las edades cumplen condenas en cárceles normales, sin indultos ni amnistías. Se respeta el Estado de Derecho.
No es el caso de la Resolución que comentamos. Porque al autoeximirse la propia Contraloría “transitoriamente” de la diligencia previa de “toma de razón”, como exige la ley, y además respecto precisamente de los indultos presidenciales, atropella el Derecho chileno y los Tratados Internacionales con lo que ignora la norma constitucional imperativa recién citada.
En efecto, las normas de nuestro país, la jurisprudencia de nuestros tribunales y la totalidad de los Acuerdos, Convenciones, Convenios y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Chile sobre esta materia, el Estatuto de Roma entre tantos, hacen una clara distinción entre los autores de delitos comunes y los autores de delitos de lesa humanidad a la hora del otorgamiento eventual de beneficios carcelarios.
Es natural que así sea, que haya mayores exigencias. Son delitos de lesa humanidad aquellos que por su gravedad, su horror, el grado de perversidad, ofenden no sólo a la víctima, a sus familiares y a la comunidad nacional en que se cometieron sino que ofenden a la humanidad entera.
Quemar vivas a personas humanas, o degollarlas, o violar mujeres y hombres indefensos ya sea por sus torturadores o por perros amaestrados, introducir arañas e insectos en la vagina de mujeres prisioneras, son delitos de esa naturaleza. Y eso es lo que hicieron quienes no son precisamente unos “valientes soldados” como se les ha llamado.
Las normas jurídicas aplicables en la especie exigen requisitos específicos, entre ellos haber colaborado activamente en la respectiva acción judicial y haber efectuado un arrepentimiento eficaz. Como bien sabemos, ninguno de estos cobardes colaboró en absoluto, la mayoría ha negado todo.Y de arrepentimiento ni hablar. Basta con observar la arrogancia y prepotencia que les caracteriza.
Por algo son hijos de la doctrina llamada de la “seguridad nacional” que se les suministra desde los EEUU de Norteamérica. Una ensalada de anticomunismo primitivo mezclado con técnicas de la CIA que les hace considerar que su enemigo principal es el pueblo. Hoy se sigue con esta prédica en el cuartel de Fuerte Aguayo en las inmediaciones de Con Con.
Si no cumplen con los requisitos establecidos por la comunidad internacional, no se les puede indultar. Pero la Resolución de Contraloría al menos les facilita el camino.
¿Qué dirá y qué hará al respecto el tan especial Tribunal Constitucional de nuestro país? ¿Actuará con la misma celeridad con la que sale al paso para entorpecer precisamente los procesos judiciales en los que se juzga a los autores del genocidio o guardará silencio?