La Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos) a un ciudadano, entonces menor de edad, que fue golpeado por carabineros en un procedimiento policial en el año 2004 en Pichilemu y que sufrió pérdida parcial de la visión de su ojo izquierdo.
En fallo dividido (rol 34.329-2017) la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, Carlos Künsemüller, María Eugenia Sandoval, y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Jean Pierre Matus- acogió el recurso de casación en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que había acogido la excepción de la prescripción.
La sentencia establece que la querella interpuesta por la madre del demandante por el delito de violencias innecesarias y donde en 2013 fueron condenados 4 carabineros tiene el efecto de interrumpir la prescripción de 4 años en el caso de los juicios civiles.
“tratándose de procedimientos seguidos ante la Justicia Militar, la denuncia de los hechos que causan daño, con reserva de las acciones civiles para la oportunidad procesal en que puedan ejercerse, esto es, una vez obtenida la condenada de quienes resulten responsables, constituye una conducta que demuestra que el acreedor ha puesto en juego la facultad jurisdiccional para obtener o proteger su derecho, una demanda o recurso, en el sentido amplio que emplean las disposiciones de los artículos 2158 y 2503 del Código de Bello, respectivamente”, dice el fallo.
Agrega que: “Así, no puede soslayarse que el ordenamiento jurídico nacional constituye un todo que debe guardar armonía con cada una de sus partes. La regulación del ejercicio de la acción civil en sede penal ordinaria, tanto en el antiguo como en el nuevo procedimiento, debe servir de base para interpretar normas oscuras o para integrar lagunas legales, que es lo que ocurre en la especie, pues así lo disponen expresamente los artículos 22 y 24 del Código Civil. En este aspecto, es trascendente la regulación entregada a las gestiones preparatorias de la demanda civil, a las que en el nuevo sistema procesal penal se les reconoce expresamente el carácter interruptivo, como asimismo es relevante la circunstancia de contemplar el artículo 68 del Código Procesal Penal, la suspensión del plazo de prescripción de la acción civil ante la imposibilidad de obtener un pronunciamiento de fondo (…) Así, la exposición normativa es atingente, toda vez que refleja la posibilidad de interrumpir el plazo de prescripción de la acción civil, no sólo con la presentación de una “demanda civil”, sino que con una presentación en sede penal que inequívocamente constituya una manifestación de interés de demandar en el futuro. En el mismo orden de ideas, interesa destacar la procedencia de la suspensión del plazo de prescripción mientras se sustancia el juicio penal”
Además se considera: “en la especie, la madre del actor presentó una denuncia ante la justicia militar dando cuenta de la ocurrencia de los hechos objeto de estos antecedentes, libelo en el cual expresamente se formuló reserva de las acciones civiles indemnizatorias derivadas de dichos acontecimientos, constituyendo esta última una manifestación de voluntad idónea para efectos de interrumpir el término de prescripción en materia civil (…) una vez producido el efecto interruptivo, por aplicación del principio contenido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, se produce la suspensión del plazo de prescripción hasta la ejecutoria de la sentencia. Tal conclusión se justifica en que el tenor del fallo criminal y el establecimiento de la responsabilidad penal no constituye sino la base esencial de la demanda civil futura, de modo que, mientras dicha responsabilidad no se encuentre asentada en una decisión firme, no es posible estimar que se encuentra corriendo, en perjuicio de la víctima, el término extintivo de la acción”
La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Sandoval y el abogado Quintanilla.