La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido en representación de Clema Neus, ciudadano haitiano a quien se le prohibió ingresar al país por, supuestamente, entregar información falsa durante control migratorio realizado en el aeropuerto Arturo Merino Benítez.
En fallo dividido (causa rol 5426-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– revocó la resolución recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción cautelar, y estableció el actuar ilegal de la PDI al interrogar al amparado e impedir su ingreso a Chile.
“Que, en el caso sub lite, según la propia recurrida, el amparado demostró al funcionario encargado de su control migratorio, que portaba 1025 dólares para solventar su estadía y que, además, contaba con pasajes de regreso -aun cuando la fecha de salida no estuviera confirmada-, de manera que el costo de dichos pasajes no mermaría la suma que trajo para sus gastos personales durante el período que podía extenderse, en principio no más de 90 días, su estadía en calidad de turista”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “de ese modo, de lo expuesto aparece que el recurrente sí presentó antecedentes suficientes para acreditar a la autoridad policial el poseer medios económicos para subsistir durante su permanencia en Chile en calidad de turista y, por ende, no se configura a su respecto la causal de prohibición de ingreso del artículo 15 N° 7 del D.L. N° 1094, en relación al artículo 44, inciso 2°, del mismo texto, esto es, no cumplir con los requisitos de ingreso establecidos en ese decreto ley y su reglamento”.
“(…) en lo atingente –continúa– a las declaraciones falsas que habría efectuado el amparado que habilitarían a la autoridad policial para denegar el ingreso, conforme al artículo 64 N° 2 del D.L. N° 1094, al señalar que tenía una reserva en un hostal que resultó ser inexistente, según se corroboró en el mismo control migratorio, lo relevante aquí es que tal declaración se realiza cuando se lo somete a un interrogatorio que a la luz de lo antes explicado, resultaba improcedente, desde que al haber ya acreditado el amparado el cumplimiento de los extremos que el citado artículo 44 demanda para ingresar al país en calidad de turista, todas las demás consultas exceden las facultades de la Policía de Investigaciones como autoridad a cargo de controlar el ingreso y egreso de extranjeros del territorio, pues con ellas, en verdad, no se buscaba verificar o descartar si se cumplían los requisitos del mencionado artículo 44 -que sí se satisfacían como ya se ha dicho-, sino hallar indicios de una intención o finalidad del amparado de mutar posteriormente su calidad de turista por la de residente, potestad que la ley no le entrega, simplemente porque dicha intención o propósito, incluso de existir, no está proscrita por la ley, desde que la posibilidad de cambiar la calidad de la permanencia del extranjero -de turismo a residencia sujeta a contrato, por ejemplo-, está prevista en la misma ley, la que contempla el procedimiento a seguir en ese caso”.
“Que, así las cosas, la autoridad policial recurrida ha impedido el acceso al territorio nacional al amparado no obstante cumplir éste los requisitos previstos en la ley para dicho objeto, y sin presentarse a su respecto ninguna causal legal que se lo prohíba, procediendo, por tanto, de manera ilegal, lo que justifica adoptar las medidas conducentes al restablecimiento del imperio del derecho”, añade.
Por lo tanto, concluye que: “se revoca la resolución apelada de veintiocho de marzo del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso de Corte N° 390-18 , y en su lugar, se declara que se acoge el recurso interpuesto de favor del amparado Clema Neus, dejándose sin efecto la prohibición de ingreso que le fue comunicada por la Policía de Investigaciones”.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Cisternas.