Noviembre 15, 2024

Corte rechaza salida dominical de reo de Punta Peuco

La Corte Suprema confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó recurso de protección y denegó el beneficio de salida dominical a interno del penal Punta Peuco.

En fallo dividido (causa rol 2490-2018), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Arturo Prado y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Pedro Pierry– descartó actuar arbitrario del Tribunal de Conducta del penal que negó el beneficio.

 

“Que el recurrido ha informado que la no concesión del permiso se funda en la facultad que al efecto le confiere el artículo 98 inciso 1 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, lo que además está en relación con el artículo 109 del mismo cuerpo legal, disposiciones que no solo requieren un informe favorable del Consejo Técnico para conceder alguno de los beneficios que se señalan, sino consideraciones que dicen relación, entre otras, con la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputaren, el carácter de los mismos, y en general cualquier referencia relativa a la confiabilidad del beneficiario que permitan presumir que no quebrantará su condena”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “en la especie la autoridad penitenciaria ha actuado dentro de sus facultades y conforme a la normativa vigente, según lo establecido en el artículo 98 y 109 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, por lo que no se advierte la existencia de algún acto ilegal o arbitrario en la aplicación del citado cuerpo normativo que pueda configurar algún cariz de ilegalidad y en consecuencia afectar las garantías del recurrente”.

“En efecto, no se divisa la existencia de una decisión arbitraria, por cuanto la misma ha sido adoptada teniendo en consideración el informe del Consejo Técnico, cuyas conclusiones en relación a la evaluación psicológica del postulante no fueron rebatidas por antecedente alguno aportado en estos autos, así como también por la historia carcelaria de éste, y las variables que la propia normativa entrega como necesarias a la hora de determinar la concesión de un beneficio intracarcelario, de modo tal que no se advierte una arbitrariedad o ilegalidad, pues la decisión adoptada por el recurrido lo fue dentro del ámbito de sus atribuciones”, concluye.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Prado.

Ver fallo (PDF)

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