La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a dos exmiembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro de Gregorio Palma Donoso. Ilícito perpetrado a partir del 3 de diciembre de 1974, en la Región Metropolitana.
En fallo dividido (causa rol 9.345-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Carlos Pizarro y Leonor Etcheberry– ratificó la sentencia recurrida, dictada por el ministro en visita Mario Carroza, que condenó a penas de 5 años y un día de presidio a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko, en calidad de autores del delito.
En la etapa de investigación, el Mario Carroza logró establecer que: “Gregorio Palma Donoso, egresado de enseñanza media, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, nombre político “José”, es detenido el 03 de diciembre de 1974, entre la avenida Macul y calle Los Olmos, comuna de Macul, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, siendo testigo presencial de su detención don Jacinto Hidalgo Durán, quien logra identificar entre los captores a Osvaldo Romo, siendo vista la víctima posteriormente en el centro de reclusión conocido como Villa Grimaldi Cuartel Terranova, por el testigo Héctor Hernán González Osorio, también detenido en dicho lugar a la fecha de los hechos, momento a partir del cual se desconoce el paradero de la víctima.
El Cuartel Villa Grimaldi o Terranova, ubicado en la comuna de La Reina, inicio sus funciones para el año 1974, como sede de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, BIM, de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, lugar hasta donde eran trasladados los individuos detenidos por los grupos operativos de dichos servicios de inteligencia, sin perjuicio que no se trataba de un establecimiento carcelarios de aquellos destinados a la detención de las personas, en los términos establecidos en el Decreto Supremo N° 805, del Ministerio de Justicia, de 1928; que dicho recinto se encontraba a cargo de un alto oficial del Ejército de Chile, del cual dependían jerárquicamente todos y cada uno de los agentes que en dicho cuartel cumplían funciones, sean administrativas, operativas o de análisis”.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $100.000.000 (cien millones de pesos) a los hermanos de la víctima.
Decisión adoptada en el voto en contra del ministro Künsemüller.