El abogado británico Daniel Bethlehem, miembro del equipo jurídico de Chile en la Corte Internacional de Justicia (CIJ), afirmó en su primera intervención que Bolivia “recurrió al sentimiento y no al derecho”, en los alegatos orales que presentó entre lunes y martes para sustentar la demanda marítima y la obligación de Chile a negociar una salida soberana al Pacífico.
Tras una argumentación en la que aseguró que los límites entre Chile y Bolivia se definieron en el Tratado de 1904 y que, por tanto, no hay nada pendiente, aseguró que Bolivia presentó una imagen parcial en sus alegatos.
“Bolivia recurre al sentimiento y no al derecho”, subrayó al asegurar que los alegatos de Bolivia se basaron “en generalidades y no en respaldos jurídicos”.
Argumentó que el Tratado de Paz y Amistad de 1904 trazó los límites acordados por ambas partes y aseguró que en ese documento no había un segundo componente, “esperando para ser negociado”, para otorgar una salida soberana a Bolivia.
A su juicio, Bolivia debió presentar sus alegatos “en base a pruebas”, sobre todo cuando se invoca “obligaciones de conducta”, y aseguró que ese país impone siempre una precondición en las conversaciones, un acceso soberano al Pacífico, lo que “no significa” negociar de buena fe.
Afirmó que Chile “interactuó” en varios temas, incluido la aspiración marítima, pero insistió en que esa acción no equivale a la obligación de negociar.
“Chile quiere tener buenas relaciones con Bolivia, en varios momentos Chile habló con Bolivia incluso sobre la cuestión del acceso soberano, pero constituir a hablar no equivale a verse obligado a hablar”, refrendó.
En sus alegatos de lunes y martes, Bolivia llevó a la teoría y al derecho positivo internacional las actas que intercambiaron autoridades de ambos países, principalmente en 1920, 1950 y 1975, relativas a la cesión de una salida boliviana al mar, con soberanía.
Bolivia apunta a que la CIJ obligue a Chile a volver una mesa de negociación, de buena fe, pronta y formalmente y su demanda judicial no roza el Tratado de 1904.