La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por interno José Aravena del Penal Punta Peuco en contra de resolución dictada por el ministro en visita Mario Carroza que le denegó cumplir pena bajo el régimen de reclusión domiciliaria.
En fallo dividido (causa rol 843-2018), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y el abogado (i) Álvaro Quintanilla– confirmó la decisión impugnada, tras establecer que en Chile no existen normas que permitan el cumplimiento de penas en los domicilios, basadas solo en la edad de los condenados.
“Que según se ha consignado en el fundamento tercero la sentencia apelada establece que en el ordenamiento jurídico interno no existen normas que permitan a la jurisdicción sustituir el cumplimiento de una pena desde un recinto carcelario al domicilio del condenado, con fundamento en la sola edad del condenado. No hay tampoco normas en el derecho internacional humanitario que vincule en forma directa o sea autosuficiente para que los sentenciadores hubieren tenido que aplicar para acceder al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al señor Aravena en su domicilio, en razón únicamente de su edad”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Resulta significativo al efecto, el tenor del artículo 13, relativo al derecho a la libertad personal, de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en cuanto preceptúa que los Estados Parte asegurarán que la persona mayor que se vea privada de su libertad en razón de un proceso tenga, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de acuerdo a los principios objetivos de esta Convención. Añade que los Estados Parte deben garantizar el acceso de la persona mayor privada de libertad a programas especiales y atención integral, incluidos mecanismos de rehabilitación y promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad de acuerdo a sus ordenamientos jurídicos internos”.
“Puede colegirse –continúa– que los Estados Parte, si el ordenamiento jurídico interno contempla medidas alternativas a la privación de libertad promoverán el uso de éstas. A contrario sensu, si ellas no se contemplan como ocurre en Chile, la norma sobre promoción del uso de medidas alternativas no resulta obligatoria para el juez, sino hasta, como se dijo que la legislación interna se modifique”.
“(…) conforme lo expuesto, estando fundada la resolución recurrida y no existiendo en el ordenamiento jurídico nacional normas que permitan dar lugar al requerimiento formulado en favor del recurrente como tampoco normas imperativas en los tratados de Derechos Humanos, no puede atribuirse ilegalidad a la decisión del Ministro Sr. Mario Carroza, y ésta no es arbitraria, toda vez que las personas condenadas ya sea por delitos comunes o de lesa humanidad cumplen sus condenas en recintos carcelarios sin atender a la sola circunstancia de tratarse de personas mayores”, concluye.
La decisión se adoptó con el voto en contra de los ministro Aránguiz y Prado.
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