La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cuatro exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del matrimonio conformado por Edwin Francisco van Yurick Altamirano y Bárbara Gabriela Uribe Tamblay. Ilícito perpetrado a partir del 10 de julio de 1974, en el marco de la denominada “Operación Colombo”.
En fallo dividido (causa rol 243-2016), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Tomás Gray y el abogado (i) Mauricio Decap– condenó a penas de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito, a los agentes: Miguel Krassnoff Martchenko, Nelson Paz Bustamante y César Manriquez Bravo; en tanto, el agente Ricardo Lawrence Mires deberá purgar 5 años de presidio por su participación, en calidad de cómplice, en el ilícito.
En la causa, se absolvió a los exagentes Orlando Manzo Durán y José Fuentes Torres por falta de participación.
En la etapa de investigación, el ministro en visita Jorge Zepeda logró acreditar los siguientes hechos:
“a) En esta ciudad de Santiago, el día 10 de julio de 1974, fueron privados de libertad por agentes de la Dirección Nacional de Informaciones, DINA, los cónyuges Bárbara Gabriela Uribe Tamblay y Edwin Francisco van Yurick Altamirano, junto al hermano de este último Christian van Yurick Altamirano, quienes en esa época eran militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, los que luego son trasladados al cuartel de detención clandestina denominado “Yucatán” de calle Londres N° 38 de Santiago, conocido luego con el nombre de “Londres 38”;
b) Que con posterioridad a la privación de libertad de las víctimas, mediante instrumento oficial de fecha 15 de agosto de 1974, N° 13.947, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, después de saludar muy atentamente a la embajada de Su Majestad Británica, expresa el honor de referirse a la Nota 18/2 de 7 de ese mismo mes, relativa a los hermanos “Christian von Yurick, Edwin von Yurick” y a la cónyuge de este último, señora Bárbara Uribe, y mediante la cual responde el ministerio que, ante el deseo de los parientes y de la embajada Británica, de tener conocimiento del paradero y estado de salud de éstos; le informa a la representación diplomática inglesa que, consultadas las autoridades chilenas competentes, éstas han manifestado que las personas antes mencionadas se encuentran con arresto preventivo para su debida investigación y que su estado de salud es perfectamente normal; e indica que, respecto al paradero dichos detenidos, éste no ha sido dado a conocer aún;
c) Salvo el antecedente oficial referido, las tres detenciones fueron permanentemente negadas por las autoridades públicas chilenas, hasta el mes de enero de l975, fecha en que se reconoció por la autoridad la detención de Christian Van Yurick Altamirano en el campo de prisioneros de “Ritoque”;
d) Asimismo, luego de la permanencia del matrimonio Van Yurick Uribe en el recinto de detención de “Londres 38”, en los días posteriores dichas víctimas fueron vistas en los centros clandestinos de “José Domingo Cañas”, “Villa Grimaldi” y “Cuatro Álamos”, para en definitiva desaparecer hasta el día de hoy;
e) Por otro capítulo, se encuentra también justificado en el proceso que, en las dependencias de la DINA, determinadamente, en el cuartel de “Londres 38”, lugar donde la víctima Bárbara Gabriela Uribe Tamblay se encontraba privada de libertad, dentro de los apremios de que ella fue objeto, se ejerció en diversas oportunidades violencia de índole sexual en su contra, y
f) Que los hechos descritos fueron cometidos por agentes del Estado de Chile y tales conductas no estaban incluidas en las que realizan naturalmente las fuerzas armadas a las que dichos agentes pertenecían, y ellas se ejecutaron con una especial crueldad, pues, en contra de las víctimas se empleó siempre la tortura, actuar que se incluyó en el trato que, con posterioridad al golpe de estado de 11 de septiembre de l973, se empleó en contra de un determinado grupo de personas, pertenecientes a parte de la población civil, con el fin de eliminarlas e infundir miedo sobre los sobrevivientes, con el objeto de desarticular dichos grupos, según instrucciones precisas de la autoridad militar”.
En el aspecto civil, el ministro Jorge Zepeda condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a Christian van Yurick Altamirano, por concepto de daño moral provocado por la desaparición de su hermano y cuñada; y de $20.000.000 (veinte millones de pesos) a cada una de las hermanas Viviana, María Teresa y Mónica Uribe Tamblay, por la desaparición de su cuñado.