La Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia que acogió demanda de tutela laboral presentada por 19 trabajadores haitianos, condenando al empleador directo, empresa contratista y servicio público mandante.
En fallo unánime (causa rol 30.172-2017), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Arturo Prado y el abogado (i) Jaime Rodríguez– confirmó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que condenó a Jacob Nestinoble, a la empresa constructora Christian Ayala EIRL y al Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) de la Quinta Región, por el despido de los recurrentes, quienes trabajaban en la construcción del conjunto habitacional Mirador San Antonio 1 y 2.
“Que, para efectos del análisis del recurso, debe señalarse que el dictamen de base, en lo pertinente, estimó que el Servicio de Vivienda y Urbanización Regional de Valparaíso tiene responsabilidad en el marco de lo establecido en el artículo 183 A del código del ramo, toda vez que el Decreto Supremo 174 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en sus artículos 13, 14, 16, 25 y 26, entre otros, contempla la labor superior del Serviu en el proceso de construcción de viviendas sociales, con las facultades exorbitantes que son propias de los organismos del Estado y con especial mención de que evalúan los proyectos que se le presentan por los particulares, norma técnicamente los contratos de construcción, exige boleta de garantía a los ejecutores, velando y fiscalizando la correcta ejecución de los proyectos y las obras en lo presupuestario y en terreno, razón para considerar que es quien, en el marco de lo dispuesto en el párrafo del título VII del Libro I del Código del Trabajo, tiene la situación de preponderancia y dirección en dichas obras, de tal manera que era el Estado a través de ese organismo quien pudo intervenir o fiscalizar más diligentemente en la desgraciada situación que afectó a los trabajadores haitianos, y por las cuales se condenará tutelarmente a los empleadores”, establece el fallo.
La resolución agrega que: “(…) de la lectura de la sentencia objeto del recurso, se advierte que los sentenciadores desestimaron el recurso de nulidad, en primer término, por adolecer de defectos de forma en su interposición, toda vez que, por una parte, se invocaron tres causales de nulidad de manera conjunta que resultan incompatibles entre sí, resultando imposible aplicar el derecho de la manera que la recurrente pretende a los hechos establecidos por el tribunal, y al mismo tiempo modificar la apreciación de la prueba, en el evento de existir un vicio en la construcción del razonamiento, arribando a una proposición fáctica distinta que ameritaría una calificación jurídica diferente”.
En segundo lugar: “(…) la recurrente no señala de qué modo se han infringido las normas sobre apreciación de la prueba, ni cuáles de los principios que integran la sana crítica han sido vulnerados, y respecto de qué pruebas en específico, lo que importa que el recurso carezca de la debida fundamentación, no bastando con hacer un análisis de la forma en que debe ponderarse la prueba por parte del juez en términos generales, lo que implica que la recurrente simplemente disiente de la valoración de la prueba efectuada por el tribunal. En tercer lugar, porque la recurrente no señala de qué manera los vicios invocados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por último, porque el recurso carece de peticiones concretas, puesto que sólo se pide se acoja y se rechace en todas sus partes la demanda deducida, sin señalar de qué forma solicita se haga, habida cuenta que sus solicitudes, como se señaló, son incompatibles”.
“(…) de esta manera –continúa–, la decisión impugnada carece de una interpretación o pronunciamiento expreso sobre la materia de derecho propuesta en el recurso, debido a que el fundamento de su rechazo consistió en deficiencias formales, por lo que omitió consideraciones respecto a la cuestión interpretativa planteada, esto es, si el Servicio de Vivienda y Urbanización puede ser considerado empresa principal en los términos del artículo 183-A del Código del Trabajo”.
“Que, de este modo, la materia de derecho planteada por el demandado solidario no fue objeto de un pronunciamiento susceptible de ser contrastado y analizado como exige la presente vía impugnatoria, por lo que el arbitrio que se examina no puede prosperar y deberá ser necesariamente rechazado”, añade.
Por ello, concluye: “se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandado solidario en contra de la sentencia de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso”.
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