Noviembre 26, 2024

Caso Caval: Juzgado de Rancagua condena al síndico Herman Chadwick por corrupción y otros abusos de su cargo

En procedimiento abreviado, el Juzgado de Garantía de Rancagua condenó este martes a Herman Chadwick Larraín a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autor del delito reiterado de ventajas indebidas del síndico. Ilícito perpetrado entre septiembre de 2012 y julio de 2014, en Santiago.

 

 

En el fallo (causa rol 1651-2015), el magistrado Luis Barría condenó, además,  a Chadwick Larraín a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y profesiones titulares, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la accesoria de inhabilitación especial absoluta para desempeñar el cargo de síndico por el lapso de 8 años.

En la causa, el tribunal también condenó a Chadwick Larraín a 100 días de presidio y al pago de una multa de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos), como autor del delito reiterado de declaraciones incompletas o falsas; y 100 días de presidio y al pago de una multa de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) como autor del delito de omisión de declaración. Penas que se dieron por cumplidas con el tiempo que el condenado estuvo sujeto a las medias cautelares de arresto domiciliario total y parcial.

“Que la participación del acusado en los hechos establecidos en los considerandos precedentes puede darse por acreditada por obrar en su contra el cargo de los testigos, corroborado por la documental y pericial incorporadas a la investigación y que se expusieron previamente, de los cuales resulta que el acusado era a la fecha de ocurrencia de aquellos el síndico liquidador del Convenio Judicial Preventivo de la Sociedad Wiesner S.A y que en dicha calidad realizó pagos no comprendidos en su facultades ni menos autorizadas por la comisión de acreedores”, consigna el fallo.

La resolución agrega que el síndico “requirió y obtuvo el pago de un premio o promesa indebido por su trabajo no obstante habérsele cancelado los honorarios pactados al efecto y quien, teniendo la representación legal y administración comercial, financiera y contable de la referida sociedad y por ende siendo responsable por las infracciones a la ley tributaria, realizó declaraciones de impuestos incompletas o falsas de los años tributarios 2013 y 2014, omitió la del año tributario 2015 y emitió e incorporó a su contabilidad y declaración de impuestos factura  por servicios no realizados, alterando con la base de cálculo de lo tributable. Razones por las cuales se le tendrá como autor ejecutor de los mismos al haber intervenido en su realización de manera inmediata y directa”.

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