Octubre 21, 2024

Juzgado decreta sobreseimiento de comuneros imputados en la Operación Huracán

El Juzgado de Garantía de Temuco decretó este viernes el sobreseimiento de los comuneros mapuches imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos de asociación ilícita terrorista e incendio, en el marco de la denominada “Operación Huracán”.

 

 

En la resolución (causa rol 7228–2017), el magistrado Federico Gutiérrez Salazar, tras comunicar el ente persecutor su decisión de no perseverar en el procedimiento, acogió la solicitud de las defensas y decretó el sobreseimiento de los comuneros mapuches imputados: Héctor Javier Llaitul Carrillanca, Ernesto Lincoyam Llaitul Pezoa, Jaime Eduardo Huenchullán Cayul, Rodrigo Nazario Huenchullán Cayul, David Eduardo Cid Aedo, Claudio Antonio Leiva Rivera, Fidel Lautaro Tranamil Nahuel, Martín Damián Curiche Curiqueo, Jorge Álvaro Huenchullán Cayul y José Armando Henríquez Medina.

En la causa, además, el magistrado Gutiérrez Salazar rechazó la solicitud de la querellante Intendencia Regional de La Araucanía, la que pedía la reapertura de la investigación por 90 días y la realización de diligencias.

“Así las cosas, el principio de objetividad procesal de los artículos 1 y 3 de la ley N° 19.640 y 77 del Código Procesal Penal no se encuentra completo con la sola decisión de no perseverar, que es facultad del Ministerio Público, en tanto examinar los supuestos del sobreseimiento corresponden al tribunal”, consigna el fallo.

Resolución que agrega: “Por ello, la solución intermedia, de no perseverar, adoptada por Fiscalía puede ser un remedio procesal suficiente para las anomalías fundantes de tal decisión, pero constituye un estigma injustificado en la persona de los imputados, como en cualquier ciudadano sindicado artificiosamente como autor, cómplice o encubridor de cualquier delito, ya que se han visto afectados ilegítimamente en su honra, libertad e intimidad”.

“Y vistos además, lo que prescriben los artículos 14 del Código Orgánico de Tribunales; 250 a) del Código Procesal y otras normas ya citadas: Se declara que se hace lugar al sobreseimiento impetrado por los defensores de cada uno de los imputados, por aparecer claramente la inocencia de aquellos, de los hechos que les fueran atribuidos, en relación a los delitos de incendio y asociación ilícita terrorista”, añade.

Asimismo, el tribunal desestimó “el sobreseimiento fundado en las letras d) y f) del artículo 250 por ser incompatibles con el sobreseimiento acogido, por estimarse que no ha existido responsabilidad penal de los encausados”, concluye.

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