Como consecuencia de diversos dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República y otros tantos fallos judiciales de la Corte Suprema que han establecido ilegalidades en ciertos permisos de edificación entregados por unas cuantas Direcciones de Obras Municipales del país a actores del mercado inmobiliario para que construyan sus proyectos, la influyente industria ad hoc está reclamando airadamente por la prensa que acoge sus lamentos porque dichos actos administrativos, según la pretensión de ellos, no tienen certeza jurídica.
Ellos han puesto el grito en el cielo en las más importantes asociaciones gremiales empresariales argumentando que tendrían derechos adquiridos de buena fe (sic) por el solo hecho de que un funcionario municipal les ha cursado un permiso, olvidándose que éstos, según la ley Nº 19.880 del Procedimiento Administrativo, tienen un presunción de legalidad y por lo tanto se pueden invalidar si se detectan sus vicios.
Hemos intentado responderles en esos mismos medios de comunicación, lo que no ha sido posible por razones más que obvias, pues esa prensa al publicar sus llantos, está ejerciendo una labor conductora de deseos impúdicos para ablandar a los órganos públicos que exigen el cumplimiento de las leyes en nuestro país. Tampoco podemos perder de vista, tal como lo ha dicho el máximo tribunal, que los actos que se generan a través de procedimientos irregulares no pueden producir derechos y por ello procede la nulidad.
Ante esta situación, en este medio democrático le contestamos a esos inversionistas que para obtener esa pretendida certeza jurídica, los titulares de los permisos de edificación deben adscribirse, sin temor alguno, a todos los estatutos legales existentes, pues si las “equivocaciones” que habitualmente se cometen, llegan al conocimiento de la Justicia, inevitablemente tendrán que pagar las consecuencias de sus pillerías, las mismas que años atrás se desconocían por falta de una debida fiscalización ciudadana.
Al respecto, damos a conocer un “error” municipal que favoreció a un proyecto determinado :
En su edición del domingo 07/01/18 el diario El Mercurio de Valparaíso publica el reportaje “Fallo que remeció a Valparaíso” en donde, entrevistándose al abogado Ricardo Salas, se da cuenta del fracaso ocurrido con el proyectado mall Barón en el borde costero de esa ciudad puerto.
Entre otras cosas, ese medio le pregunta al entrevistado cómo se justifica entonces el emplazamiento del criticado mall de San Antonio, habida cuenta que esa mole tampoco enfrenta una vía pública, razonamiento legal utilizado por la Corte Suprema para anular el permiso de edificación de su homólogo en Valparaíso y el abogado Salas responde que ambos casos son similares pero que, al no haber reclamos respecto del de San Antonio, se produjo un hecho consumado.
El mall de San Antonio se construyó con el permiso de edificación Nº 9381 del 22/08/07 cursado por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de San Antonio a la empresa Desarrollos Inmobiliarios San Antonio Ltda. con destino hotel, centro comercial y casino de juegos, con dirección Avda. Ramón Barros Luco 22/105, en terreno con superficie de 8.723 m2, una vez se hubiesen fusionado 3 predios colindantes entre sí, considerándose 58.033 m2 a construirse bajo y sobre el suelo, con 665 estacionamientos, en zona de esparcimiento y turismo en el Plan Regulador Comunal (PRC) de San Antonio, llamándonos la atención que en dicho acto administrativo no se indican las disposiciones urbanísticas permitidas : solo se reflejan las proyectadas (sic), una de las cuales son los 68,32 metros de altura.
Este equipamiento comercial tiene una carga de ocupación de 8.372 personas, por lo tanto se trata de un equipamiento mayor, según el artículo 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), el que debía enfrentar vías troncales o expresas, al igual que el mall Barón en Valparaíso. A pesar de ello fue calificado como equipamiento mediano y para obviar la inexistencia de una vía pública, que debía enfrentar esa estructura, como lo manda la reglamentación vigente, se argumentó ingeniosamente que enfrentaba una servidumbre de tránsito a través de una faja de ferrocarriles EFE, con lo cual se debía entender que el mall enfrentaba la vía troncal Ramón Barros Luco.
El terreno resultante de la fusión se produjo mediante resolución DOM Nº 499, de 2009, por lo tanto violándose la OGUC, pues dicha fusión debía estar inscripta en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) antes de cursarse el permiso de edificación. El Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), requisito por tener el proyecto más de 150 estacionamientos, consideraba ciertas medidas de mitigación las que no se habían ejecutado totalmente a la fecha de que la DOM cursó la recepción parcial definitiva de la obra gruesa habitable. Como lo dijo la delegación regional de Valparaíso de la Contraloría General de la República en su dictamen Nº 6936 del 17/04/15, con esa omisión se vulneró el artículo 5.2.6 de la OGUC.
En todo caso el nombre comercial del edificio es Mall Paseo del Pacífico y la cantidad de 665 estacionamientos considerados inicialmente en el permiso se redujeron a 515, pues se adujo que ello era posible porque el edificio se encontraba en un sector patrimonial, exactamente en una Zona de Conservación Histórica del PRC correspondiente pero, como se informa en el dictamen Nº 7432 del 27/07/11 de esa misma delegación regional de la Contraloría, igual se cometió un traspié debido a que las obras de mitigación del EISTU se hicieron en base a 480 estacionamientos, lo que no se ajusta a lo realmente aprobado y construido, con el agravante de que la DOM de todas formas recepcionó en forma definitiva el proyecto.
En resumen, si alguien de San Antonio hubiera judicializado este proyecto, el que tiene la misma omisión de no enfrentar la vía pública idónea, según su carga de ocupación, el máximo tribunal de la República lo hubiera declarado ilegal y por ello destacamos lo que dijo el concejal Jorge Jorquera en publicación del 27/04/15 en el diario Líder de San Antonio, en orden que “el mall fue mal construido ya que no cumplió con los requisitos mínimos de acuerdo a las normativas, como que el lugar no es el adecuado en una zona de alto riesgo solo de construcciones menores”.
Este asunto lo hemos tratado en detalle con el arquitecto que proyectó el mall y por el tiempo transcurrido, podríamos aseverar que, como se dice vulgarmente, ya pasó la vieja y nos encontramos ante otro hecho ilegal consumado para satisfacción plena de la empresa que hizo el negocio.