Noviembre 15, 2024

Ministro Llanos condena a trece miembros del Ejército por secuestro y tortura a Luis Corvalán Castillo

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos Sagristá, condenó a 13 miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos a Luis Corvalán Castillo, detenido en Estadio Nacional y el campo de prisionero de Chacabuco, entre septiembre de 1973 y octubre de 1974.

 

 

En el fallo (causa rol 3210-2009), el ministro Llanos condenó a Pedro Espinoza Bravo a 10 años y un día de presidio, como autor de secuestro calificado; y a 4 años de presidio, como autor de aplicación de tormentos.

En tanto, Napoleón Bravo Flores, Raúl Jofré González, Hernán Chacón Soto, Patricio Vásquez Donoso y Francisco López Oyarzún deberán purgar 3 años y un día de presidio, en calidad de cómplices de secuestro calificado; y 541 días de presidio, como cómplices del delito de aplicación de tormentos.

Los exuniformados Eugenio Covarrubias Valenzuela, Jaime Ortiz Jorquera, Federico Antilén Nahuel y Luis Zamorano Soto fueron condenados a penas de 3 años y un día de presidio, en calidad de autores de aplicación de tormentos, y a 541 días por su responsabilidad como encubridores del secuestro calificado.

En el caso de los militares en retiro: Rafael González Berdugo, el ministro en visita lo condenó a 3 años y un día de presidio, como cómplice de secuestro calificado; Ricardo Sepúlveda Díaz, fue sancionado con una pena de 541 días de presidio, como cómplice de aplicación de tormentos, y Manuel Amor Lillo deberá cumplir una pena 300 días, como encubridor de aplicación de tormentos.

En la causa, se decretó la absolución de Luis Muñoz Sáenz de Tejada.

Los hechos
En la etapa de investigación, el ministro Llanos Sagristá logró establecer los siguientes hechos:
“a) Con ocasión del Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, miles de personas fueron detenidas sin orden judicial por las fuerzas golpistas y privadas de libertad, tanto en Santiago como en provincias, en lugares improvisados como campos de detenidos.

b) En Santiago los lugares de detención masiva fueron, en primer lugar, el “Estadio Chile”, ubicado en el sector poniente del centro de Santiago, que llegó a albergar 4.000 detenidos, aproximadamente. En segundo lugar, el Estadio Nacional, ubicado en la comuna de Ñuñoa, donde alrededor del 14 de septiembre de 1973 fueron trasladados gran parte de los detenidos en el Estadio Chile– y al cual también fueron llevadas personas detenidas en los días posteriores, albergando a aproximadamente unas 10.000 personas privadas de libertad-, y que permaneció como centro de detención hasta mediados de noviembre de 1973, en que parte de los detenidos fueron trasladados a la Cárcel Pública, y otros a un campamento de prisioneros en la ex salitrera “Chacabuco”, en la provincia de Antofagasta; en tanto que el resto fue puesto en libertad antes de su cierre o coetáneo a éste.

c) Los primeros oficiales de Ejército en hacerse cargo del Estadio Nacional para la recepción de detenidos provenían del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, quienes -junto a otros oficiales que posteriormente llegaron al Estadio- procedían a clasificar a los detenidos, ubicarlos en las dependencias del recinto y crear un kardex, registrando su ingreso y salida, además de otros datos.

d) Al Estadio Nacional fueron trasladadas unidades de Regimientos de provincia, ya sea de Antofagasta (Regimiento Esmeralda), de Punta Arenas (Regimiento Pudeto), o de otros Regimientos de fuera de Santiago, quienes se alternaban en la custodia interna (dentro del Estadio) de los detenidos, permaneciendo unos días en el referido recinto para, cuando eran relevados por otras unidades, permanecer unos días en el Estadio Militar ubicado en el sector Rondizzoni, aledaño al entonces Parque Cousiño, hoy O’Higgins. El perímetro externo del Estadio era resguardado por personal de Carabineros de Chile.

e) Aproximadamente el 15 o 16 de septiembre de 1973 fue designado como Jefe del Campo de detenidos del Estadio Nacional el Coronel de Ejército Jorge Espinoza Ulloa (hoy fallecido), quien dependía a su vez de un Centro Coordinador de Detenidos, dirigido por un General de la Fuerza Aérea, quien a su vez tenía como ayudantes a dos Comandantes de la misma rama y que cumplían su labor en el edificio del Ministerio de Defensa. El aludido Centro dependía del Estado Mayor de la Defensa Nacional, cuyo jefe era el Almirante Patricio Carvajal, y sub jefe el General de la FACH Nicanor Díaz Estrada.

f) En el Estado Mayor de la Defensa Nacional, el día 11 de septiembre de 1973, comenzó a funcionar un “Centro de Operaciones de las Fuerzas Armadas”(COFFA), que contaba con un Departamento de Inteligencia, integrado por oficiales y funcionarios de distintas ramas de las Fuerzas Armadas e Investigaciones, en especial de sus servicios de inteligencia; esto es, de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), y de sus similares de la Fuerza Aérea (SIFACH) y de la Armada (SIN). A la DINE fueron destinados los sub oficiales del Ejército que eran alumnos de un curso de inteligencia, que se impartía en el edificio del Ministerio de Defensa, en calle Zenteno. Asimismo, de la DINE (cuyos oficiales superiores eran los Generales Augusto Lutz y Héctor Orozco, además de los oficiales Carol Urzúa, Pedro Howard y Juan Francisco Henríquez, hoy todos fallecidos, a excepción de Orozco) dependían varias secciones; entre ellas una sección o departamento (el IV), denominado Brigada de Inteligencia del Ejército (BIE) o Unidad de Trabajo y localizado en un edificio de calle Carrera con Sazie, en las cercanías de la antigua Academia de Guerra, ubicada ésta en Alameda con García Reyes. Dicha Unidad de Trabajo era dirigida por dos oficiales de Ejército, con grados de Mayor o Comandante; y estaba integrada además por grupos de interrogadores, que se movilizaban a los distintos centros de detención, como el Estadio Chile, el Estadio Nacional y el Regimiento Tacna.

g) El coronel Jorge Espinoza Ulloa, en cuanto jefe del centro de detenidos del Estadio Nacional, tenía como ayudante a un Mayor de Ejército, y además se encontraban bajo su dependencia varios “departamentos”, entre otros, uno de logística dirigido por el Teniente de Ejército Sergio Guarategua Peña (fallecido); de Extranjería, comandado por el Mayor de Ejército Carlos Meirelles Muller (fallecido) y posteriormente por los oficiales Mario Lavanderos Lataste (fallecido) y Sergio Fernández Carranza; y de Operaciones, dirigido por el teniente coronel de Ejército Julio Fuenzalida Arancibia (fallecido); de éste a su vez dependía un departamento de Seguridad, conformado por varios oficiales de Ejército. Asimismo, desempeñaron funciones administrativas y de custodia de detenidos los suboficiales de Ejército que al 11 de septiembre de 1973 eran alumnos de un curso de Ayudantía General en la Escuela de Telecomunicaciones, y que fueron trasladados al Estadio Nacional aproximadamente dos días después de esa fecha. Por último, en el recinto del Estadio funcionó un Hospital de Campaña, donde se desempeñaron médicos y personal del Escalafón de Sanidad del Ejército.

h) En el Estadio Nacional era frecuente el interrogatorio bajo tormentos o torturas a los detenidos (sin perjuicio de que también se les dio muerte a decenas de ellos); siendo uno de los lugares más característicos en que se practicaban dichos procedimientos el Velódromo del Estadio, dependencia ubicada dentro del recinto de éste, pero fuera de la construcción principal, donde se trasladaba a los detenidos después de ser llamados por altoparlantes a presentarse a un lugar conocido como el “disco negro”, ubicado en la pista de ceniza, para llevarlos con la cabeza cubierta con frazadas al citado velódromo, lugar en que se les hacía esperar en sus graderías hasta ser llamados a unas dependencias denominadas “caracoles”, en donde se les sometía a apremios consistentes en golpes y descargas de electricidad.

i) Los interrogatorios y torturas precedentemente descritos eran efectuados por los grupos de interrogadores más arriba mencionados, y también integrados (aparte del personal del Ejército) por miembros de los servicios de inteligencia de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y también de la Policía de Investigaciones; así como algunos civiles que cumplían esa labor, generalmente oficiales de reserva reintegrados a las Fueras Armadas después del Golpe de Estado. Asimismo, participaron en las torturas algunos miembros de las Fuerzas Armadas de países extranjeros, especialmente de Brasil y Uruguay.

j) Luis Alberto Corvalán Castillo, de 27 años de edad, ingeniero agrónomo, militante del Partido Comunista e hijo del Secretario General del mismo partido, Luis Corvalán Lepe, fue detenido ilegalmente en un allanamiento masivo efectuado por el Ejército el 14 de septiembre de 1973 en el sector de las Torres de San Borja, donde tenía su domicilio, y trasladado al Estadio Nacional.

k) Numerosos testigos narran que Corvalán Castillo, desde el momento mismo de su llegada al Estadio, así como con posterioridad, fue duramente torturado por el solo hecho de ser el hijo de Luis Corvalán Lepe. Las torturas más intensas le fueron practicadas a mediados de octubre de 1973 en el ya nombrado Velódromo del Estadio, quedando en condiciones físicas de extrema gravedad, al punto que debió ser trasladado desde el lugar de torturas de vuelta al edificio principal del Estadio ayudado por otros cuatro detenidos, quienes improvisaron una especie de camilla con una frazada; siendo dejado durante un largo lapso en la pista de ceniza, semi inconsciente, hasta que por orden de un oficial fue llevado a un camarín, donde se le ocultó para que no fuera nuevamente torturado al día siguiente. Este hecho fue presenciado por varios testigos que se encontraban en las graderías del Estadio.

l) Al cierre del Estado Nacional como recinto de detención, Corvalán Castillo fue trasladado, junto a numerosos otros detenidos, al campo de prisioneros de la ex salitrera “Chacabuco”, en el norte de Chile.

m) Finalmente, fue liberado el 30 de julio de 1974, pero expulsado del país, trasladándose primero a México (donde se reencontró con su cónyuge Ruth Vuskovic, quien también había estado detenida en el Estado Nacional), para luego radicarse en Bulgaria, donde fue examinado por médicos de ese país constatando secuelas de sus torturas; aconsejándosele que no efectuara demasiadas actividades por encontrarse en un delicado estado de salud.

n) Luis Alberto Corvalán Castillo falleció el 26 de octubre de 1975 en Bulgaria. Conforme al informe de autopsia, la causa de muerte fue una enfermedad cardiaca que lo llevó a una insuficiencia aguda-vascular, pero tomando en cuenta su joven edad –se dice en el informe- “para llegar a estas fatales condiciones han incidido particularmente el gran desgaste físico y psíquico, como resultado de las torturas y represiones, que él ha experimentado en los últimos años”.

En el aspecto civil, el fallo condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $480.000.000 (cuatrocientos ochenta millones de pesos) a familiares de la víctima.

Ver fallo (PDF)

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