Noviembre 15, 2024

Operación Colombo: Corte Suprema rebaja condenas a exagentes de la DINA

La Corte de Apelaciones de Santiago redujo las condenas que deberán cumplir 15 exagentes de Dirección de Inteligencia (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Luis Guendelman Wisniak y Carlos Gajardo Wolff. Ilícitos perpetrados a partir de septiembre de 1974, en el marco de la denominada “Operación Colombo”.

 

 

En fallo unánime (causa rol 1.949-2015), la Tercera Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por los ministros María Soledad Melo, Jaime Balmaceda y Maritza Villadangos– rechazó los recursos de casación en la forma deducidos por las defensas de José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández y Moisés Paulino Campos Figueroa.

Asimismo, el fallo revocó, “en lo consultado”, la sentencia que condenó a Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda como coautor del delito de secuestro calificado de Carlos Gajardo Wolff, “y en su lugar se declara que queda absuelto del cargo que le fue atribuidos en la acusación”. Además, se revocó “en la parte que condena a José Jaime Mora Diocares, Moisés Paulino Campos Figueroa, Óscar Belarmino la Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara y Roberto Hernán Rodríguez Manquel de la acusación que de oficio se formuló en su contra como coautores del secuestro de Luis Guendelman Wisnisak, participación que en el referido fallo se calificó como complicidad, y en su lugar se decide que los mencionados quedan absueltos”.

De igual forma, el fallo del tribunal de alzada confirmó en lo apelado, y aprobó, en lo demás consultado, la sentencia impugnada, con las siguientes declaraciones:

“a) que se rebaja la pena privativa de libertad que se impone al condenado César Manríquez Bravo a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio.

b) que se rebaja la pena privativa de libertad que se impone al condenado Miguel Krassnoff Martchenko a diez años de presidio mayor en su grado mínimo.

c) que se rebaja la pena privativa de libertad que se impone a los condenados Manuel Heriberto Avendaño González, Alejandro Francisco Astudillo Adonis y Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio.

d) que se rebaja la pena privativa de libertad que se impone a los condenados Orlando José Manzo Durán y Basclay Humberto Zapata Reyes a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.

e) que se rebaja la pena privativa de libertad que se impone a los condenados Ricardo Víctor Lawrence Mires, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Gerardo Meza Acuña, José Nelson Fuentealba Saldías y Raúl Juan Rodríguez Pontea cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo”.

En el aspecto civil, la Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó que el Estado de Chile deberá pagar una indemnización total de $360.000.000 (trescientos sesenta millones de pesos) a familiares de las víctimas.

Los hechos
En la etapa de investigación, el ministro Hernán Crisosto Greisse logró determinar los siguientes hechos:
“En horas de la noche del día 02 de septiembre de 1974, Luis Alberto Guendelman Wisniak, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio ubicado en Ruiz de Gamboa N° 048, de la comuna de Las Condes, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron a una camioneta marca Chevrolet, al recinto clandestino de detención denominado “José Domingo Cañas”, ubicado en el N° 1367 de dicha calle, en la comuna de Ñuñoa. Posteriormente, Guendelman Wisniak fue visto por diferentes testigos en el cuartel clandestino de detención de la DINA denominado “Cuatro Álamos”, ubicado en calle Canadá altura del 3000, en la comuna de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA.
Que el ofendido Luis Alberto Guendelman Wisniak durante su estada en los cuarteles de José Domingo Cañas y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en el primero de estos recintos, respecto de sus actividades partidarias y sobre el nombre y domicilio de sus compañeros de grupo político a fin de proceder a la detención de sus miembros.
Que la última vez que la víctima Guendelman Wisniak fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha”.

En tanto: “En horas de la tarde del día 20 de septiembre de 1974, Carlos Alfredo Gajardo Wolff, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), luego de haber salido de su domicilio, fue detenido por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo trasladaron a un lugar desconocido. Posteriormente, Gajardo Wolff fue visto por diferentes testigos en el cuartel clandestino de detención de la DINA denominado “Cuatro Álamos”, ubicado en calle Canadá altura del 3000, en la comuna de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA.
Que el ofendido Carlos Alfredo Gajardo Wolff durante su estada en el cuartel de Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, permanentemente custodiado por agentes de la Dina a cargo de ese recinto.
Que la última vez que la víctima Gajardo Wolff fue visto por otros detenidos ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha.
Que el nombre de Carlos Alfredo Gajardo Wolff apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista “Lea” de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Gajardo Wolff había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros. Y que las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Gajardo Wolff tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”.

Ver fallo (PDF)

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *