El Ministerio de Salud ingresó para su toma de razón a la Contraloría General de la República, el Reglamento de las Prestaciones Incluidas en el Programa de Acompañamiento y Materias Afines la Ley Nº 21.030 que Despenaliza la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Tres Causales, publicada el 23 de septiembre del presente año.
En dicho cuerpo legal se fijaba un plazo de 90 días para que la Secretaría de Estado dictara el reglamento para ser presentado a la Contraloría, donde a partir de hoy se procederá a su revisión.
¿Qué dice la ley?
La primera causal es el peligro para la vida de la mujer. Cuando la vida de la mujer embarazada se encuentre en riesgo, ella tendrá acceso a los tratamientos médicos necesarios para preservar su vida, aunque estos impliquen la interrupción del embarazo. Para ello, se deberá contar con el respectivo diagnóstico médico.
La expresión “riesgo vital” significa que se permite la interrupción para poner fin a un embarazo que llevará a la muerte a la madre si no se interviene. Esta causal no tiene plazo, ya que se puede presentar a lo largo de toda la gestación.
La segunda causal tiene relación con la inviabilidad fetal de carácter letal
Esta causal permite que en los casos en que el diagnóstico médico determina que el embrión o feto padece una alteración estructural congénita o genética de carácter letal, la mujer podrá decidir si interrumpe o no su embarazo.
Como el embrión o feto no logrará sobrevivir fuera del útero, la interrupción del embarazo no está supeditada a plazos, sino a la decisión de la mujer. Para realizar la intervención se deberá contar con dos diagnósticos en igual sentido de médicos especialistas. Todo diagnóstico deberá constar por escrito y realizarse en forma previa.
La tercera causal es la del embarazo por violación
Esta causal establece que se podrá interrumpir el embarazo cuando éste sea resultado de una violación. En estas circunstancias, si la mujer no quiere seguir adelante con el embarazo, no se le puede exigir que lo continúe.
La ley establece como plazo que no haya transcurrido más de 12 semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción puede realizarse siempre que no hayan transcurrido más de 14 semanas.
Un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmará la concurrencia de los hechos que lo constituyen y la edad gestacional, informando por escrito a la mujer (o a su representante legal), según sea el caso; y al jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se solicita la interrupción.
En el caso de niñas o adolescentes menores de 18 años de edad que han sido víctimas de violación, se mantiene el deber que tiene en la actualidad el o la jefa del establecimiento de salud de denunciar este delito, según lo regulado en el Código Procesal Penal.
En el caso de las mujeres mayores de 18 años la autoridad del establecimiento de salud deberá poner en conocimiento del Ministerio Público que se convocó el delito de violación para la solicitud de interrupción.